El reparto de una herencia sin testamento: la línea sucesoria en Catalunya

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Las herencias sin testamento son más comunes de lo que podemos imaginar. Realizar un testamento en vida, nunca es una tarea fácil, por lo que muchas personas tienden a retrasar e incluso evitar este tipo de trámites. Por ello, es importante saber que el reparto de una herencia sin testamento siempre será más complicado que la sucesión testada.

Cuando una persona muere sin dejar constancia de cómo se distribuirán sus bienes, la ley será la encargada de determinar quiénes deben ser los herederos que serán nombrados independientemente de cuál hubiese sido la voluntad de la persona fallecida.

Por lo tanto, realizar un testamento en vida resulta esencial para poder indicar nuestras preferencias a la hora de repartir nuestros bienes y facilitar, además, todo el proceso a nuestros seres queridos.

Reparto de una herencia sin testamento: la línea sucesoria en Catalunya

Si nos encontramos ante una herencia sin testamento, se abre lo que se denomina comúnmente como la sucesión intestada. Las herencias en Cataluña se rigen bajo lo estipulado en el artículo 442-1 del Código Civil de Cataluña, que establece el orden de heredamiento de la siguiente forma.

Descendientes

Según la ley que regula las herencias sin testamento en Cataluña, los hijos son los principales herederos. En el caso que estos no pudieran heredar, ya sea porque han muerto o porque un juez los ha declarado ausentes o indignos, serán sus descendientes los que encabecen el orden hereditario, también en caso de renuncia

En cualquier caso, el derecho del viudo o la viuda al usufructo universal de la herencia se mantendría a salvo.

Cónyuge o pareja de hecho

Si el difunto muere sin haber dejado hijos u otros descendientes, el cónyuge viudo o la pareja de hecho del difunto pasa a ser el heredero. No obstante, si en el momento del fallecimiento el causante se encontraba en trámites de separación o divorcio, la persona viuda o pareja de hecho perdería su derecho a la herencia.

Por otro lado, los padres siempre conservarían el derecho a legítima.

Ascendientes de primer grado

En una herencia sin testamento, si el difunto muere sin descendientes y sin cónyuge o pareja de hecho, los herederos pasan a ser sus padres a partes iguales. En el caso de que solo quede uno de los dos progenitores con vida, este será el que herede todo el patrimonio.

Ascendientes de segundo y tercer grado

Una vez descartados los descendientes (hijos y nietos), cónyuge o pareja de hecho como herederos, y además no existen ascendientes de primer grado (padres), la herencia recae en manos de los abuelos (ascendientes de segundo grado) o bisabuelos (ascendientes de tercer grado) del fallecido.

Parientes colaterales hasta cuarto grado

Si se han concluido las líneas de ascendientes y descendientes y no se han encontrado herederos vivos capaces de aceptar la herencia, se acude a la línea de parientes colaterales del fallecido, es decir, hermanos, sobrinos, tíos y primos hermanos.

La Generalitat de Catalunya

Finalmente, la Generalitat de Catalunya es la beneficiaria del patrimonio del fallecido en el caso de que no se encuentren familiares dentro del orden de sucesión capaces de aceptar la herencia.

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    Rubén Mendiola Oliva
    Abogado de Barcelona, Máster en especialización en Derecho de Familia y Sucesiones. Socio fundador de Herento, donde ejerce como abogado especialista en sucesiones. Amplia experiencia en la gestión y planificación de herencias, destaca su labor en la planificación sucesoria, la tramitación de herencias contenciosas y no contenciosas.