En esta página de nuestra web, el equipo de abogados de herencias de Herento va a detallar cuales son los trámites y gestiones necesarios al recibir una herencia.
Índice
- 1 Resumen de documentos y certificados necesarios en una herencia
- 2 El testamento
- 3 ¿Cómo sabemos si hay testamento?
- 4 Diferencias entre la sucesión testada y la sucesión ab intestato
- 5 Ventajas de la herencia con testamento
- 6 Plazo de aceptación de la herencia
- 7 Pasos a seguir para tramitar una herencia
- 8 ¿A quién debemos acudir para realizar los trámites para aceptar una herencia con testamento?
La herencia es el acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas. Éstas, denominadas herederos, tienen derecho a una parte de los bienes de una herencia. No obstante, ¿Cómo se realizan los trámites para una herencia con testamento?
En una situación tan difícil como es el fallecimiento de un familiar, es complicado enfrentarse al procedimiento burocrático que conlleva tramitar una herencia. Por eso, es fundamental contar con la ayuda de expertos en el sector y acudir, así, a un asesoramiento de abogados especialistas en herencias.
Herento te acompaña en todo el proceso de organización del patrimonio y finanzas.
Cuidamos de ti y de los tuyos para que puedas afrontar este proceso tan sensible junto a un equipo de expertos que te permita transmitir la memoria familiar desde el máximo rigor y respeto.
Resumen de documentos y certificados necesarios en una herencia
Ante la defunción de un familiar, es necesario conocer los documentos que serán necesarios para iniciar los trámites de aceptación de la herencia, liquidación de impuestos y adjudicación de bienes.
Son los siguientes:
- Certificado literal de defunción: Es el primero que se necesita. Se trata de un documento emitido por el Registro Civil que certifica la defunción del causante, y que normalmente lo facilita la funeraria o el seguro de decesos. Para obtenerlo, es necesario saber el nombre y apellidos del difunto, su número de DNI, la fecha y lugar de la defunción.
- Certificado de últimas voluntades: Es el documento que acredita si la persona ha otorgado testamento, y en el caso de que lo haya otorgado, nos informará de los testamentos que ha hecho y ante qué notario. También nos informará en el caso de que haya otorgado un pacto sucesorio. Este certificado es generado por el Registro General de Actos de Última Voluntad, y puede ser solicitado telemáticamente en la web del Ministerio de Justicia. Para su obtención, es necesario tener un Certificado literal de defunción.
- Certificado de contratos de seguro de cobertura de defunción: Este documento nos informa de los seguros de vida de los que el causante era contratante o asegurado. Con el fin de facilitar la búsqueda a los herederos o beneficiarios, el certificado expresa el número de póliza y la entidad aseguradora. Se puede solicitar telemáticamente.
- Testamento: De conformidad con el Código Civil de Cataluña, es el acto unilateral de última voluntad en que el causante ordena su sucesión a través de la institución de heredero (1). Con los certificados de defunción y de última voluntad, se podrá solicitar al notario donde el causante otorgó testamento, o aquel que tenga su protocolo, la copia auténtica del testamento, necesaria para continuar con el resto de los trámites.
- Pacto sucesorio (2): A diferencia del testamento, en el que solo interviene y dispone de sus bienes el testador, en el pacto sucesorio, dos o más personas organizan su sucesión a través de la institución de heredero y/o realizando atribuciones particulares de bienes.
- Si no hay testamento o pacto sucesorio. Es posible que testador no haya otorgado pacto sucesorio de institución de heredero (o heredamiento (3)), o testamento, o bien que hayan devenido ineficaces. En este caso, se abre la sucesión intestada (4). En primer lugar, se tiene que hacer ante notario la declaración de herederos.
- Declaración de herederos: Es un documento notarial en el que se declara quiénes son los herederos de una persona que no ha hecho un testamento, según la ley personal del difunto. Esta ley personal será la de su vecindad civil en el momento de la defunción. Para acreditar quiénes serán estos herederos, los comparecientes deben presentar al notario una serie de documentos que acrediten la muerte del causante y la relación de parentesco de la que, de acuerdo con la ley, resulta su condición de herederos; Los documentos pueden ser: libro de familia, certificados literales de nacimiento y matrimonio, certificado de defunción, certificado de empadronamiento, testigos…
- Escritura de manifestación, aceptación, inventario y adjudicación de herencia. Una vez identificados los herederos, ya sea por la vía testada o intestada, estos deben comparecer ante notario para otorgar la que se conoce como «la escritura de herencia».
