Sucesión hereditaria: el contenido de una herencia

sucesion hereditaria

El contenido de la herencia se refiere al conjunto de bienes y relaciones jurídicas que se transmiten en la sucesión hereditaria. En concreto, la ley dispone que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte.

Es decir, que cuando el heredero acepta la herencia no ha de ir aceptando bien por bien individualmente, sino que la herencia es un conjunto unitario.

Bienes y derechos que se transmiten en la herencia

  1. Bienes patrimoniales: no hay dificultad en cuanto a la transmisión de bienes muebles e inmuebles, pero hay que mencionar el caso especial del ajuar doméstico, dado que fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos no formarán parte de su herencia, sino que se entregarán al cónyuge sobreviviente. Sin embargo, no se entenderán comprendidos en el ajuar las joyas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.
  2. Derechos no patrimoniales
    • Acciones de filiación: el reconocimiento del ya fallecido solo surtirá efecto si lo consienten sus descendientes.
    • Acciones de protección del honor, la intimidad o la propia imagen que corresponden a la persona que haya designado el testador o, en su defecto, a sus herederos.
  3. Derechos patrimoniales: integran la herencia el conjunto de relaciones patrimoniales activas y pasivas del causante que no se extinguen con su muerte. Entre otros, podemos señalar los siguientes:
    • Derechos de crédito:Los «derechos de créditos en una herencia» se refieren a la situación en la que el difunto, es decir, la persona fallecida cuya herencia se está distribuyendo, tenía créditos pendientes de cobro en el momento de su muerte. Estos créditos se consideran parte del activo de la herencia. En términos más simples, si el difunto tenía dinero que otras personas o entidades debían pagarle, esos montos se convierten en «derechos de créditos» que se incluyen en la herencia. Aquí hay algunos puntos clave para entender mejor este concepto:Parte del Activo Hereditario: Los derechos de créditos son parte del activo hereditario, es decir, del conjunto de bienes, derechos y obligaciones que tenía el difunto al momento de su fallecimiento y que son transmisibles a sus herederos.

      Ejemplos de Derechos de Créditos: Pueden ser, por ejemplo, préstamos que el difunto hizo a terceros, salarios por cobrar, rentas pendientes de inmuebles arrendados, o cualquier otra situación en la que se esperara que el difunto recibiera dinero en el futuro.

      Valoración y Cobro: Para la distribución de la herencia, estos créditos deben ser valorados. Es tarea de los herederos, o en su caso del albacea, gestionar el cobro de estos créditos. A veces esto puede implicar acciones legales si los deudores no están dispuestos a pagar.

      Inclusión en el Testamento: El testador puede haber hecho referencia específica a estos créditos en su testamento, asignándolos a determinados herederos o dando instrucciones sobre cómo deben manejarse.

      Implicaciones Fiscales: Los derechos de créditos en una herencia pueden tener implicaciones fiscales, ya que aumentan el valor de la herencia. Los herederos deben tener esto en cuenta al momento de hacer declaraciones de impuestos o al pagar el impuesto de sucesiones.

      Liquidación y Reparto: En el proceso de liquidación de la herencia, estos derechos de crédito se suman al resto de los bienes y, tras pagar las deudas y cargas del difunto, se reparten entre los herederos según lo estipulado en el testamento o de acuerdo a la ley, si no hay testamento.

      Es importante señalar que la gestión de estos derechos puede ser compleja, especialmente si los deudores son reacios a pagar o si el valor de los créditos es difícil de determinar. En tales casos, suele ser recomendable buscar el asesoramiento de un abogado especializado en derecho sucesorio.

    • Deudas hipotecarias.
    • Responsabilidades tributarias.
    • Indemnizaciones: los herederos tienen derecho a percibir las indemnizaciones que correspondían al causante, como por ejemplo a raíz de un accidente de tráfico
    • Responsabilidad civil: el crédito que deriva de una acción de responsabilidad civil no se extingue por la muerte del obligado responsable. En cambio, la muerte sí extingue la responsabilidad penal.
    • Expediente expropiatorio: los derechos de un arrendatario a una indemnización se adquieren al iniciarse el expediente expropiatorio y tales derechos se transmiten a sus herederos desde la fecha de su fallecimiento.

Bienes y derechos que no se transmiten en la herencia

Como ya hemos dicho, la mayoría de los bienes y derechos se transmiten después de nuestra muerte a nuestros herederos. Sin embargo, cabe señalar que algunos bienes y derechos quedarán excluidos del contenido de nuestra herencia.

En general, quedan excluidos los derechos de carácter público y los personalísimos; como los familiares (patria potestad, tutelacuratela, etc.), los ciudadanos (votar, ser elegido, etc.) o aquellos derechos que están íntimamente ligados a una determinada persona por sus cualidades, parentesco, confianza, etc.

Además de los señalados, existen otros que no se incluyen en la herencia como son:

  • El derecho de usufructo vitalicio (lo que no quiere decir que no pueda pasar el usufructo a otra persona, ya que el Derecho admite el supuesto de usufructo sucesivo).
  • Los derechos a aprovechamiento comunales, cuando sólo se transmiten a los vecinos.
  • La cualidad del socio en las sociedades personalistas, en concreto en la sociedad civil, que dependerá de lo que se haya previsto en el contrato social y sin confundir ello con los derechos económicos que sí adquieren los herederos.
  • Los títulos nobiliarios, dado que se transmiten sólo dentro del linaje, con independencia de quien se el heredero del causante.
  • Las administraciones de loterías: tienen carácter intransmisible, sólo cabe que el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado nombre nuevo titular si el actual renuncia, y que éste propone al nuevo de entre sus allegados.
  • Responsabilidades penales se transmiten a los herederos de la herencia, pero sólo la penalización económica.

Herento es experto en la sucesión hereditaria y te acompaña desde su despacho en Barcelona en todo el proceso de gestión y tramitación de tu herencia.

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      Rubén Mendiola Oliva
      Abogado de Barcelona, Máster en especialización en Derecho de Familia y Sucesiones. Socio fundador de Herento, donde ejerce como abogado especialista en sucesiones. Amplia experiencia en la gestión y planificación de herencias, destaca su labor en la planificación sucesoria, la tramitación de herencias contenciosas y no contenciosas.