Herencia sin testamento: trámites y declaración de herederos

herencia sin testamento

La pérdida de un ser querido es siempre un momento muy delicado, más aún cuando recae sobre nosotros la responsabilidad y la obligación de realizar todos los trámites correspondientes a la herencia. En el momento de heredar, podemos encontrarnos con que la persona fallecida ha dejado testamento o nos podemos topar con una herencia sin testamento.

Cuando alguien fallece sin dejar recogido el destino de sus bienes, utilizamos el término de herencia sin testamento. Esto dará pie a que se lleve a cabo lo que en derecho civil se conoce como sucesión intestada, sucesión legítima o ab intestato.

Cuando el causante no deja por escrito en un testamento a quién deja sus bienes, la Ley determinará el orden de prelación en la herencia. En el caso de Catalunya, el orden de heredación sería:

  1. Descendientes.
  2. Cónyuge o pareja de hecho.
  3. Ascendientes.
  4. Colaterales hasta 4º grado (con preferencia de hermanos de doble vínculo y de vínculo sencillo).
  5. Generalitat de Catalunya.

¿Cuál es la finalidad de la sucesión intestada?

El objetivo principal de la regulación es evitar que los bienes y derechos que pudiesen formar parte del patrimonio del fallecido queden sin propietario. Con la normativa que recoge el Código Civil de Catalunya, lo que se busca es proteger de algún modo el interés general.

Es decir, por un lado, se quiere evitar que se infrinja la norma sobre la obligación de que exista un heredero y, por el otro, que las obligaciones que permanecen latentes después del fallecimiento del sujeto responsable queden sin nadie que responda de ellas.

Casos en los que se lleva a cabo la sucesión intestada

La sucesión intestada se debe llevar a cabo en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el sujeto responsable fallece sin haber otorgado legítimo testamento, cuando lo haya llevado a cabo, pero éste sea nulo, o bien, habiendo sido correcto en algún momento, el documento ha acabado perdiendo su validez.
  2. Cuando existe documento y se ha señalado que el heredero lo será en el caso de que se cumpla una determinada condición. Si al morir el testador no se ha cumplido la condición, tendrá que acudirse a la sucesión intestada, salvo que el testador haya establecido alguna otra opción en el testamento.
  3. Cuando el heredero sea incapaz de suceder y el testador no haya establecido ningún mecanismo de sustitución.

Trámites en la herencia sin testamento

Cuando no existe testamento, los herederos se verán forzados a realizar un trámite intermedio: la Escritura de Declaración de Herederos.

Cuando no existe testamento, debemos realizar esta declaración para saber quiénes tienen derecho a heredar. El proceso de la declaración de herederos, hasta la llegada de la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2 de julio de 2015, solo podía hacerse judicialmente. No obstante, desde que entró en vigor esta nueva ley, también se puede realizar ante notario.

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    Ramón Pratdesaba Ricart
    Ramón Pratdesaba ejerce como abogado en Barcelona desde el año 1988 y desde hace más de 25 años está especializado en el derecho de sucesiones.