El usufructo de una herencia: regulación y conmutación

Usufrustoc de una herencia

La cesión del usufructo de una herencia consiste en separar el goce, uso y disfrute de un bien de su propiedad, entregando la primera a una persona distinta del propietario. De esta manera, pasamos a encontrarnos ante dos sujetos: el usufructuario y el nudo propietario.

Si bien es cierto que la cesión del usufructo es una opción que puede realizar cualquier persona, esta cobra especial importancia en el caso de las herencias en las cuales el causante estaba casado o en pareja de hecho.

Recomendamos consultar a un abogado de herencias para. cualquier duda que pueda tener en el usufructo de una herencia.

¿Qué es el usufructo de una herencia?

El usufructo de una herencia o usufructo universal sólo se puede dar en la sucesión intestada. El usufructuario es quien tiene el derecho de goce, uso y disfrute del bien. Es decir, puede utilizar el bien, aunque no sea su propietario.

Se trata de un mecanismo de protección que se concede al cónyuge viudo o conviviente superviviente, cuando concurre a la sucesión intestada con hijos del fallecido. Un ejemplo muy habitual de usufructo de herencia es el que se da en una vivienda ya que, al heredar una casa, suele ser común que la nuda propiedad pase a los hijos, dejando al cónyuge el usufructo de esta.

Por lo tanto, la casa pasaría a ser propiedad de los hijos en la herencia tras afrontar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero su uso quedaría reservado para el cónyuge viudo o pareja de hecho superviviente, siendo esta la forma de asegurar que el bien pasará a los hijos, pero que éstos no podrán echar al cónyuge de casa.

Duración del usufructo universal

En los supuestos en los que no hay testamento, si el cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente concurre en la sucesión con hijos del causante o descendientes herederos, tendrá derecho al usufructo universal de la herencia, libre de fianza.

Por otro lado, aunque se contraiga de nuevo matrimonio o se pase a convivir con otra persona, el usufructo no se pierde y es, por lo tanto, vitalicio.

Conmutación del usufructo del cónyuge

En el art. 442.5 del Código Civil de Catalunya se concede al viudo la posibilidad de conmutar el usufructo que corresponde al cónyuge viudo mediante la adjudicación de bienes que hay en herencia.

En este sentido se considera que el cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente puede optar por conmutar el usufructo universal, es decir, renunciar al usufructo universal de la herencia a cambio de una ¼ parte de la herencia y, si forma parte del caudal hereditario, el usufructo vitalicio de la vivienda familiar.

Dicha opción puede ejercitarse en el plazo de un año a contar de la muerte del causante y se extingue si el cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente acepta de forma expresa la adjudicación del usufructo universal.

El cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente sólo puede pedir la atribución del usufructo de la vivienda conyugal o familiar si forma parte del activo hereditario y el causante no ha dispuesto del mismo en codicilo o en pacto sucesorio. Si el viudo o el conviviente superviviente era copropietario de dicho bien junto con el causante, el usufructo se extiende a la cuota que pertenecía a este. Se aplica a este usufructo lo establecido por el apdo. 3 del Art. 442.4 CCCat.

Características del usufructo

Entre las características más importantes tenemos las siguientes:

Derecho temporal: El usufructo es un derecho de carácter temporal. Es decir, se establece por un período determinado de tiempo o hasta que ocurra un evento específico, como la muerte del usufructuario.
Derecho de disfrute: El usufructuario tiene el derecho de disfrutar y utilizar el bien objeto del usufructo. Puede habitar una vivienda, utilizar un terreno para el cultivo, recibir los frutos o rendimientos de una propiedad, entre otros.
Derecho de aprovechamiento: Además incluye el derecho de obtener los frutos, productos o beneficios que genere el bien. Por ejemplo, si se trata de un usufructo sobre una finca agrícola, el usufructuario tiene derecho a recolectar y vender los productos agrícolas.
Limitaciones sobre la enajenación: El usufructuario no puede vender, transferir o gravar el bien objeto del usufructo, ya que solo tiene derecho de uso y disfrute, pero no de propiedad. Sin embargo, puede arrendar o ceder su derecho de usufructo a otra persona, siempre que no exceda los límites legales.
Obligaciones del usufructuario: El usufructuario tiene la obligación de conservar el bien en buen estado y utilizarlo de acuerdo con su naturaleza y destino. Además, debe pagar los gastos necesarios para el mantenimiento y conservación del bien, como impuestos, seguros, reparaciones ordinarias, entre otros.
Derechos del nudo propietario: El nudo propietario es la persona que conserva la propiedad del bien mientras el usufructo está vigente. El nudo propietario tiene ciertos derechos, como el derecho a la restitución del bien una vez que finalice el usufructo.

