Plazo para renunciar a una herencia

¿Cuál es el plazo para renunciar a una herencia? Es una pregunta importante que se hacen aquellas personas que se plantean renunciar por posibles problemas de la herencia. En estos casos es imprescindible consultar con un abogado que esté especializado en herencias. La renuncia a la herencia, también denominada repudiación por el Código Civil de Cataluña, es aquella declaración de voluntad de los beneficiarios legítimos de una herencia en virtud de la cual manifiestan su voluntad de rechazar la herencia que le ha sido deferida.

Se debe tener en cuenta que adquirir una herencia no significa exclusivamente obtener bienes y derechos favorables, sino que la herencia también puede contener deudas o cargas legales que incluso pueden ser mayores que los bienes a percibir. Es por ello por lo que no se puede aceptar una parte de la herencia y renunciar a la otra que no convenga, sin embargo, existe una excepción a esto:

El artículo 461-14 del Código Civil de Cataluña, ofrece una posibilidad alternativa para evita que el temor a deudas o cargas desconocidas de la herencia hagan renunciar a su totalidad. Esta es la llamada aceptación de la herencia a beneficio de inventario, para la cual se deberá efectuar un inventario de bienes (activos y pasivos) antes de la aceptación. La consecuencia es que en caso de aceptar la herencia a beneficio de inventario solo se responderá de las deudas que se incluyan en la herencia hasta como máximo el valor del patrimonio heredado, con lo cual ello asegura la protección del patrimonio personal ante las deudas de la herencia.

El asunto que ocupa este escrito es el plazo para aceptar la herencia, así las cosas, distinguiremos entre la cuestión fiscal y la civil.

A nivel fiscal, nos encontramos con que es conveniente aceptar la herencia en el plazo máximo de seis meses desde el fallecimiento del causante, pues este es el plazo para la liquidación tanto del impuesto de sucesiones como de la plusvalía municipal (o Impuesto de Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana). Si bien es cierto que hasta el quinto mes puede pedirse la prórroga por otros seis meses más del plazo para liquidar el impuesto de Sucesiones (pagando los intereses de demora) y hasta el sexto mes puede pedirse la prórroga de otros seis meses más para liquidar la plusvalía municipal.

Aunque se pida prórroga del impuesto, conviene aceptar la herencia en los 6 meses siguientes a conocer la condición de heredero (en derecho catalán, pues en derecho común son 30 días), para poder efectuar la llamada aceptación a beneficio de inventario, y así limitar vuestra responsabilidad por las deudas del fallecido.

Por su parte, en cuando a lo civil, el Código Civil Español no establece un plazo, encontrándose dividida la doctrina en cuanto al plazo de prescripción, pues hay autores que defienden el plazo de 15 años y otros el de 30 años, si bien la jurisprudencia se muestra favorable al plazo de 30 años.

No obstante, lo anterior (y para evitar largas esperas), tanto el Código Civil Español como el Código Civil Catalán regulan un expediente para que los interesados requieran a los llamados a la herencia a efectos de que se pronuncien si van a aceptar o renunciar a la herencia, es la llamada “interpellatio in iure”, regulada en Artículo 461-12 (apartado segundo) del Código Civil Catalán y el artículo 1.005 del Código Civil español.

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    Rubén Mendiola Oliva
    Abogado de Barcelona, Máster en especialización en Derecho de Familia y Sucesiones. Socio fundador de Herento, donde ejerce como abogado especialista en sucesiones. Amplia experiencia en la gestión y planificación de herencias, destaca su labor en la planificación sucesoria, la tramitación de herencias contenciosas y no contenciosas.