Declaración de herederos: todos los puntos clave

declaración de herederos

La Declaración de Herederos es un procedimiento mediante el cual se determina quiénes son los llamados a heredar los bienes del que ha fallecido sin testamento. Es decir, cuando no haya testamento deberemos realizar la declaración de herederos para saber quiénes tienen derecho a heredar.

Proceso de la declaración de herederos

El proceso de la declaración de herederos, hasta la llegada de la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2 de julio de 2015, solo podía hacerse judicialmente. No obstante, desde la entrada en vigor de esta nueva ley, también se puede realizar ante notario.

Este procedimiento de declaración de herederos es necesario en casos en los que el fallecido sí había hecho testamento:

  • Cuando el testamento ha sido declarado nulo por los tribunales.
  • Cuando alguno de los herederos nombrados en el testamento premuere al testador sin estar previsto en el propio testamento su sustitución por otros herederos.
  • Cuando el fallecido realiza un testamento, pero no nombra ningún heredero en él. Por ejemplo, si existe un testamento válido mediante el cual se hayan nombrado legatarios, pero no se haya nombrado un heredero.

¿Cómo se procede en una declaración de herederos? 

Para optar a la declaración de herederos, los interesados deben presentarse ante el notario competente para ello. El notario competente para conocer de este procedimiento será el del lugar donde haya tenido su último domicilio o residencia habitual el fallecido.

También podrá tramitarse el procedimiento, a elección de quien lo inicie, ante el notario del lugar donde el difunto tuviera la mayoría de su patrimonio, o el del lugar de su muerte (siempre que sea dentro de España).

El solicitante podrá optar incluso por realizar el trámite ante un notario de lugar colindante a cualquiera de los indicados anteriormente.

En defecto de todas estas posibilidades, el notario competente será el del domicilio del solicitante.

Primeros pasos

El proceso se inicia con un requerimiento al notario por parte de alguna de las personas que tienen un interés legítimo en la herencia del fallecido. Se entiende por personas interesadas las siguientes: hijos, nietos, bisnietos, padres, abuelos, bisabuelos, cónyuge o pareja de hecho, hermanos y primos del fallecido. De todas estas personas podrán iniciar el trámite de declaración de herederos los que, a juicio del notario, tengan interés legítimo en él.

El que, a juicio del notario, tenga interés legítimo deberá presentar ante el notario un escrito en el que designa e identifica aquellos sujetos que el solicitante considera que tienen derecho a ser llamados a la herencia. En este escrito se acreditará:

  • El parentesco que se dice que ostentan estas personas respecto al difunto.
  • El fallecimiento del sujeto del que se pretende heredar.

Todo ello puede acreditarse mediante el Registro Civil, el Registro General de Actos de Última Voluntad y el documento, público o privado, que el notario considere suficiente.

Oposiciones al trámite y proceso final 

Con todo esto, y una vez el solicitante haya aportado todos los documentos y pruebas necesarias para demostrar sus afirmaciones, se deja un plazo de 1 mes para ver si alguien se opone a dicha declaración.

Es decir, cualquier persona con interés legítimo podrá presentar su oposición al trámite iniciado por el solicitante, mediante un escrito y documentos o pruebas que pongan en duda lo manifestado por el solicitante. El plazo para realizar la oposición es de 1 mes desde que se publica la tramitación del acta de declaración de herederos en el BOE o desde la última exposición del anuncio.

Una vez pasado el plazo, el notario declarará quiénes son los herederos abintestato y cuáles son sus derechos a partir de ese momento, haciendo constar la posibilidad de quienes no hayan podido o sido capaces de probar su condición de heredero en el procedimiento notarial, de los que no hayan sido localizados, y de los que se consideren perjudicados, de acudir a los juzgados para ejercitar las acciones judiciales correspondientes.

Documentación para la Declaración de Herederos abintestato

Resumiendo, ¿Cómo se determinan los herederos? Para determinar los herederos, debe acudirse al correspondiente procedimiento de declaración de herederos abintestato que, actualmente, se tramita en las notarías y en los juzgados. En el momento de acudir a una notaría, se deberán aportar los siguientes documentos:

  • Certificado de defunción del fallecido.
  • Certificado de empadronamiento del fallecido.
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad que acredite que no hay testamento.
  • Libro de familia del fallecido, si lo hubiera.
  • Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido o de los padres o parientes en línea colateral.
  • Certificado de defunción de los hijos que hubiesen muerto y de nacimiento de los hijos de éstos.
  • Certificado de matrimonio del fallecido.
  • DNI del fallecido o, en su defecto, certificado de empadronamiento del fallecido para poder acreditar su domicilio habitual.

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    Ramón Pratdesaba Ricart
    Ramón Pratdesaba ejerce como abogado en Barcelona desde el año 1988 y desde hace más de 25 años está especializado en el derecho de sucesiones.