Aceptación de herencia a beneficio de inventario

Cuando una persona muere, los herederos no heredan sólo los bienes del fallecido, sino también sus deudas. No obstante, con la aceptación de herencia a beneficio de inventario, el heredero no está obligado a pagar las deudas que sobrepasen el valor de los bienes heredados.

Cuando una persona es llamada a heredar una herencia puede aceptarla o repudiarla. En el caso de aceptarla, puede hacerlo de dos modos distintos:

  • Pura y simple: en este caso el heredero responde de las deudas del fallecido con el patrimonio heredado y con el que ya tenía.
  • Aceptación de herencia a beneficio de inventario: en este caso, el heredero sólo responde de las deudas del difunto con el patrimonio heredado. Es decir, que la insolvencia del fallecido no afecta al patrimonio que el heredero tenía antes de heredar.

¿Qué implica la aceptación de herencia a beneficio de inventario?

La finalidad del beneficio de inventario es proteger el patrimonio del heredero ya que, como hemos mencionado anteriormente, no solo se heredan los bienes del fallecido sino también sus deudas. Por ello, si aceptamos una herencia a beneficio de inventario, responderemos del pasivo hereditario exclusivamente con bienes y derechos de la herencia.  

La aceptación a beneficio de inventario es especialmente útil en casos donde hay desconocimiento de la solvencia del fallecido, así como en casos de herencias de un familiar que haya tenido algún negocio del cual se desconoce si existen deudas pendientes. 

Regulación

Es importante tener en cuenta el lugar de residencia habitual del causante, para ver cuál es la Ley aplicable, ya que el Código Civil de Cataluña lo regula de forma diferente que el Código Civil. En Cataluña, la Ley reconoce a ciertas personas el beneficio legal de inventario, de modo que ellos siempre aceptarán la herencia con dicho beneficio, y nunca de forma pura y simple. Estas personas son: 

  • Menores de edad.
  • Personas con la capacidad judicialmente modificada.
  • Herederos de confianza.
  • Personas jurídicas de derecho público.
  • Fundaciones.
  • Asociaciones.
  • Herencias destinadas al interés general. 

Plazos para la aceptación de la herencia 

Para poder acogerse al beneficio legal de inventario, es necesario cumplir con unos plazos concretos. En primer lugar, el heredero debe hacer un inventario de bienes en un plazo máximo de 6 meses desde que conozca su condición de heredero. Normalmente, dicho momento coincide con la fecha de defunción del causante.

En segundo lugar, debemos tener en cuenta que el inventario de la herencia debe formalizarse ante notario. No obstante, se otorgará validez al inventario que el heredero haya realizado en un documento privado que presente ante la Agencia Tributaria para el pago del Impuesto de Sucesiones. En este inventario, deben hacerse constar los bienes del difunto y las deudas y cargas de la herencia.

Efectos de la aceptación de herencia a beneficio de inventario 

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario produce los siguientes efectos:

  1. El heredero no responde de las obligaciones del fallecido ni de las cargas hereditarias con los bienes propios, sino únicamente con los bienes de la herencia. 
  2. Subsisten, sin extinguirse por confusión, los derechos y créditos del heredero contra la herencia, de los que puede efectuarse pago, y las obligaciones del heredero a favor de la herencia. 
  3. Mientras las deudas y cargas hereditarias del fallecido no queden pagadas, los bienes de la herencia no pueden confundirse con los propios del heredero en perjuicio de los acreedores hereditarios ni del heredero.  

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    Ramón Pratdesaba Ricart
    Ramón Pratdesaba ejerce como abogado en Barcelona desde el año 1988 y desde hace más de 25 años está especializado en el derecho de sucesiones.