Definición y ventajas del pacto sucesorio en Cataluña

pacto sucesorio en cataluña

El pacto sucesorio es una forma alternativa al testamento para organizar nuestra herencia. Consiste en el acuerdo entre dos o más personas para ordenar el destino de los bienes futuros de la herencia, pudiendo incluso adelantarlos para ser entregados en vida.

Cabe señalar que esta figura jurídica sólo existe en determinadas CCAA como es el caso de Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia, Navarra y en la provincia de Vizcaya.

Aunque existe la creencia de que la fiscalidad de las donaciones entre parientes próximos (padres a hijos) está bonificada fiscalmente, todo depende de lo que se done y del pacto sucesorio. En este sentido, el equipo de abogados de Herento recomienda que cada caso se estudie de manera concreta y personalizada.

El pacto sucesorio en Cataluña: definición y documentos

El pacto sucesorio debe realizarse en escritura pública ante notario y las partes que lo firman tienen que ser parientes (cónyuges, ascendientes, descendientes, etc.). Además, su carácter de contrato hace que sólo pueda modificarse o anularse por acuerdo de todos los firmantes, a diferencia del testamento que puede ser modificado exclusivamente por el testador.

Para dejar el pacto sucesorio sin efecto es necesario que todos los que otorgaron en su día el pacto decidan revocarlo, esta es la única manera en que se puede anular. Este elemento de inmovilidad del pacto sucesorio es lo que lo hace una alternativa muy interesante al testamento en ciertos supuestos.

Ventajas del pacto sucesorio

Las ventajas más destacadas del pacto sucesorio en Cataluña son las siguientes:

  • Permite que las familias puedan distribuir conjuntamente el patrimonio y evitar posibles disputas familiares posteriores.
  • Si el pacto incluye la atribución de presente, permite la transmisión en vida del patrimonio familiar.
  • Es irrevocable, por lo que otorga mayores garantías que un testamento al evitar una futura manipulación de la voluntad de los pactantes.
  • Su inscripción en el Registro de la Propiedad garantiza el mantenimiento del patrimonio de los pactantes.

¿Quiénes pueden realizar el pacto sucesorio?

El Art.431.2 del Código Civil Catalán determina que únicamente es posible otorgar pactos sucesorios con las siguientes personas:

  1. Cónyuge o futuro cónyuge
  2. Pareja estable
  3. Parientes en línea directa sin limitación de grado, o en línea colateral dentro del cuarto grado.
  4. Parientes por consanguinidad en línea directa o colateral, dentro del segundo grado, del otro cónyuge o conviviente.

Ramón Pratdesaba explica el Pacto Sucesorio en la práctica

El abogado especialista en herencias, Ramón Pratdesaba nos explica que el pacto sucesorio trae gran cantidad de beneficios ya que genera una colaboración para que el patrimonio no sea manipulado en últimas instancias como resultado de la aparición de una tercera persona o por un testamento inesperado. Además, no solo está pesado para generar la sucesión de una gran empresa o de una empresa nueva, sino que puede ser usado en otros casos en donde haya bienes de por medio y personas interesadas en dicho bien.

Gravamen fiscal: el impuesto de sucesiones

Es importante destacar que, siendo el resultado el mismo (se recibe un inmueble gratuitamente), Hacienda lo clasifica de un modo distinto, dado que, a diferencia de la donación, el pacto sucesorio en Cataluña queda gravado por el impuesto sobre sucesiones y no por el de donaciones.

El impuesto de sucesiones en Cataluña se ha modificado recientemente, estos cambios gravitan en tres puntos: el aumento del impuesto de sucesiones, la aparición del coeficiente multiplicador por patrimonio preexistente y la reducción de las bonificaciones. Todas las reformas afectan a los llamados grupos 1 y 2, es decir, a los familiares directos (herencias entre hijos, padres, abuelos y nietos).

Por lo tanto, las herencias más castigadas por la aparición del coeficiente multiplicador por patrimonio preexistente son entre padres e hijos, ya que se multiplica hasta un 25% del importe del impuesto en función del patrimonio heredado.

Por otro lado, la bonificación general se ha eliminado y también se ha reducido con la reforma, que desaparece si en la propia herencia hay una empresa familiar, cualquier tipo de negocio o participación y acción en sociedades.

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    Ramón Pratdesaba Ricart
    Ramón Pratdesaba ejerce como abogado en Barcelona desde el año 1988 y desde hace más de 25 años está especializado en el derecho de sucesiones.