El testamento
Hacer testamento es un acto que a la mayoría de gente le cuesta hacer, no obstante, resulta fundamental tomar consciencia testamentaria, es decir, pensar en cómo quedarán las cosas cuando ya no estemos y cómo podemos facilitarles el proceso a nuestros seres queridos.
En una herencia con testamento dejamos por escrito quién queremos que hereden nuestros bienes, por lo contrario, si no hacemos testamento, la ley decidirá el destino de nuestros bienes. Por ello, la opción más recomendable es hacer testamento junto a abogados expertos en sucesiones.
La opción más recomendable, segura y cómoda es la del testamento abierto, un documento de última voluntad que se realiza ante notario. Su contenido es secreto para todos excepto para el testador y el notario ya que, hasta el momento de su fallecimiento, nadie puede acceder a su contenido salvo que el testador lo permita.
¿Cómo sabemos si hay testamento?
El proceso de repartición de la herencia entre los herederos será muy distinto en el caso de que haya testamento o no. Por ello, uno de los primeros pasos es averiguar si existe testamento.
La respuesta la encontraremos en el certificado de últimas voluntades, un documento que los herederos deberán solicitar presencialmente en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, o de manera telemática a través de su página web.
Diferencias entre la sucesión testada y la sucesión ab intestato
Cuando tramitamos una herencia, es muy importante saber diferenciar entre una herencia en la que existe testamento y una herencia sin testamento (abintestato). En función de la situación, se deberán realizar unos trámites u otros.
- Sucesión testada: si existe testamento podremos identificar a los herederos y legatarios. Esto hace necesaria la identificación de los herederos para que puedan ejercer su derecho de aceptación y adjudicación de la herencia.
- Sucesión ab intestato: cuando no hay testamento, deberemos identificar a los herederos que, en función de la legislación, serán unos u otros, por lo que se tendrá que realizar una declaración de herederos Para realizar dicha declaración, se requerirá una serie de documentos y gestiones para poder identificar a los herederos.
¿Quién puede solicitar la declaración de herederos?
Siempre que se presente la documentación que acredite el fallecimiento y el parentesco según el Registro Civil, y que no exista testamento según certificado de actos de última voluntad, podrán instar la Declaración de Herederos ab intestato las siguientes personas:
- Descendientes.
- Ascendientes.
- Cónyuge o pareja de hecho.
- Parientes colaterales.
Reparto de los bienes entre herederos
A falta de testamento, es la Ley quién decide como se repartirán los bienes entre los herederos. Ahora bien, ¿son todos los herederos iguales? ¿Qué se tiene en cuenta a la hora de decidir? Lo más importante es la relación o vínculo familiar del heredero con el fallecido.
En Cataluña, la tramitación de herencias se regula según el artículo 441-1 del Código Civil de Cataluña que determina el siguiente orden sucesorio:
- Descendientes.
- Cónyuge o pareja de hecho.
- Ascendientes.
- Colaterales hasta 4º grado (con preferencia de hermanos de doble vínculo y de vínculo sencillo).
- Generalitat de Catalunya.
Ventajas de la herencia con testamento
Mediante una herencia con testamento, además de poder manifestar nuestras últimas voluntades, evitaremos muchos conflictos:
- El testamento garantiza que se cumpla la voluntad del testador después de su muerte. Es decir, su voluntad en el reparto de la herencia deberá ser respetada por sus herederos.
- El testamento posibilita designar a un albacea universal. Este facilitará los procesos por los que deberán pasar los herederos al aceptar una herencia con testamento Además, es una herramienta que reduce casi por completo la posibilidad de conflictos entre familiares, siempre que se designe como a albacea a un “extraño”, es decir, que no sea familiar del causante.
