El usufructo de una herencia: regulación y conmutación

Usufrustoc de una herencia

La cesión del usufructo de una herencia consiste en separar el goce, uso y disfrute de un bien de su propiedad, entregando la primera a una persona distinta del propietario. De esta manera, pasamos a encontrarnos ante dos sujetos: el usufructuario y el nudo propietario.

Si bien es cierto que la cesión del usufructo es una opción que puede realizar cualquier persona, esta cobra especial importancia en el caso de las herencias en las cuales el causante estaba casado o en pareja de hecho.

¿Qué es el usufructo de una herencia?

El usufructo de una herencia o usufructo universal sólo se puede dar en la sucesión intestada. El usufructuario es quien tiene el derecho de goce, uso y disfrute del bien. Es decir, puede utilizar el bien, aunque no sea su propietario.

Se trata de un mecanismo de protección que se concede al cónyuge viudo o conviviente superviviente, cuando concurre a la sucesión intestada con hijos del fallecido. Un ejemplo muy habitual de usufructo de herencia es el que se da en una vivienda ya que, al heredar una casa, suele ser común que la nuda propiedad pase a los hijos, dejando al cónyuge el usufructo de esta.

Por lo tanto, la casa pasaría a ser propiedad de los hijos en la herencia tras afrontar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero su uso quedaría reservado para el cónyuge viudo o pareja de hecho superviviente, siendo esta la forma de asegurar que el bien pasará a los hijos, pero que éstos no podrán echar al cónyuge de casa.

Duración del usufructo universal

En los supuestos en los que no hay testamento, si el cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente concurre en la sucesión con hijos del causante o descendientes herederos, tendrá derecho al usufructo universal de la herencia, libre de fianza.

Por otro lado, aunque se contraiga de nuevo matrimonio o se pase a convivir con otra persona, el usufructo no se pierde y es, por lo tanto, vitalicio.

Conmutación del usufructo del cónyuge

En el art. 442.5 del Código Civil de Catalunya se concede al viudo la posibilidad de conmutar el usufructo que corresponde al cónyuge viudo mediante la adjudicación de bienes que hay en herencia.

En este sentido se considera que el cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente puede optar por conmutar el usufructo universal, es decir, renunciar al usufructo universal de la herencia a cambio de una ¼ parte de la herencia y, si forma parte del caudal hereditario, el usufructo vitalicio de la vivienda familiar.

Dicha opción puede ejercitarse en el plazo de un año a contar de la muerte del causante y se extingue si el cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente acepta de forma expresa la adjudicación del usufructo universal.

El cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente sólo puede pedir la atribución del usufructo de la vivienda conyugal o familiar si forma parte del activo hereditario y el causante no ha dispuesto del mismo en codicilo o en pacto sucesorio. Si el viudo o el conviviente superviviente era copropietario de dicho bien junto con el causante, el usufructo se extiende a la cuota que pertenecía a este. Se aplica a este usufructo lo establecido por el apdo. 3 del Art. 442.4 CCCat.

Preguntas frecuentes sobre el Usufructo

¿Qué es tener usufructo?

El usufructo es un derecho que permite disfrutar de una cosa ajena. El usufructuario puede usar los bienes de otra persona y disfrutar de sus beneficios. El usufructuario tiene la obligación de conservarlos y cuidarlos como si fueran propios. El ejemplo más habitual sería el de un abuelo que lega un piso en herencia a un nieto pero deja como usufructuario al padre o madre del niño. De esta forma garantiza un hogar su descendiente y que el día de mañana el nieto tendrá un inmueble cuando falte su progenitor.

¿Cuál es la validez de un usufructo?

El usufructo es un derecho temporal, nunca es indefinido. Debe tener un plazo de tiempo concreto. Generalmente, si no se indica lo contrario, es vitalicio, es decir, el usufructuario disfrutará del bien mientras viva. También puede extinguir el usufructo si el titular renuncia al mismo.

¿Cómo se pierde el usufructo?

Más que perder el usufructo, el concepto correcto es extinguir. El usufructo se extingue en estos casos:

  1. Por fallecimiento del usufructuario.
  2. Por expirar el plazo para el cual fue constituido el usufructo.
  3. Por cumplirse una determinada condición que conlleva la extinción. Se llama condición resolutoria y debe estar reflejada en el título constitutivo.
  4. Si se unen el usufructo y la propiedad del mismo en la misma persona.

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    Rubén Mendiola Oliva
    Abogado de Barcelona, Máster en especialización en Derecho de Familia y Sucesiones. Socio fundador de Herento, donde ejerce como abogado especialista en sucesiones. Amplia experiencia en la gestión y planificación de herencias, destaca su labor en la planificación sucesoria, la tramitación de herencias contenciosas y no contenciosas.