Una de las dudas más frecuentes sobre cómo proceder con la aceptación de una herencia, es cuál es el plazo de aceptación de una herencia en Cataluña, un tema íntimamente relacionado con el plazo para renunciar a una herencia. Algunas comunidades autónomas, como es el caso de Cataluña, tienen regulaciones propias en cuanto a sucesiones e impuestos, y por ello es fundamental conocer si tu comunidad tiene una legislación especial y como regula el impuesto de sucesiones.
¿Cuál es el plazo de aceptación de una herencia?
Para responder a esta pregunta, lo primero que debemos tener en cuenta es que hay que diferenciar la cuestión fiscal (impuestos) de la civil.
A nivel fiscal, es conveniente que la aceptación de la herencia sea durante los 6 meses posteriores al fallecimiento del causante, ya que este es el plazo establecido para la liquidación tanto del impuesto de sucesiones como el impuesto de la plusvalía municipal, sin incurrir en un recargo económico. Si bien es cierto que, hasta el quinto mes puede solicitarse una prórroga de otros 6 meses para liquidar el impuesto de sucesiones, en el caso del impuesto de plusvalía municipal puede pedirse la prorroga hasta en el sexto mes.
Asimismo, económicamente también es recomendable aceptar la herencia dentro de los primeros 6 meses desde la muerte del causante, porque durante ese plazo los herederos tienen la posibilidad de realizar la aceptación de herencia a beneficio de inventario.
Desde un punto de vista civil – y según el artículo 461-12 del Código Civil de Cataluña – el derecho del llamado a aceptar o repudiar la herencia no está sometido a plazo. No obstante, tanto el Código Civil Catalán como el español regulan la posibilidad de que los interesados en que el heredero acepte o repudie la herencia, ya sea porque son acreedores del mismo o porque son los siguientes a heredar, puedan iniciar un procedimiento que obligue al llamado a heredar a manifestar si acepta o repudia en un determinado período de tiempo, este procedimiento se conoce como interpellatio in iure.
La interpellatio iure
Como ya hemos mencionado, ante la pasividad del llamado a heredar existe un mecanismo de protección de acreedores y de otros interesados que hace desaparecer la situación de yacencia de la herencia (herencia yacente).
Dado que en ocasiones el llamado a la herencia no quiere manifestar su voluntad de aceptarla o renunciarla formalmente, ya sea por conflictos familiares o por no querer hacerse cargo de las deudas del fallecido. En estos casos, el legislador prevé este expediente llamado la interrogatio (o interpellatio) in iure, con el fin de que dicho silencio no perjudique a los siguientes llamados a la herencia u otros interesados.
En esta línea, el artículo 461-12 del Código Civil Catalán, prevé que las personas interesadas en la sucesión pueden solicitar al notario que requiera personalmente al llamado con el objetivo de que, en el plazo de dos meses, le manifieste si acepta o repudia la herencia, con advertencia expresa de que, en el caso de no aceptarla, se entendería que la repudia.
En el caso de tener que aceptar una herencia, siempre es recomendable ponerse en manos de abogados especialistas en sucesiones ya que ofrecen un asesoramiento jurídico para que todo el proceso sucesorio se realice correctamente.
Los profesionales de Herento, abogados y economistas con una amplia trayectoria en el sector, están especializados en la gestión y tramitación de herencias para que tu patrimonio se transmita respetando tu voluntad y la de aquellos que te rodean.
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