Cuarta falcidia. Qué es y cuándo se aplica

Existen derechos que son grandes desconocidos para las personas de a pie, uno de ellos es el derecho a la cuarta falcidia o a la cuota hereditaria mínima, que establece el artículo 427.40 del Código Civil de Cataluña.

En concreto, este precepto otorga derecho a la persona que sea heredera de otra a percibir una cuarta parte de la herencia cuando los bienes de la misma se encuentran repartidos en más de ¾ partes en legados. Es decir, que el heredero recibe todas las deudas de la herencia y únicamente menos de ¼ de los bienes.

En este supuesto, los legados deberán reducirse hasta que al heredero perjudicado se le garantice la percepción de una cuarta parte de la masa hereditaria.

Es necesario destacar que el causante puede prohibir que el heredero haga uso de este derecho si establece una cláusula de prohibición de la detracción de la cuarta falcidia en su documento de últimas voluntades.

¿Cómo se calcula el importe de la cuarta falcidia?

Para determinar el importe de la cuarta falcidia se considera que integran el activo hereditario todos los bienes del caudal relicto, incluidos los dispuestos en cualquier tipo de legado, los créditos del causante contra el heredero y los créditos extinguidos por legados de perdón de deuda, pero no los bienes objeto de atribución particular en pacto sucesorio y de donación por causa de muerte.

Asimismo, al valor de los bienes deben restarse las deudas de la herencia (salvo los derechos reales de garantía), los gastos de última enfermedad y de entierro o incineración del causante, y el importe de las legítimas, incluida la del heredero si fuera legitimario. Veámoslo en un ejemplo:

Pedro muere teniendo como patrimonio:

  • 50.000€ en el banco.
  • Una casa en Calella valorada en 150.000€.
  • Un piso en Barcelona valorado en 120.000€.
  • Una deuda de crédito de 20.000€.

El importe total de dicho patrimonio es de 320.000€, a los que hay que restar 20.000€ de pasivo. Es decir, que el valor neto de la herencia es 300.000€.

Sobre estos 300.000€ existe, por Ley, el derecho de los herederos forzosos a quedarse con ¼ de la herencia en concepto de legítima. Es decir, que a los 300.000€ deben de descontarles 75.000€ (el equivalente a 1/4) en concepto de legítima, resultando 225.000€.

Sobre estos 225.000€ es sobre los que deberá calcularse el cuarto de la falcidia, que en este caso es de 56.250€.

¿Cómo se reclama la cuarta falcidia?

Para reclamar la cuarta falcidia, el heredero debe hacer inventario de todos los bienes de la herencia en el plazo de 6 meses des de la muerte del causante y en la forma establecida por el Código Civil de Catalunya y reclamar la Cuarta Falcidia dentro de 4 años a contar desde la muerte del causante (si la sucesión se ha regido por el Derecho catalán), el plazo será de 5 años si la sucesión se rige por el Derecho Común.

Pero lo más importante es que el heredero en el momento de realizar la escritura de aceptación de herencia, acepte la herencia y el testamento del fallecido, pero dejando constancia de que se quiere ejercer el derecho a la Cuarta Falcidia. En caso contrario, se perderá el derecho a reclamarla. También se puede entender que renuncias a ella sí, sabiendo que tienes la facultad de reducir los legados otorgados por el causante, entregas y cumples íntegramente los legados excesivos sin aplicar la reducción de la Cuarta Falcidia.

Legados no reducibles

En cualquier caso no se podrá reducir la Cuarta Falcidia de los legados:

  • De deuda propia del testador.
  • Los ordenados a favor de los legitimarios en concepto de legítima o imputables a esta en la parte que la cubran.
  • Los legados de alimentos.
  • De los que el testador ha ordenado en testamento que deben cumplirse íntegramente.
  • Los legatarios pueden evitar la reducción de sus legados satisfaciendo la cuarta parte con dinero.

Desde Herento te asesoramos tanto a los herederos perjudicados por los excesivos legados como a los legatarios a los que se pretende reducir el legado. Si estas en alguna de estas situaciones, no dudes en contactar con nosotros.

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    Rubén Mendiola Oliva
    Abogado de Barcelona, Máster en especialización en Derecho de Familia y Sucesiones. Socio fundador de Herento, donde ejerce como abogado especialista en sucesiones. Amplia experiencia en la gestión y planificación de herencias, destaca su labor en la planificación sucesoria, la tramitación de herencias contenciosas y no contenciosas.