En este apartado de nuestra página web vamos a explicar con detalle qué es una herencia, como se debe planificar, transmitir y que deben hacer los herederos cuando la reciben.
La herencia es un término jurídico que abarca más que la simple transmisión de bienes materiales tras el fallecimiento de una persona. Según el artículo 659 del Código Civil, la herencia incluye todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen con su muerte. Esto significa que la herencia es un conjunto más amplio que engloba tanto aspectos positivos (bienes y derechos) como negativos (deudas y obligaciones).
Índice
Herencia en España: Bienes y deudas
Al heredar, no solo se adquieren los bienes del causante, sino también todas sus deudas y obligaciones pendientes. Este aspecto es crucial y a menudo pasado por alto. Antes de aceptar una herencia, es fundamental evaluar si el activo (bienes y derechos) supera al pasivo (deudas y obligaciones) para evitar asumir una carga financiera que no se pueda sostener.
En el contexto actual de crisis económica en España, la herencia, que antes se consideraba una fuente significativa de ingresos y propiedades, se ha transformado en una complicación considerable para muchos. Este cambio ha llevado a un aumento en el número de personas que deciden renunciar a sus herencias. A continuación, exploraremos las implicaciones de aceptar o rechazar una herencia, como se realiza el reparto de una herencia, quiénes son los herederos forzosos y que impuestos es necesario liquidar.
Ley que regula la herencias en España
En España, las herencias se rigen principalmente por el Código Civil, especialmente en su Título III «De las sucesiones«, donde se detallan las disposiciones necesarias para la tramitación sucesoria. Además del Código Civil, que se aplica en la mayoría del territorio español, existen regulaciones específicas en algunas Comunidades Autónomas, como es el caso de Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia, Navarra y País Vasco, que poseen derechos forales propios en materia de sucesiones. El Tratado de referencia en las herencias de España hace un análisis de todas las instituciones sucesorias, y la materia «mortis causa» aplicada en cada uno de los territorios con derechos forales propios de España. Además de abordar en profundidad su aplicación en Andorra.
De acuerdo con el artículo 744 del Código Civil español, pueden heredar todas aquellas personas que no estén expresamente incapacitadas por la ley. El artículo 745 prohíbe heredar a entidades o asociaciones no permitidas por la ley. En este contexto, los herederos se dividen en dos categorías principales:
- Herencia testada: Cuando existe un testamento, la herencia se distribuye según lo estipulado por el testador.
- Herencia Intestada (Ab intestato): En ausencia de testamento, la ley establece un orden de sucesión basado en la relación familiar. En primer lugar, heredan los hijos y descendientes directos del fallecido. Si no existen descendientes, los padres y ascendientes del fallecido se convierten en herederos. En ausencia de hijos y padres, el cónyuge viudo tiene derechos sucesorios.
Aceptar o rechazar una herencia en España
En España, aceptar una herencia implica asumir todos los componentes de la misma, incluyendo tanto los bienes como las deudas del fallecido. Esto se traduce en una responsabilidad potencialmente peligrosa para el heredero, especialmente si las deudas superan el valor de los bienes heredados. En casos donde las deudas son mayores que los activos, el heredero puede terminar respondiendo con su propio patrimonio. Una opción para mitigar este riesgo es la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad del heredero al valor del patrimonio heredado.
La renuncia de la herencia
Para renunciar a una herencia, es necesario realizar un trámite formal ante un notario. Esta decisión, puramente personal, puede tener diferentes consecuencias según lo establecido en el testamento del fallecido. Si el testamento prevé la sustitución de herederos, los derechos sucesorios pueden pasar a otros miembros de la familia, como los descendientes del heredero original. Si no hay tal disposición en el testamento, o en casos de sucesión intestada (sin testamento), la parte de la herencia rechazada se redistribuye entre los demás herederos o pasa a los parientes del siguiente grado.
