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Planificación sucesoria

En Herento estamos a tu lado en cada momento durante el proceso sucesorio, porque uno de nuestros principales objetivos es que recibas un cuidado asesoramiento.

Planificar nuestra sucesión es muy importante, pero es un paso que tendemos a aplazar ya que preferimos que se produzca en un futuro muy lejano. No obstante, la realidad es que realizar una planificación pensada y meditada sobre lo que deseamos hacer con nuestro patrimonio es más necesario de lo que creemos.

Mediante una planificación anticipada de la sucesión te indicamos cuál es la mejor forma de organizar tu patrimonio para una correcta transmisión a tus herederos, dándole el destino que deseas y el trato fiscal más óptimo.

En el caso de existir empresa familiar contamos con abogados especialistas en derecho hereditario y mercantil que encontrarán las vías para que la sucesión de tu empresa familiar no suponga un obstáculo para su continuidad.

Algunas preguntas frecuentes que se plantean son ¿Qué recursos puedo dejar a mi familia y qué voy a necesitar yo? ¿Alguien necesitará un apoyo mayor? ¿Qué hago con mi vivienda? Estas son algunas de las cuestiones que surgen al planificar nuestra herencia. Por ello, es importante contar con la ayuda de profesionales del sector para tener claro cómo vamos a organizar la transmisión de nuestros activos. Por eso una buena planificación sucesoria es la clave para que tu patrimonio pueda transmitirse a los herederos respetando tus deseos y con la máxima optimización jurídico-fiscal.

Servicios relacionados con la planificación de herencias

Testamentos

  • Te asesoramos para que las cláusulas del testamento expresen tu última voluntad de forma precisa a efectos de evitar conflictos futuros entre los tuyos.
  • Determinación de los beneficiarios del testamento. Herederos, legatarios y legitimarios.
  • El coste fiscal de la herencia dependerá de cómo se redacte el testamento.
  • El testamento debe ser dinámico y ha de modificarse tantas veces como se requiera para adecuarlo a tu voluntad según las circunstancias de cada momento.
  • Un buen testamento genera paz y tranquilidad familiar.
  • Si no otorgas testamento tu herencia se regirá no por tu voluntad sino por lo que establezca la ley.
  • Si no otorgas testamento no hay posibilidad de optimizar el coste fiscal.
  • Si no otorgas testamento la tramitación de la herencia se complica.

Más información: Testamentos. Qué es y cuando hacerlo.

Pactos sucesorios

  • Permiten fijar los términos de tu sucesión conjuntamente con los familiares más próximos.
  • No se podrá modificar el pacto sucesorio salvo por acuerdo de los firmantes.
  • Al tener fijada y planificada la herencia, la gestión del patrimonio es más sencilla y transparente.
  • Confieren seguridad y tranquilidad a todos los familiares que lo han suscrito.
  • Impiden que un tercero pueda presionar al testador en estado de vulnerabilidad para que modifique el testamento a su favor
  • Evitan testamentos de última hora que puedan perjudicar a algún familiar.
Donaciones

  • La fiscalidad de las donaciones puede ser muy inferior a la fiscalidad de la sucesión.
  • Podemos empezar a transmitir el patrimonio a quien desees y facilitar la vida a los tuyos.
  • Una buena planificación temporal de las donaciones puede optimizar el coste fiscal de la sucesión.
  • La donación no impide reservarse el usufructo de un inmueble y donar la nuda propiedad a quien tú decidas.
  • Retener todo el patrimonio hasta el último momento no te permite reducir el coste del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Si los tuyos disfrutan de parte de tu patrimonio, serán ellos quienes asuman los gastos y el coste fiscal del mismo.
Usufructos

  • Para garantizar vitaliciamente los ingresos económicos del usufructuario.
  • Evitan la doble sucesión del mismo patrimonio.
  • Es la figura jurídica más adecuada para recibir las rentas de un patrimonio inmobiliario.
  • Determinas quién será el beneficiario de tu patrimonio una vez se extinga el usufructo.
  • No desdoblar entre usufructo y nuda propiedad comporta una doble sucesión y tributación.
  • No desdoblar el usufructo y la nuda propiedad en los legados genera rigidez en la herencia.
Fidecomisos

  • Para que puedas designar quién será el propietario de tu patrimonio en las siguientes generaciones.
  • Para proteger a los familiares que desees frente a las posibles malas decisiones de tus herederos en el futuro.
  • Puedes establecer condicionantes para el traspaso de tu patrimonio a otras generaciones.
  • El fideicomiso genera paz y seguridad en ti y las siguientes generaciones.
Asesoramiento fiscal

