Se denomina herencia yacente a la situación en que se encuentra una herencia durante el periodo de tiempo que transcurre desde el fallecimiento del causante hasta que se produce la aceptación o repudiación de la herencia por parte del heredero.
Se denomina así ya que, durante este periodo de tiempo, la herencia se encuentra sin titular porque el fallecido ha dejado de ser titular y el heredero que aún no la ha aceptado tampoco lo es. Sin embargo, una vez aceptada se entenderá como si el heredero hubiese sido el titular de herencia desde el momento de la muerte del causante.
El objetivo de esta figura es dar continuidad al patrimonio hereditario hasta que se determine su titular final.
Índice
Duración de una herencia yacente
La situación de herencia yacente puede tener una duración indefinida, dado que únicamente finaliza cuando el llamado a heredar, o uno de ellos (si hay varios), acepta la herencia.
En consecuencia, es necesario saber cuál es el plazo que tienen los llamados a heredar para aceptar o repudiar la herencia. El Código Civil de Cataluña no establece ningún plazo para ello, es decir, no hay ningún factor temporal que presione al llamado, pudiendo causar esto una situación de ausencia de aceptación o repudiación que perjudique a terceros.
Precisamente con la intención de evitar esta situación, las leyes otorgan a determinados sujetos un mecanismo de protección frente a la inactividad del llamado a heredar. Este mecanismo se conoce como la interrogatio in iure.
Administración del patrimonio
Como hemos dicho, durante el periodo de herencia yacente ninguna persona es titular del patrimonio de la herencia, pero esto no obsta a que dicho patrimonio deba seguir siendo conservado, defendido y administrado. Por ello, la ley establece que deben ser los llamados a heredar quiénes tienen que realizar dichas acciones.
Sin embargo, los llamados no se harán cargo de la conservación, defensa y administración del patrimonio cuando el difunto hubiese nombrado un albacea universal o cuando cualquiera de ellos solicite judicialmente el nombramiento de un administrador. En estos casos el albacea o el administrador judicial puede disponer del patrimonio hereditario para pagar los costes del funeral o entregar los legados en metálico, entre otras acciones.
Tributación de la herencia
La herencia yacente no tiene personalidad jurídica, pero las relaciones jurídicas que surgen del patrimonio que la forman se mantienen activas. En consecuencia, del patrimonio de la herencia yacente pueden derivarse obligaciones fiscales. Es decir, aunque la herencia yacente no tenga personalidad jurídica, el patrimonio que la compone puede tributar.
El encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la herencia yacente será el llamado a heredar o el sujeto designado para representar a la herencia yacente (albacea o administrador judicial).
- El encargado deberá realizar la declaración del IRPF correspondiente hasta la aceptación de la herencia. Si hubiera que pagar liquidaciones, estas se podrían sufragar con los bienes de la herencia yacente.
- En cuanto al impuesto de sucesiones y donaciones, este deberá pagarse dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. No obstante, es posible solicitar una prórroga de seis meses adicionales.
Caso en el que hay varios llamados a heredar
El Código Civil de Cataluña señala para los casos en los que hay más de un sujeto llamado a heredar (coherederos) que la situación de herencia yacente se mantendrá hasta que cualquiera de los llamados acepte la herencia.
En el momento en el que uno o algunos acepten la herencia finalizará la situación de yacencia y la administración ordinaria del patrimonio hereditario pasará a corresponder a los que hayan aceptado, con aplicación de las normas de la comunidad hereditaria.
El aceptante o aceptantes pueden, bajo su responsabilidad, pagar las deudas de la herencia y las cargas hereditarias, satisfacer legítimas y cumplir los legados.
¿Se puede demandar judicialmente a una herencia yacente?
Sí, dado que la herencia yacente, tiene capacidad procesal suficiente para ser parte en los procedimientos civiles. Por ejemplo, en el caso de ser titular de un derecho de crédito contra la herencia se puede dirigir la demanda frente a la herencia yacente.
Preguntas frecuentes de Herencia Yacente
Los herederos deben realizar una declaración de aceptación de herencia, que puede ser pura y simple o a beneficio de inventario, lo cual les permite aceptar la herencia limitando su responsabilidad a los bienes heredados.
Una vez aceptada la herencia por los herederos y pagadas las deudas, los bienes se distribuyen según lo establecido en el testamento o, en su defecto, según la ley de sucesiones.
La identificación de posibles herederos en una Herencia Yacente se realiza mediante un proceso llamado "declaración de herederos abintestato", en caso de que no haya testamento. Este proceso se lleva a cabo ante un notario o en un juzgado, y se basa en la búsqueda y reconocimiento legal de los familiares más cercanos del fallecido según el orden establecido por la ley.
Sí, los herederos pueden renunciar a la herencia. Esta decisión debe ser comunicada formalmente y es irrevocable una vez realizada.
Sí, la Herencia Yacente puede tener deudas. Las deudas del fallecido pasan a la herencia y deben ser pagadas antes de distribuir los bienes a los herederos.
Se debe pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La Herencia Yacente es la responsable de cumplir con estas obligaciones fiscales hasta que los herederos acepten la herencia.
Si nadie acepta la herencia, esta puede ser declarada como bienes mostrencos (bienes sin dueño), y su gestión y aprovechamiento pasaría al Estado o a las Comunidades Autónomas.
Generalmente, el albacea o un administrador designado por el juzgado se encarga de administrar la herencia hasta que los herederos la acepten o renuncien a ella. Su función es preservar los bienes de la herencia.
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