Protección de los descendientes
En situaciones donde las deudas del fallecido puedan afectar a sus descendientes, como en el caso del fallecimiento de un abuelo, tanto hijos como nietos pueden necesitar renunciar a la herencia para evitar asumir dichas deudas. Este proceso es particularmente delicado cuando involucra a menores de edad, ya que requerirá autorización judicial.
Aceptación a beneficio de inventario
Como alternativa a la renuncia total, los herederos pueden optar por aceptar la herencia a beneficio de inventario. Esta modalidad protege al heredero de responsabilidades económicas excesivas, limitando el pago de deudas al valor del patrimonio heredado. Este proceso también requiere la intervención de un notario.
En la práctica sucesoria, las donaciones realizadas por el causante en vida pueden crear desequilibrios en la distribución de la herencia, especialmente cuando se favorece a uno o varios herederos forzosos en detrimento de otros. Para abordar estas situaciones, el derecho sucesorio contempla el concepto de colación hereditaria.
Colación hereditaria y donación
La donación es una transferencia gratuita de bienes realizada por una persona mientras está viva. En ocasiones, el causante puede optar por donar parte de su patrimonio a ciertos herederos, ya sea como un adelanto de la herencia o como una forma de desheredación encubierta. Esto puede generar percepciones de injusticia entre los demás herederos.
La colación hereditaria es un mecanismo legal que busca equilibrar la distribución de la herencia. Consiste en la obligación de un heredero de incorporar al caudal hereditario el valor de los bienes que recibió en vida del causante. De esta manera, el valor de las donaciones se considera y se descuenta al momento de repartir la herencia, asegurando una distribución más equitativa.
Condiciones para la colación
No siempre es obligatorio colacionar las donaciones. La colación se aplica en situaciones específicas:
- Donaciones a herederos forzosos: La colación es obligatoria cuando las donaciones se han realizado a herederos forzosos. Esto no se aplica si las donaciones fueron hechas a personas ajenas a la categoría de herederos forzosos, como amigos, parientes lejanos o instituciones.
- Perjuicio a herederos forzosos: Se requiere colación si la donación perjudica a otros herederos forzosos.
- Donaciones no excluidas de la herencia: Si en la escritura de donación no se especifica que la donación está excluida de la herencia o no se menciona que no es un adelanto de la misma, se asume que es parte del adelanto de la herencia y, por tanto, sujeta a colación.
La colación hereditaria es una herramienta esencial para mantener la equidad en el reparto de la herencia, especialmente en situaciones donde las donaciones han alterado el balance previsto en la sucesión legal. Su aplicación asegura que todos los herederos forzosos reciban una parte justa y proporcional del patrimonio, considerando los bienes que ya fueron entregados en vida por el causante.
Reparto de la herencia en España
Cuando una persona fallece, se inicia un proceso burocrático importante para gestionar su herencia. Este proceso incluye varias etapas cruciales que deben seguirse para asegurar una distribución justa y legal de los bienes.
Documentos necesarios
Abordar el proceso de herencia en España requiere comprender y reunir ciertos documentos esenciales, así como tener claro cómo se distribuye la herencia. Para iniciar cualquier trámite de herencia, se necesitan dos documentos fundamentales:
- Certificado de Defunción: Se obtiene en el Registro Civil del lugar de fallecimiento o mediante solicitud telemática en la página del Ministerio de Justicia. Este documento acredita la muerte de la persona y la fecha en que ocurrió.
- Certificado de Últimas Voluntades: Disponible en el Registro de Últimas Voluntades y Aseguramientos, se puede solicitar mostrando el certificado de defunción. Este certificado es crucial para determinar si el fallecido dejó testamento y en qué notaría se encuentra.
Testamento y declaración de herederos
Existen dos escenarios posibles en relación con el testamento:
- Con testamento: Si hay testamento, se debe solicitar una copia al notario que lo gestionó, cuyo nombre aparece en el Certificado de Últimas Voluntades. l notario asegura que el testamento sea conocido post mortem, informando al Ministerio de Justicia. La ley respeta la voluntad del testador siempre que no contravenga disposiciones legales, especialmente los derechos de los herederos forzosos. El testamento detalla cómo y a quién se distribuirán los bienes.
