El testamento permite al testador decidir el destino que seguirán todos sus bienes al morir, pero esta capacidad de decisión no es absoluta, ya que el testador debe respetar un límite: la legítima. Por tanto, ¿cómo funciona la legítima en Cataluña? ¿Y qué es exactamente la legítima de una herencia?
Podemos definir la legítima de una herencia como aquella porción de la herencia que corresponde obligatoriamente por ley a unas determinadas personas. La porción de la legítima varía según la ley que rija la sucesión, en el caso de la legítima en Cataluña, la Ley catalana establece que es de 1/4 del total de la herencia.
¿Quién tiene derecho a la legítima en Cataluña?
Tienen derecho a la legítima los herederos forzosos, también llamados legitimarios. No obstante, antes de todo es necesario dejar claro quiénes son los “herederos forzosos o legitimarios”:
1º) En primer lugar, son herederos forzosos los hijos del fallecido. Sin embargo, si uno de ellos no puede heredar lo podrán hacer sus respectivos descendientes. No será así en los casos de renuncia, ya que el heredero forzoso que renuncia a la legítima lo hace para sí y para sus descendientes.
2º) Si el testador no tiene hijos ni descendientes, serán herederos forzosos sus padres y, a falta de éstos, sus abuelos.
3º) En defecto de todos los anteriores el testador podrá repartir la totalidad de sus bienes con plena libertad.
Cabe mencionar la denominada “legítima del cónyuge”, que establece que para el caso de que el fallecido estuviese casado o constituido como pareja de hecho con otra persona, el superviviente del matrimonio o pareja, que concurra con descendientes o ascendientes, tendrá derecho al usufructo universal vitalicio de la herencia del fallecido.
¿El testador puede limitar la legítima?
Como norma general el testador no puede limitar la legítima, dado que la legítima viene impuesta imperativamente por la Ley. Esta obligatoriedad se manifiesta de dos modos:
- Cualitativamente: El heredero forzoso o legitimario tiene derecho a recibir su legítima libre de cualquier gravamen, carga, condición o sustitución impuesta por el testador.
- Cuantitativamente: El que sea heredero forzoso tiene derecho a recibir la cuantía de legítima que señala la Ley. De modo que cuando haya recibido menos, o nada de lo que le corresponde de legítima, podrá:
- Si ha recibido menos:
- Pedir el complemento de la legítima.
- Pedir la reducción de los legados y donaciones hechos por el testador.
- Si no ha recibido nada:
-
- Impugnar los actos del causante que perjudiquen su legítima.
- Ejercitar acciones contra la desheredación.
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- Si ha recibido menos:
Desheredar a los herederos forzosos
Por último, cabe señalar que existe la posibilidad de privar de la legítima a los herederos forzosos desheredándolos. Sin embargo, no puede desheredarse a un hijo u a otro heredero forzoso por cualquier causa, sino que la Ley catalana establece los casos en los que es posible desheredar.
La legítima en Cataluña establece mediante la Ley los casos en los que es posible desheredar:
- Haber sido condenado por sentencia firme por atentar gravemente contra el testador o sus familiares.
- Haber sido condenado por sentencia firme por calumniar o emitir falso testimonio contra el testador, si se le acuso de un delito con pena de cárcel de 3 años o más.
- Haber sido condenado por sentencia firme por cometer un delito contra los derechos y deberes familiares en relación con el testador o sus representantes.
- Ser suspendido o privado de la patria potestad de un hijo, respecto de la herencia de ese hijo y de la de sus abuelos.
- Inducir maliciosamente al testador a otorgar, revocar o modificar un testamento o cualquier otra disposición por causa de muerte o impedir hacerlo.
- Destruir, esconder o alterar el testamento u otra disposición por causa de muerte del testador.
- Denegar alimentos al testador o a sus familiares, en los casos en que exista la obligación legal de prestárselos.
- Maltratar gravemente al testador o a sus familiares.
- La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por causa exclusivamente imputable al legitimario.
Renuncia a la legítima en Catalunya
Los legitimarios aceptan la parte de la herencia que por Ley les corresponde, a no ser que haya una renuncia expresa, pura y simple. Es decir, a no ser que digan lo contrario, se entenderá que los legitimarios han aceptado la herencia.
El legitimario puede renunciar a la legítima pero la renuncia debe hacerse de forma expresa, pura y simple, es decir que según el artículo 451-2.2 del Código Civil de Cataluña existe la presunción de que la legítima ha sido aceptada mientras no se renuncie a la misma de forma expresa, pura y simple.
Expresa, pura y simple significa que debe hacerse en documento público (expresa) y sin condición alguna (pura y simple). La renuncia a la herencia solamente se puede realizar una vez fallecido el testador, debe formalizarse en escritura pública, por lo que hay que acudir al notario y tiene un coste módico para el legitimario que renuncia.
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