Abintestato o sucesión intestada (también se puede escribir “ab intestato”), sucede o bien cuando una persona fallece sin haber otorgado disposición de última voluntad, es decir, testamento o pacto sucesorio, o cuando estos son nulos.
Es uno de los tres tipos básicos de sucesión del Derecho Civil Catalán existen : la sucesión testamentaria, la sucesión intestada y la sucesión contractual.
En este tipo de sucesión, el destino de los bienes del fallecido viene determinado por la Ley. Las personas llamadas a heredar son los denominados “herederos legales”.

Características del abintestato
Entre las principales características de la sucesión intestada destacamos las siguientes:
- Se trata de una sucesión hereditaria y, como tal, es una sucesión a título universal, es decir, que se incluyen todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido, que no se extingan con su muerte.
- Es una sucesión legal, por tanto es la ley la que determina cuáles son los sujetos llamados a heredar, con independencia de la voluntad del fallecido.
- Es una sucesión subsidiaria, porque se rige únicamente en defecto, en todo o en parte, de una sucesión testamentaria.
Principios del sistema sucesorio catalán aplicables en la sucesión intestada
El sistema sucesorio catalán está configurado sobre determinados principios, originarios del Derecho romano, que tienen su reflejo en el sistema de la sucesión intestada catalana. Así, en aplicación del principio de prevalencia del título voluntario, la sucesión intestada es subsidiaria a la sucesión voluntaria, de modo que solo se abre en defecto de heredero voluntario (testamentario o contractual).
En esta línea, el artículo 441-1 Codi Civil de Catalunya establece la incompatibilidad de la sucesión intestada con el pacto sucesorio (heredamiento) y con la sucesión testada universal (Art. 411-3.2 CCat), de tal forma que si el causante solo dispone de una cuota de su herencia y no se pronuncia sobre el resto, el destino de la cuota vacante no se regirá por la sucesión intestada – como sucedería en el Código Civil español – sino que operará el derecho a acrecer.
Cabe señalar que este principio de incompatibilidad sólo rige con pactos sucesorios y testamentos de atribución universal (es decir, en los que se señala a una persona como heredero). Por lo que la sucesión intestada sí sería compatible con estipulaciones particulares, como pueden ser el codicilo, la memoria testamentaria o el pacto sucesorio de atribución particular.
Orden de llamamientos
En Cataluña, para la sucesión intestada, se sigue el siguiente orden de heredación:
- Descendientes, los hijos antes que los nietos.
- Cónyuge o pareja de hecho.
- Ascendientes, los padres antes que los abuelos.
- Hermanos de doble vínculo y de vínculo sencillo.
- Resto de colaterales hasta el 4º grado (tíos y sobrinos).
- La Generalitat de Catalunya.
A este tema sigue la Declaración de Herederos, en el enlace anterior encontrarás toda la información necesaria para entender este proceso legal y sus trámites.
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