- Sin testamento: En ausencia de testamento, es necesario realizar una Declaración de Herederos ab intestato ante un notario competente. Esto puede hacerse en el último domicilio del fallecido, en el lugar donde se encuentren la mayoría de sus bienes, o en el lugar de fallecimiento. La ley establece que la herencia se reparta equitativamente entre los herederos legales. Esto implica una distribución igualitaria entre los familiares más cercanos del fallecido, siguiendo el orden establecido por la ley. Este trámite no tiene un plazo específico, pero es esencial para poder liquidar el Impuesto de Sucesiones, para lo cual se dispone de seis meses desde el fallecimiento. La Declaración de Herederos se efectúa ante un notario, y requiere la acreditación del parentesco de los herederos legales.
Partición de la herencia: Métodos y procedimientos
La partición de la herencia es un proceso crucial en la gestión de una sucesión, que se inicia una vez que todos los herederos han aceptado su parte. Este proceso implica distribuir de manera justa los bienes y deudas del difunto entre los herederos. Cuando solo hay un heredero, este proceso es directo, ya que él o ella asume la totalidad de los bienes y deudas del difunto.
El reparto de los bienes entre los herederos puede realizarse de dos formas:
- Con acuerdo entre herederos: Si existe un acuerdo mutuo entre los herederos, el reparto se puede formalizar ante un notario mediante una escritura pública de división y adjudicación.
- Sin acuerdo: En caso de desacuerdo, es necesario acudir al juzgado para resolver la distribución de la herencia. Existe la posibilidad de gestionar este proceso ante notario bajo ciertas condiciones establecidas en la Ley de Jurisdicción Voluntaria del 2 de julio de 2015.
Diferentes escenarios en la partición
En situaciones donde hay varios herederos, la partición puede variar según las disposiciones del testamento, si lo hay.
- Testamento con disposiciones específicas: Si el testamento asigna bienes específicos a ciertos herederos (legados), se respeta esta voluntad, salvo que se vulnere algún derecho y sea necesario impugnar el testamento.
- Testamento sin especificaciones o sin testamento: Cuando el testador no especifica la distribución de bienes o en ausencia de testamento, los herederos deben llegar a un acuerdo sobre cómo dividir la herencia. En este caso, pueden designarse lotes hereditarios equitativos.
Realización de la partición
La partición puede efectuarse de varias maneras:
- Partición según el testamento: Si existen legados, cada bien se asigna según lo estipulado. Si un legatario renuncia o ha fallecido, su parte se redistribuye entre los demás herederos o sus sucesores.
- Designación de un contador partidor: En algunos testamentos o por acuerdo entre los herederos, se puede nombrar a un contador partidor para gestionar la partición.
- Creación de lotes hereditarios: Los coherederos pueden acordar la formación de lotes, teniendo en cuenta el valor de los bienes y las deudas.
Partición judicial de la herencia
Si no se alcanza un acuerdo, cualquier heredero puede solicitar una partición judicial. Este proceso incluye:
- Citación judicial de todos los coherederos.
- Realización de un inventario de la herencia.
- Designación de un contador partidor para dividir la herencia.
- Evaluación de bienes por peritos, si es necesario.
- Aprobación del cuaderno particional o resolución judicial en caso de desacuerdo.
Partición Notarial de la herencia
Tras la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015, si los herederos que representan más de la mitad de la herencia están de acuerdo, pueden optar por una partición notarial. Este procedimiento implica:
- Citación de todos los herederos por parte del notario.
- Designación de un contador partidor dativo.
- Elaboración y aprobación del cuaderno particional.
