¿Cuál es la diferencia entre heredero y legatario?

diferencia entre heredero y legatario

No es lo mismo ser heredero que legatario. La principal diferencia entre heredero y legatario es que los legatarios reciben algún o algunos bienes concretos del fallecido, mientras que los herederos reciben del fallecido todos sus bienes restantes y sus deudas.

Por lo tanto, el heredero sucede al causante en su conjunto patrimonial (activo y pasivo), tanto en los derechos como en las obligaciones que no se hayan extinguido con su muerte, mientras que el legatario únicamente lo hace en bienes o derechos determinados. 

Cuando alguien muere, siempre es necesario que tenga un heredero, sin embargo, no es obligatorio que tenga legatario. En consecuencia, el sujeto instituido heredero puede serlo por la voluntad del fallecido (por ejemplo, en testamento), y en su defecto la ley nos dirá quién es el heredero, siéndolo en última instancia las Administraciones Públicas. Por lo contrario, la figura del legatario sólo aparece si el fallecido realizó algún legado en testamento, pacto sucesorio o codicilo. 

Un abogado especialista en herencias le puede ayudar para cualquier duda que pueda tener respecto a estos términos.

Diferencia entre heredero y legatario

Entre las principales diferencias entre herederos y legatarios podemos señalar las siguientes:

  • Designación de herederos y legatarios: como hemos visto, los herederos pueden ser designados por voluntad del testador (herederos voluntarios) o por ley (herederos legales). En cambio, los legatarios sólo pueden ser designados por voluntad del testador en su testamento. Esto es debido a que es necesario perdurar la figura jurídica de la persona fallecida más allá de su muerte, ya que sus bienes, derechos y obligaciones deben recaer en un nuevo sujeto. 
  • Sucesión de herederos y legatarios: los herederos son sucesores a título universal (reciben todos los bienes y derechos del fallecido), mientras que los legatarios son sucesores a título particular (solo reciben los bienes del legado).
  • Aceptación o renuncia de la herencia o legado: los herederos sólo lo son desde que aceptan la herencia, dado que antes pueden renunciar a ella. En cambio, el legado se adquiere automáticamente, aunque existe la posibilidad de repudiarlo posteriormente. 
  • Recepción de los bienes: el heredero puede tomar posesión de los bienes que reciba en herencia sin autorización. El legatario, por sí solo, no podrá tomar posesión de los bienes, salvo que el testador le haya facultado para ello, sino que deberá entregárselos el heredero. No obstante, tanto el heredero como el legatario, deberán liquidar el Impuesto de Sucesiones en la proporción que les corresponda. 

Responsabilidad de las deudas hereditarias

Por un lado, el heredero sucede al fallecido a título universal, tanto en los bienes como en las deudas, y responde de las deudas del difunto. Que el heredero responda de las deudas del fallecido de manera limitada o ilimitada dependerá del tipo de aceptación de la herencia que haya realizado.  

Por otro lado, el legatario no responde de las deudas y cargas de la herencia, salvo en los casos especiales en que se le atribuya alguna carga concreta (por voluntad del testador) o se distribuya toda la herencia en legados. 

Por tanto, otra de las diferencias entre herederos y legatarios es que los herederos responden de las deudas hereditarias. Los legatarios no responden de las deudas hereditarias. No obstante, si el legado afecta a la cualidad cuantitativa de la legítima, podrá ser reducido para poder pagarla. 

De esta manera, el pago de los legados queda sometido al pago de las legítimas, en el caso de haber herederos forzosos. 

Herederos forzosos

Los herederos forzosos son aquellos que por ley tienen derecho a participar en la herencia. Estos tienen derecho a heredar, al menos, un del patrimonio del fallecido en base al Código Civil de Cataluña. Los herederos forzosos serán, en primer lugar, los hijos y descendientes (tienen derecho a 1/4 de la herencia) y, a falta de éstos, los padres (tienen derecho a 1/2 de la herencia). 

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    Ramón Pratdesaba Ricart
    Ramón Pratdesaba ejerce como abogado en Barcelona desde el año 1988 y desde hace más de 25 años está especializado en el derecho de sucesiones.