Partes que intervienen en el usufructo

Entre las partes que intervienen en un usufructo destacamos las siguientes:

  • Usufructuario: Es la persona o entidad que tiene el derecho de usufructo sobre el bien. El usufructuario tiene el derecho de utilizar y disfrutar del bien,. Además de percibir los frutos o beneficios que este genere. Puede ser una persona física o jurídica.
  • Nudo propietario: Es la persona o entidad que ostenta la propiedad del bien. Aunque conserva la titularidad de la propiedad, el nudo propietario no tiene el derecho de uso y disfrute del bien mientras dure el usufructo.
  • Desnudo propietario: En ocasiones, especialmente en situaciones de usufructo vitalicio, se puede distinguir al desnudo propietario como una tercera parte. El desnudo propietario es aquel que tiene la propiedad del bien, pero solo adquiere el pleno dominio y control sobre él después de la extinción del usufructo.

Estas tres partes tienen roles y derechos específicos dentro del usufructo. El usufructuario tiene el derecho de usar y disfrutar del bien, conservando su forma y sustancia (a menos que el título de su constitución o la ley autoricen lo contrario). El nudo propietario conserva la titularidad de la propiedad y puede ejercer ciertos derechos limitados. Aunque no puede hacer uso de él mientras dure el usufructo. La relación entre estas partes se rige por los términos y condiciones establecidos en el contrato o por la legislación aplicable.

Derechos y obligaciones de las partes

En el usufructo, las partes involucradas tienen diferentes derechos y obligaciones. A continuación, se detallan los derechos y obligaciones de cada una de las partes:

Derechos del usufructuario

Derecho de disfrute: El usufructuario tiene el derecho de disfrutar y utilizar el bien objeto del usufructo de acuerdo con su naturaleza y destino.
Derecho de percepción de frutos: El usufructuario tiene el derecho de percibir los frutos, rendimientos o beneficios que genere el bien durante el período de usufructo. Esto incluye el derecho a recibir los ingresos de alquiler de una propiedad, recolectar los productos de una finca o disfrutar de los dividendos de acciones.
Derecho de conservación: El usufructuario tiene el derecho y la obligación de conservar el bien en buen estado y realizar las reparaciones necesarias para su mantenimiento regular.
Derecho a las mejoras necesarias: El usufructuario tiene derecho a realizar mejoras necesarias en el bien, siempre y cuando no perjudiquen los derechos del nudo propietario y se reviertan al finalizar el usufructo.
Derecho a ceder o arrendar: En algunos casos, el usufructuario tiene el derecho de ceder o arrendar su derecho de usufructo a terceros. Eso sí, no debe exceder los límites legales, ni perjudicar los derechos del nudo propietario.

Obligaciones del usufructuario

Obligación de conservación: El usufructuario tiene la obligación de conservar el bien en buen estado y utilizarlo de acuerdo con su naturaleza y destino. Debe realizar las reparaciones ordinarias necesarias y asumir los gastos de mantenimiento y conservación.
Obligación de pagar cargas y gastos: El usufructuario tiene la obligación de asumir los gastos ordinarios y necesarios relacionados con el bien, como impuestos, seguros, y otros gastos de mantenimiento y conservación.
Prohibición de disponer del bien: El usufructuario no puede vender, transferir o gravar el bien objeto del usufructo, ya que solo tiene derecho de uso y disfrute, pero no de propiedad.