Impugnación del Testamento
La impugnación de un testamento es una acción legal que puede emprenderse cuando existe un desacuerdo o cuestionamiento sobre la validez o contenido del mismo. Para que esta impugnación sea admisible, debe fundamentarse en ciertas causas establecidas por el Código Civil. A continuación, se detallan las situaciones en las que es posible impugnar un testamento:
- Preterición de herederos forzosos: Ocurre cuando un heredero forzoso es omitido del testamento, ya sea intencionalmente o por error. El heredero preterido tiene derecho a impugnar el testamento para reclamar su parte legítima.
- Incapacidad del testador: Si se cuestiona la capacidad mental del testador en el momento de la redacción del testamento, es posible impugnar su validez. Esta situación requiere una evaluación profesional para determinar si el testador estaba en pleno uso de sus facultades mentales.
- Legítima incorrectamente asignada: Se puede impugnar el testamento si la parte asignada a la legítima no corresponde a lo establecido legalmente.
- Vicios en el consentimiento: Un testamento puede ser impugnado si se prueba que fue resultado de violencia, amenazas o engaño, afectando la voluntad libre del testador.
- Desheredación injusta: Si el testamento incluye la desheredación de un heredero forzoso sin una causa legalmente justificada, puede ser motivo de impugnación.
- Defectos formales: Errores en la forma o procedimiento establecido para la elaboración del testamento también pueden ser causa de impugnación.
El plazo legal para impugnar un testamento es de quince años desde la muerte del testador. Durante este tiempo, cualquier heredero o interesado que considere que el testamento es inválido por alguna de las razones mencionadas puede iniciar el proceso de impugnación.
Liquidación de Impuestos
Una vez determinada la existencia o no de testamento, se debe proceder a la liquidación de impuestos sucesorios. Aunque este proceso varía según la comunidad autónoma, generalmente se dispone de un plazo de 6 meses desde el fallecimiento para su liquidación. Además, es necesario abonar las plusvalías municipales de los bienes inmuebles heredados, también en un plazo de 6 meses.
Impuesto de Sucesiones
El impuesto de sucesiones grava el incremento patrimonial obtenido por los herederos tras recibir una herencia. Este impuesto es gestionado por las comunidades autónomas, por lo que su liquidación debe realizarse ante la administración tributaria correspondiente al lugar de residencia del fallecido. Los herederos tienen un plazo de seis meses desde el fallecimiento para liquidar este impuesto, con la posibilidad de solicitar una prórroga de seis meses más en ciertas comunidades.
Existen dos formas para liquidar este impuesto:
- Liquidación administrativa: Consiste en presentar la documentación necesaria a la administración tributaria, que se encargará de calcular el importe a pagar.
- Autoliquidación: El método más común, donde el heredero presenta el impreso 650 junto con la documentación requerida, incluyendo el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el declaratorio de herederos, y la documentación de los bienes heredados y su valor. El cálculo se basa en el incremento neto del patrimonio y las deducciones aplicables según el grado de parentesco.
El impuesto de sucesiones prescribe a los cuatro años desde la defunción. Sin embargo, no es recomendable esperar a la prescripción, ya que un requerimiento de la administración tributaria en ese periodo interrumpe la prescripción, obligando al pago del impuesto, recargos e intereses.
Plusvalía Municipal
Además del impuesto de sucesiones, si la herencia incluye bienes inmuebles urbanos, se debe pagar el impuesto sobre la plusvalía municipal. Este impuesto grava el incremento de valor de los inmuebles desde la adquisición por parte del causante hasta su transmisión. Se abona en el ayuntamiento correspondiente y su cálculo depende del tiempo transcurrido entre la adquisición y la transmisión del inmueble.
Legítima y herederos forzosos
La «legítima» es una porción de la herencia que la ley reserva para ciertos herederos, denominados «herederos forzosos«. Establecida en el Código Civil, esta parte de la herencia es inalienable e inmodificable por el testador, lo que significa que no puede imponerse sobre ella gravamen, condición o sustitución alguna.
