¿Qué es la legítima de una herencia?

que es la legitima de una herencia

La muerte es un tema que preferimos ignorar mientras vivimos, por ello, no es extraño que llegado el momento de la defunción aparezcan todo tipo de problemas y dudas ligadas al hecho de que la persona, en vida, no haya hecho una correcta planificación sucesoria. Por ello, muchas personas se pueden preguntar qué es la legítima de una herencia. La legítima es aquella parte de nuestro patrimonio que obligatoriamente ha de ser para los denominados herederos forzosos.

Por lo tanto, la legítima es aquella parte de la herencia sobre la cual el testador no puede decidir y que pasa obligatoriamente a las personas que la ley establece. A las personas que cuentan con este derecho se les denomina legitimarios o herederos forzosos.

La porción varía según la ley que rija la sucesión. En el caso de Cataluña se recoge en el Código Civil Catalán (CCCat) en el cual se establece que es de ¼ del total de la herencia.

¿Quiénes son los herederos forzosos o legitimarios?

En Cataluña, la legítima corresponde:

  1. A los hijos a partes iguales. En el caso de que alguno de los hijos fallezca antes que el causante o haya sido desheredado, podrá ser reclamada por sus descendientes, es decir, los nietos del causante.
  2. No habiendo descendientes, corresponde la legítima a los padres a partes iguales.

Si un heredero legitimario no puede heredar (porque ha muerto, es indigno o está ausente) lo podrán hacer sus descendientes respectivos. Si, por ejemplo, en la herencia de un padre que tiene tres hijos, uno de ellos muere antes que el padre, su parte (un tercio de la cuarta parte de la herencia) se repartirá entre los hijos (nietos) del hijo fallecido.

No será así en los casos de renuncia a la legítima. El heredero que renuncie se entiende que renuncia a la herencia de él y a la de sus herederos, y por tanto su parte irá a engrosar la herencia.

La cuantía de la legítima

Como hemos dicho, es la cuarta parte de la cantidad que resulte del valor de los bienes de la herencia en el momento en que fallece el causante. Para calcularla, deben restarse las deudas y los gastos de última enfermedad y entierro y sumarse las donaciones que causante tuviera durante los 10 años previos a su muerte y las que fueran imputables a la legítima.

Se consideran imputables a la legítima las donaciones inter vivos otorgadas por el causante con pacto expreso de imputación, o bien las hechas en pago o a cuenta de la legítima. Por ejemplo, son imputables a la legítima, salvo que el causante disponga otra cosa:

  • Las donaciones hechas por el causante a favor de los hijos para que puedan adquirir su primera vivienda o emprender un negocio.
  • Las atribuciones particulares en pacto sucesorio, las donaciones por causa de muerte y las asignaciones de bienes a cuenta de la legítima, hechas también en pacto sucesorio, cuando se hagan efectivas.

Casos en los que no se tiene derecho a ella

Si la persona que ha hecho el testamento quiere privar a los beneficiarios de la legítima o de cualquier participación en el reparto de sus bienes, tendrá que probar la existencia de una causa legal de desheredación para poder hacerlo. Es lo que se denomina en términos jurídicos causa de justa desheredación o indignidad sucesoria e incluye comportamientos como, por ejemplo, la denegación de alimentos por parte del legitimario al testador, el maltrato grave, la suspensión o privación de la potestad parental o la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar.

Herento entiende la reclamación de la legítima como un proceso complejo y delicado, por ello, cuenta con un equipo de abogados en sucesiones especialistas y economistas de sólida trayectoria en el sector sucesorio que resuelve cada caso de manera óptima.

Preguntas frecuentes de Legítima


¿Cuál es la legítima estricta de un hijo?:
La legítima de hijos y descendientes será de 2/3 de la herencia, a menos que el testamento se quiera disponer el tercio de mejora. La legítima estricta se limitaría a un tercio, es decir, 1/3 estrictamente legítima.

¿Cuánto por ciento es la legítima de una herencia?:
Con varios hijos será la mitad del total de la herencia. La legítima de los hijos es de un 25% de los bienes, que se distribuirá a partes iguales. La legítima de los descendientes es del 25% de la herencia, que se dividirá entre los hijos o descendientes.


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    Rubén Mendiola Oliva
    Abogado de Barcelona, Máster en especialización en Derecho de Familia y Sucesiones. Socio fundador de Herento, donde ejerce como abogado especialista en sucesiones. Amplia experiencia en la gestión y planificación de herencias, destaca su labor en la planificación sucesoria, la tramitación de herencias contenciosas y no contenciosas.