Derechos del nudo propietario

Derecho a la propiedad: El nudo propietario conserva el derecho de propiedad sobre el bien, aunque no puede disfrutarlo ni utilizarlo mientras dure el usufructo.
Derecho a recibir el bien al finalizar el usufructo: Una vez que el usufructo se extingue, el nudo propietario recupera la plena disposición y control del bien.

Obligaciones del nudo propietario

Obligación de respetar el usufructo: El nudo propietario tiene la obligación de respetar los derechos del usufructuario y permitirle el uso y disfrute del bien durante el período de usufructo.
Obligación de mantener el bien: El nudo propietario debe mantener el bien en condiciones adecuadas y realizar las reparaciones estructurales necesarias para su conservación.

Tipos de usufructo

Según su constitución

Según su constitución, podemos clasificarlos en dos tipos principales:

Usufructo legal: También conocido como usufructo legal o legalidad usufructuaria, este tipo de usufructo es establecido por disposición de la ley. Es decir, la legislación otorga el usufructo a ciertas personas en determinadas circunstancias específicas. Un ejemplo común de usufructo legal es el usufructo del cónyuge viudo sobre la vivienda familiar.
Usufructo voluntario: También llamado usufructo convencional o voluntad de las partes, este tipo de usufructo se establece mediante un acuerdo o contrato entre el nudo propietario y el usufructuario. Las partes involucradas acuerdan los términos y condiciones del usufructo, como su duración, alcance y posibles limitaciones.

Según su duración

Según su duración, se clasifican en los siguientes tipos:

  • Vitalicio: Es el más común y duradero. El usufructuario tiene el derecho de disfrutar y utilizar el bien durante toda su vida. El usufructo se extingue automáticamente con la muerte del usufructuario.
  • Temporal: Tiene una duración específica establecida en el contrato o acuerdo. Puede ser por un período de tiempo determinado, como 10 años, o puede estar sujeto a una condición específica, como hasta que se cumpla una cierta edad. Una vez que se alcanza el plazo o se satisface la condición, el usufructo se extingue.
  • Por plazo fijo: Es similar al, pero se establece por un plazo fijo sin estar sujeto a condiciones específicas. Al finalizar el período fijado, el usufructo se extingue.
  • Por período condicional: En este tipo, la duración está condicionada a la ocurrencia de un evento específico. Por ejemplo, el usufructo puede ser establecido hasta que el usufructuario se case, finalice sus estudios o se retire.
  • Vitalicio con cargas: En algunos casos, el usufructo vitalicio puede estar sujeto a cargas o condiciones adicionales impuestas por el nudo propietario. Estas cargas pueden incluir la obligación del usufructuario de realizar ciertos pagos o mantener el bien en buen estado. Si el usufructuario no cumple con estas cargas, el usufructo podría extinguirse antes de la muerte del usufructuario.

«Actos inter vivos«, «Mortis Causa» y «usufructo por usucapión«

Estos términos se refieren a  diferentes formas o momentos en los que se pueden constituir o adquirir derechos sobre un usufructo. A continuación, se explica cada uno de ellos:

Actos inter vivos: Los «actos inter vivos» se refieren a aquellos actos jurídicos que se realizan entre personas vivas. En el contexto del usufructo, esto implica que el usufructo se constituye durante la vida del nudo propietario. Es decir, cuando tanto el nudo propietario como el usufructuario están vivos. Los actos inter vivos para establecer un usufructo podrían incluir contratos, donaciones, pactos sucesorios u otros acuerdos legales.
Mortis causa: El término «mortis causa» se refiere a los actos o disposiciones legales que tienen efecto después de la muerte de una persona. En el contexto del usufructo, esto implica que el usufructo se establece o transfiere como resultado de la muerte del propietario original (nudo propietario). Por lo general, esto ocurre a través de un testamento o por disposiciones legales de sucesión.
Usufructo por usucapión: La usucapión es un concepto legal que permite adquirir la propiedad de un bien a través de la posesión continuada y pacífica durante un período de tiempo determinado, cumpliendo con los requisitos legales establecidos. En algunos casos, también se puede aplicar a la adquisición de un usufructo. El usufructo por usucapión se refiere a la situación en la que una persona adquiere el derecho de usufructo sobre un bien debido a su posesión ininterrumpida y pacífica durante el tiempo requerido por la ley.