Los herederos forzosos generalmente incluyen a hijos, cónyuges y, en algunos casos, a padres del fallecido. La única forma de privar a un heredero forzoso de su legítima es mediante un proceso de desheredación, lo cual solo es posible bajo causas específicas establecidas en el Código Civil. Si no hay herederos directos, o si estos renuncian a la herencia o han fallecido, la ley contempla la sucesión a favor de parientes colaterales hasta el cuarto grado (como primos y tíos). En última instancia, si no existen herederos, la herencia recae en el Estado o la Comunidad Autónoma, según corresponda.
Renuncia a la legítima
La legítima es un aspecto crucial en la sucesión hereditaria, y su manejo depende de diversas normativas legales. Exploraremos aquí las condiciones bajo las cuales se puede renunciar a la legítima y la definición de herederos forzosos según el Código Civil.
La renuncia a la legítima es un tema complejo. Es importante distinguir entre dos escenarios:
- Renuncia en vida del causante: Un heredero forzoso no puede renunciar a su legítima mientras el causante esté vivo. Cualquier acuerdo de renuncia realizado en vida del causante se considera nulo y sin efecto legal.
- Renuncia «Post Mortem«: Una vez fallecido el causante, la renuncia a la legítima es posible. Sin embargo, esta renuncia debe ser explícita, rotunda y formalizada mediante un documento público para que tenga validez legal.
Definición de herederos forzosos
El artículo 807 del Código Civil establece claramente quiénes son considerados herederos forzosos:
- Hijos y descendientes: Los hijos, incluyendo tanto biológicos como adoptados sin discriminación, son considerados herederos forzosos. En caso de fallecimiento de un hijo, sus descendientes ocupan su lugar en la sucesión.
- Padres y ascendientes: Si el causante no tiene hijos, los padres y ascendientes se convierten en herederos forzosos. La legítima asignada a los padres se divide por igual entre ellos o se adjudica completamente al que sobrevive.
- Cónyuge viudo: El cónyuge viudo también tiene derechos sucesorios. Si no está separado judicialmente o de hecho, tiene derecho a un usufructo parcial de la herencia. La proporción de este derecho varía según la presencia de descendientes o ascendientes del causante. Si el cónyuge está separado, pierde este derecho.
Derechos y proporciones de la Legítima
La legítima se distribuye de la siguiente manera:
- Para hijos y descendientes: Corresponde a dos tercios del haber hereditario.
- Para padres y ascendientes: Si concurren con el cónyuge viudo, su legítima se reduce a un tercio de la herencia.
- Para el cónyuge viudo: Depende de la concurrencia con otros herederos forzosos. Puede variar desde el usufructo del tercio destinado a mejora hasta el usufructo de los dos tercios de la herencia en ausencia de descendientes y ascendientes.
Derechos sucesorios del cónyuge viudo en la herencia
El tratamiento de los derechos del cónyuge viudo en el ámbito sucesorio en España, regulado principalmente por el artículo 834 del Código Civil, es un tema de relevante complejidad. Este artículo busca aclarar cómo se gestionan estos derechos, considerando diversas situaciones y regímenes matrimoniales.
Usufructo y derechos según la situación familiar
El cónyuge viudo tiene derechos sucesorios específicos, que varían según la existencia de otros herederos:
- Concurrencia con hijos o descendientes: Si el cónyuge fallecido deja hijos o descendientes, el viudo/a tiene derecho al usufructo de un tercio del caudal hereditario destinado a mejora. Esto significa que puede usar y disfrutar de una parte de la herencia, pero no posee la propiedad total de esa porción.
- Sin descendientes pero con ascendientes: Si no hay descendientes pero sí ascendientes directos, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
- Sin descendientes ni ascendientes: En ausencia de descendientes y ascendientes, y en caso de no haber testamento, el cónyuge viudo hereda la totalidad de la herencia.