  • Una buena planificación sucesoria puede comportar un ahorro fiscal significativo a tus herederos.
  • Es necesario revisar tu testamento para sugerirte modificaciones en su redacción que comporten un ahorro fiscal.
  • Determinadas figuras jurídicas hereditarias tienen mejor fiscalidad que otras.
  • No otorgar testamento puede comportar un coste fiscal superior y no deseado.
  • La falta de criterio fiscal cuando se tramita la herencia puede comportar un sobrecoste fiscal innecesario.
  • Malvender los bienes heredados para pagar los impuestos no es la mejor opción para una buena planificación sucesoria.
Planificación patrimonial

  • Una correcta administración permite obtener el máximo rendimiento del patrimonio.
  • Para la planificación y administración del patrimonio es necesario tener confianza en tus asesores.
  • Una buena planificación actual puede clarificar los términos de la herencia futura.
  • La magnitud del patrimonio que heredarán los tuyos depende de la buena gestión en vida de tu patrimonio.
  • Es mejor resolver los problemas patrimoniales en vida que no que los tengan que resolver tus herederos.
  • Con deudas del causante es necesario limitar la responsabilidad de los herederos.
  • La mala administración de tu patrimonio genera perjuicios futuros a tus herederos.
Albaceas y contadores partidores

  • Albacea es la persona de tu confianza que ejecutará el testamento en los términos que decidas, evitando conflictos entre los herederos.
  • El albacea puede tutelar y administrar tu patrimonio en tanto los herederos no alcancen la mayoría de edad o la edad que decidas.
  • El albacea asegurará que todo el proceso hereditario se realice conforme a tu voluntad y a derecho, sin que herederos díscolos puedan entorpecerlo.
  • El contador partidor debe repartir los bienes de tu herencia de acuerdo con tus instrucciones.
  • Un profesional puede repartir la herencia de manera justa, de acuerdo con tus instrucciones, sin estar sujeto a las subjetividades de los miembros de la familia.
  • Se pueden determinar en el testamento o pacto sucesorio los honorarios que percibirá el albacea y/o el contador partidor. 

¿Por qué es importante hacer un testamento?

Hacer un testamento es la única forma de que realmente se cumpla nuestra voluntad respecto el destino de nuestros bienes. Mediante este documento, podremos decidir cómo se va a distribuir nuestro patrimonio y esto puede evitar problemas en el futuro a nuestros herederos.

Si no hay testamento, aquellos que crean tener derecho sobre la herencia deberán iniciar un procedimiento de declaración de herederosab intestato’ ante el notario, lo que supone, entre otras cosas, añadir tiempo y un gasto más a la herencia. Una vez verificado este procedimiento, el notario otorga un acta de declaración que sustituye la falta de testamento.

En cuanto al orden sucesorio, en caso de no haber testamento, éste dependerá de la vecindad civil que tuviera el causante en el momento de su defunción, ya que se aplicará una legislación u otra.

Además, hay que tener en cuenta que, incluso en el caso de realizar testamento, hay una parte de la herencia que se destina, por ley, a los legitimarios (hijos y descendientes, padres y ascendientes), que es la legítima.  El cálculo de la legítima dependerá de la vecindad civil del causante, siendo por ejemplo en Cataluña, una cuarta parte de la herencia y ésta debe dividirse a partes iguales entre los legitimarios.

¿ Que debe tener una buena planificación sucesoria?

Una planificación sucesoria debería incluir, como mínimo:

  • Estudio fiscal previo: informe que pone de manifiesto cual es la situación actual del cliente y de su familia, además de cuáles son las mejores opciones para optimizar fiscalmente dicha situación de cara a las cuotas de distintos tributos como son el IRPF, el Impuesto sobre Patrimonio, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o la Plusvalía Municipal.
  • Testamento o pacto sucesorio: redactados aportando a la voluntad del cliente una óptica jurídico-fiscal, de forma que se salvaguarden los intereses de este, se eviten eventuales conflictos familiares a raíz de la sucesión y se obtenga la mayor optimización fiscal posible.
  • Poder preventivo: documento por el que una persona designa a otra para representarlo a él y a sus intereses (personales y económicos), para el caso de que pierda sus capacidades cognitivas (ej. entrar en coma).
  • Autotutela: es el documento en el que se expresa quien queremos que sea nuestro tutor para el caso de ser incapacitados judicialmente, evitando así una designación no deseada.
  • Testamento vital o voluntades anticipadas: permite dar instrucciones sobre cómo se tiene que actuar frente a una situación sanitaria en la que no puedes manifestar tu voluntad. En el testamento vital se pueden dar instrucciones relativas a los tratamientos médicos que se desean recibir o no, así como determinar si se desea donar órganos, o decidir si desea incineración o entierro, entre otros.
  • Plan fiscal a futuro: en la medida de lo posible, se realiza una hoja de ruta para que en los años siguientes a la planificación sucesoria puedan realizarse determinados actos de transmisión del patrimonio tendentes a optimizar, aún más, la fiscalidad. Por ejemplo, no será lo mismo transmitir un inmueble antes de la jubilación que después de ella, incluso debe analizarse, una vez alcanzada la edad de jubilación, el momento más adecuado para no perjudicar la pensión de jubilación.