Causas por los que se extingue el derecho de usufructo

Este derecho se extingue por diferentes motivos entre los que destacamos los siguientes:

  • Muerte del usufructuario: En el caso del usufructo vitalicio, el derecho de usufructo se extingue automáticamente con el fallecimiento del usufructuario. En ese momento, el bien retorna al nudo propietario o pasa a otros beneficiarios designados.
  • Cumplimiento del plazo o condición: Si el usufructo se estableció por un período de tiempo determinado o sujeto a una condición específica, una vez que se cumple el plazo o se satisface la condición, el derecho de usufructo llega a su fin.
  • Renuncia del usufructuario: El usufructuario puede renunciar voluntariamente a su derecho de usufructo, mediante un acto jurídico formal de renuncia. En este caso, el nudo propietario recupera el pleno control y disfrute del bien.
  • Consolidación de la propiedad: Si el mismo individuo llega a ser titular de la propiedad y del usufructo sobre el mismo bien, se produce la consolidación de la propiedad y el usufructo se extingue.
  • Pérdida o destrucción del bien: Si el bien objeto del usufructo se pierde o se destruye de forma permanente, el derecho de usufructo se extingue automáticamente, ya que no existe más objeto sobre el cual ejercer el usufructo.
  • Expropiación del bien: Si el bien es expropiado por causa de utilidad pública u otra razón legal, el usufructo puede extinguirse o ser compensado según lo establecido por la legislación aplicable.
  • Incumplimiento de obligaciones: Si el usufructuario incumple con las obligaciones establecidas en el contrato de usufructo o en la ley, el nudo propietario puede solicitar la extinción del usufructo y recuperar la plena disposición del bien.

Limitaciones del supuesto de extinción

El supuesto de extinción tiene una serie de limitaciones como por ejemplo:

  • Si se hace la renuncia en fraude de acreedores, se podrá pedir la rescisión.
  • Si el usufructo está hipotecado, no se extingue la hipoteca hasta que se realiza el pago.
  • Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo. La perdida total del usufructo supone no poder disponer de las facultades de uso y disfrute. Si la cosa se perdiera solo en parte, continuará el derecho de usufructo en la parte restante.
  • Por cesar en su derecho el que lo constituyó. Es decir, si la persona que constituyó el usufructo pierde su derecho sobre la cosa usufructuada.
  • Por prescripción extintiva. Se rige por las reglas generales de la prescripción extintiva. Es decir, en el plazo de 6 años para los bienes muebles. Para los bienes inmuebles se fija un plazo de 30 años.
  • Por expropiación forzosa. La expropiación forzosa da lugar a la pérdida de la propiedad. Al perder la propiedad y por tanto las facultades de uso y disfrute, se extingue el usufructo.

Valor del usufructo

El valor se calcula en situaciones como la venta del bien o para determinar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En el caso del usufructo temporal, su valor se calcula aplicando el 2% del valor del bien por cada año que transcurra, con un mínimo del 10% y un máximo del 70% sobre el valor total. En el caso del vitalicio, se establece un límite máximo basado en la edad del usufructuario.

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    Rubén Mendiola Oliva
    Abogado de Barcelona, Máster en especialización en Derecho de Familia y Sucesiones. Socio fundador de Herento, donde ejerce como abogado especialista en sucesiones. Amplia experiencia en la gestión y planificación de herencias, destaca su labor en la planificación sucesoria, la tramitación de herencias contenciosas y no contenciosas.