Regímenes matrimoniales y derechos forales
Los derechos del cónyuge viudo también están influenciados por el régimen matrimonial:
- Régimen de gananciales: En este régimen, el cónyuge viudo retiene la propiedad de la mitad de los bienes de la sociedad conyugal, además del usufructo de una parte de la herencia.
- Derechos forales: Las comunidades con derecho foral, como Cataluña o el País Vasco, pueden tener regulaciones específicas que modifiquen estos derechos. Esto también se aplica a las parejas de hecho, que en algunas comunidades autónomas tienen derechos sucesorios.
Compensación al cónyuge viudo
La ley contempla la posibilidad de que los herederos compensen al cónyuge viudo, mediante el pago de una renta o cantidad a cambio de que renuncie a su derecho de usufructo. En caso de desacuerdo sobre la cantidad de compensación, se puede solicitar intervención judicial.
Liquidación de gananciales
Si el matrimonio estaba bajo el régimen de gananciales, antes de proceder a cualquier división de la herencia, se debe realizar la liquidación de gananciales. Esto implica determinar qué parte de los bienes y deudas pertenece al cónyuge viudo, excluyéndola de la masa hereditaria.
Cálculo de la legítima
El cálculo de la legítima, esencial en la distribución de una herencia, se realiza considerando varios aspectos financieros y legales. Aquí explicamos cómo se determina este valor crucial en la sucesión hereditaria.
Determinación del valor de la legítima
Para calcular la legítima, es importante enfocarse en el valor de los bienes relictos, es decir, los bienes que quedan después del fallecimiento del causante. Sin embargo, el valor relevante para la legítima no es el que tenían los bienes en el momento del fallecimiento, sino el que poseen en el momento de la adjudicación de dichos bienes. Este enfoque asegura que se considere cualquier variación en el valor de los bienes entre la fecha de fallecimiento y la adjudicación.
Computación e imputación
La gestión de una herencia implica procesos detallados para asegurar una distribución justa de los bienes. Dos aspectos clave son la computación de donaciones y la imputación de éstas en el haber hereditario.
Computación de Donaciones: Este proceso involucra agregar al caudal relicto (bienes menos deudas) todas las donaciones hechas por el fallecido en vida. Si los bienes relictos no son suficientes para cubrir las legítimas de los herederos forzosos, las donaciones pueden ser consideradas inoficiosas. Esto significa que podrían necesitar ser reducidas o compensadas en dinero para asegurar que las legítimas no se vean afectadas. Es importante valorar estas donaciones no en el momento en que se hicieron, sino en el momento de la apertura de la sucesión, es decir, en el momento del fallecimiento del causante.
La Imputación: La imputación es el procedimiento para verificar si las donaciones y legados realizados se ajustan a los tercios de la herencia (legítima estricta, mejora y libre disposición). Algunos puntos a considerar son:
- La computación e imputación son esenciales para determinar la legítima, y deben diferenciarse de la colación que ocurre al dividir la herencia. Sin embargo, el causante puede eximir de colacionar las donaciones a ciertos herederos, pero no puede limitar la computación de estas para el cálculo de la legítima.
- La legítima se divide entre los herederos forzosos, como los hijos. Si un hijo ha fallecido, sus descendientes (nietos) ocupan su lugar. Lo mismo ocurre si un hijo ha sido desheredado.
- Las donaciones hechas a los hijos se imputan a su parte de la legítima, a menos que se hayan hecho explícitamente como mejora.
- Las donaciones a personas ajenas a la familia se imputan a la parte de libre disposición, al igual que las donaciones a nietos cuando los hijos están vivos.
- Antes de reducir una donación, es legalmente necesario imputarla a los tercios correspondientes de la herencia. Si una donación a un heredero forzoso excede su cuota de legítima, ese exceso se imputa al tercio de libre disposición.
Para cualquier información sobre este u otros temas relacionados con el proceso sucesorio, en Herento abogados de herencia en Barcelona podemos asesorarte. Contacta con nosotros, estaremos encantados de atenderte.