En esta página de nuestra web te vamos a explicar cuales pueden ser las causas de desheredación en Cataluña. Los conflictos relacionados con herencias y sucesiones en Cataluña son muy frecuentes y, entre los más comunes, encontramos la desheredación.
El desheredamiento tiene como finalidad privar a una persona con derecho a legítima (legitimario) de ese derecho, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la ley y que la causa de desheredación sea invocada por el testador antes de su muerte.
La Sentencia 17/2017 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en fecha de 2 de febrero de 2017, recuerda que la legítima es una institución más frágil y endeble en la legislación catalana que en el Código Civil, y la voluntad del testador resulta primordial en el derecho sucesorio catalán.
¿Cuándo es posible desheredar en Cataluña?
Lo primero que debemos tener claro es el concepto de legítima. Ésta es la porción de la herencia que corresponde obligatoriamente a unas determinadas personas establecidas por la Ley. Además, es necesario destacar que la porción de legítima varía según la ley que rija la sucesión, en el caso de la ley catalana se establece que la legítima es de ¼ del total de la herencia.
En Cataluña, los únicos legitimarios son los hijos y, en defecto de estos, los padres del causante. Por lo tanto, son estos los sujetos que pueden ser desheredados por el testador. El caso más habitual de desheredación es aquél por el que el causante quiere desheredar a alguno, o a varios, de sus hijos.
Causas de desheredación:
No obstante, es de suma importancia remarcar que, para que el testador pueda desheredar a un legitimario, debe darse alguna de las causas de desheredación que prevé el derecho catalán. El Código Civil de Cataluña (CCCat) señala los siguientes supuestos:
1. Incurrir en alguna causa de indignidad sucesoria (artículo 412-3, CCCat):
a) Estar condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por:
i. Haber matado o intentado matar dolosamente al causante, su cónyuge, su pareja de hecho o algún descendiente o ascendiente del causante.
ii. Haber cometido dolosamente delitos de lesiones graves, contra la libertad, de torturas, contra la integridad moral o contra la libertad e indemnidad sexuales, si la persona agravada es el causante, su cónyuge, su pareja de hecho o algún descendiente o ascendiente del causante.
iii. Haber calumniado al causante, acusándolo de delito para el que la ley establece una pena de cárcel no inferior a tres años.
iv. Haber prestado falso testimonio contra el causante, si se le ha imputado un delito para el que la ley establece una pena de cárcel no inferior a tres años.
v. Haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares, en la sucesión de la persona agravada o de un representante legal de esta.
b) Los padres que han sido suspendidos o privados de la potestad respecto al hijo causante de la sucesión, por una causa que les sea imputable.
c) El que ha inducido al causante de forma maliciosa a otorgar, revocar o modificar un testamento, un pacto sucesorio o cualquier otra disposición por causa de muerte del causante o le ha impedido hacerlo, así como el que, conociendo estos hechos, se ha aprovechado de los mismos
d) El que ha destruido, escondido o alterado el testamento u otra disposición por causa de muerte del causan
2. Otros supuestos (artículo 451-17, CCCat):
- Denegación de alimentos al testador o a su cónyuge, pareja, ascendientes o descendientes del testador, en los casos en que existe la obligación legal de prestarlos.
- El maltrato grave al testador, a su cónyuge, pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador.
- La suspensión o la privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante, en ambos casos por causa imputable a la persona suspendida o privada de la potestad.
- La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario. La causa de falta de relación debe ser exclusivamente imputable al legitimario. Es indispensable señalar que el mero enfriamiento de la relación familiar no se considera suficiente para desheredar a un legitimario. Es necesario que se produzca una efectiva ruptura de dicha relación.
¿Cómo debe realizarse la desheredación?
La desheredación debe realizarse de forma clara y concisa en el testamento. En este debe de señalarse expresamente alguna de las causas de desheredación mencionadas anteriormente y argumentar los hechos que demuestran dicha situación. También se debe establecer de forma expresa el legitimario al cual se desea desheredar.
Desheredación injusta
En el caso que el desheredado considere que dichas causas de desheredación son injustas, puede impugnar la desheredación, para ello tiene un plazo de tres años desde que conoció de la existencia de la desheredación.
En tal caso, corresponderá a los herederos del difunto demostrar mediante actividad probatoria que el legitimario desheredado incurrió en la causa de desheredación.
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