- Permite evitar una serie de trámites costosos y complejos que deben realizarse cuando no hay testamento.
- El testamento puede ser modificado en cualquier momento, antes de que fallezca el testador.
Plazo de aceptación de la herencia
El plazo legal para aceptar una herencia es de 6 meses desde el momento del fallecimiento del causante. No obstante, en Cataluña puede prorrogarse hasta 6 meses más, siempre y cuando se solicite la prorroga dentro de los 5 primeros meses después del fallecimiento.
Pasos a seguir para tramitar una herencia
Para empezar, hay que solicitar una serie de certificados esenciales para todo el procedimiento:
- Certificado de defunción
- Certificado de actos de última voluntad
- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
- IBI y escrituras de los bienes inmuebles.
A partir del certificado de últimas voluntades, ya podremos saber si se había otorgado testamento. Si se hizo, hay que acudir a la notaría donde se otorgó y pedir una copia autorizada.
En el caso de que no hubiese testamento, se debe proceder a la declaración de herederos ab-intestato, es decir, si es familiar directo del fallecido tendrá que realizar el trámite en una notaría del lugar de residencia o fallecimiento, aportando los documentos anteriores.
Por el contrario, si no es familiar directo, hay que realizar el trámite en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente.
Inventario y partición de la herencia
Entre los trámites de herencia con testamento, el inventario consiste en determinar los bienes, derechos y deudas que deja el fallecido, de cara a su reparto entre los herederos. Para este punto es importante pedir información registral y catastral, certificados de saldos bancarios y otros documentos acreditativos de derechos y obligaciones.
El inventario se debe llevar a cago de forma rigurosa y detallada, para evitar cualquier olvido o error que pueda surgir y arrastrarse durante las siguientes fases. Por ello es esencial contar con la ayuda de profesionales del sector para evitar posibles conflictos en el futuro.
Seguidamente hay que hacer la partición de la herencia, es decir, repartir los bienes, derechos y deudas-definidos en la fase de inventario- entre los herederos. Este reparto se plasma en el “cuaderno particional”.
Como parte de la planificación hereditaria, es importante que el testador elabore este cuaderno particional con el objetivo de evitar futuros problemas entre los herederos a la hora de repartir los bienes. Por otro lado, también es posible que el testador encargue la elaboración de este cuaderno particional a una persona de su confianza nombrándole albacea. Por el contrario, cuando no existe testamento tampoco existe cuaderno particional.
Liquidación y pago de impuestos
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se debe pagar en un plazo máximo de seis meses desde el fallecimiento aunque existe la posibilidad de prorrogar este plazo por 6 meses más. La cuantía de este impuesto puede ser distinta en función de la comunidad autónoma de residencia del fallecido.
Por otro lado, en el caso de herencia de bienes inmuebles, hay que liquidar también el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, llamado IIVTNU o Plusvalía, ante el ayuntamiento que corresponda en función de la ubicación del inmueble. Se puede pagar en un plazo de 6 meses (prorrogables hasta 6 meses más).
¿A quién debemos acudir para realizar los trámites para aceptar una herencia con testamento?
Para que los pasos se realicen correctamente y asegurarnos plena tranquilidad, es conveniente solicitar los servicios de abogados expertos en tramitación de herencias, ya que podrán implicarse en profundidad y buscar el camino que sea más beneficioso para el heredero. Además, de esta manera se evitan futuros conflictos que se puedan originar durante los trámites.
Herento nace con el objetivo de facilitar la planificación y gestión integral de herencias y hacer este proceso accesible, riguroso y seguro. A través de un exhaustivo cuidado del entorno digital, que agiliza el contacto y la primera consulta, Herento adopta una visión integral del fenómeno sucesorio.
El equipo de Herento está formado por abogados y economistas con una amplia y sólida trayectoria en el ámbito de las sucesiones. Acompañamos a los interesados con confianza, implicación y la cercanía necesaria para afrontar todo el proceso que implican los trámites de una herencia con o sin testamento.
Llevamos a cabo una planificación completa, fiscalmente eficiente, con la que abordar el fenómeno sucesorio, algo que para Herento siempre se sitúa en el centro de sus prioridades.
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