Asimismo existen otros elementos a tener en cuenta como son, por ejemplo, los pactos de socios y el protocolo para la sucesión de la empresa familiar, los cuales adquieren una gran importancia cuando la persona es poseedora de sociedades mercantiles.

Empezar la gestión de herencias por el principio 

Cuando se piensa en planificar la herencia, muchas personas creen que consiste únicamente en hacer testamento. Sin embargo, la planificación sucesoria debe empezar mucho antes.

Para empezar, es esencial realizar un inventario de los bienes que conforman el patrimonio y hacer un cálculo del dinero que necesitaremos a lo largo de nuestra vida para evitar, así, donar un bien que posteriormente podamos necesitar. Por eso es importante llevar a cabo un ejercicio de planificación financiera global.

Después del cálculo de los recursos que vamos a necesitar a lo largo de nuestra vida, tenemos que revisar nuestros activos y valorar cuáles merecen la pena ser donados en vida o por el contrario transmitirlos por herencia.

Para realizar todos estos pasos, debemos tener presente la regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones de la comunidad autónoma donde tributamos. De esta manera, podremos conocer la cantidad a pagar en caso de realizar una sucesión o una donación.

Otros aspectos a tener en cuenta

Un punto muy importante en la gestión y planificación de herencias es saber qué tipo de activos tenemos, cuáles nos conviene donar y cuáles dejar en herencia.

En esta línea, hay que tener en cuenta que, en el caso de las donaciones, el donante deberá tributar en el IRPF por lo que haya ganado desde la compra del bien hasta el momento de la donación, la llamada ganancia patrimonial. Esta plusvalía no tributaría en caso de sucesión, pero, por ejemplo, regalar la vivienda a un hijo supondría un coste tanto para el hijo (ISD), como para el progenitor (IRPF y plusvalía municipal).

No obstante, ¿a qué nos referimos cuando hablamos del ISD y plusvalía municipal? El ISD es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, un tributo que grava la transmisión de bienes y/o derechos entre personas. En el caso de sucesiones, el impuesto grava la transmisión de bienes mortis causa, y en el caso de donaciones, el hecho imponible son las transmisiones inter vivos a título gratuito.

Por otro lado, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es lo que se conoce como plusvalía municipal. Por lo tanto, es otro impuesto – además del IRPF – que se aplica cuando se vende, dona o hereda una vivienda.

Herento, planifica tu herencia junto a un equipo de expertos 

Como vemos, planificar una herencia es un proceso complicado, por lo que contar con ayuda de expertos es esencial. Herento es especialista en la planificación y gestión de herencias, para que proteger a los tuyos sea una prioridad. 

Nuestro equipo está formado por abogados de herencias y economistas que tienen una amplia y sólida trayectoria en el ámbito de las sucesiones. Ofrecemos un acompañamiento basado en la confianza y cercanía con el objetivo de que puedas hacer una correcta planificación de la herencia y minimizar factores o consecuencias negativas.

Misión y compromiso 

Nuestra visión del proceso sucesorio es integral, estamos junto a ti desde el inicio del proceso hasta el final de la tramitación y gestión de la herencia. Herento te ayuda durante todo el camino para evitar o solucionar cualquier conflicto que se pueda originar.

La misión principal de Herento es mantener un trato personal, cercano y riguroso para proteger la armonía familiar. Por eso optimizamos fiscalmente cada herencia para que tu voluntad sea respetada sin menoscabo de una estricta rigurosidad técnica.

Realizar una tramitación de herencia ágil y eficaz es nuestro compromiso y, para ello, fomentamos la colaboración entre profesionales de la abogacía. Creamos valiosas alianzas, promovemos los acuerdos de colaboración junto a otros abogados y aportamos un nuevo valor a nuestros objetivos.

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