En los últimos años se ha producido un gran incremento en el número de personas que renuncian a una herencia. En este artículo vamos a explicar las causas y cómo poder evitar una pérdida económica derivada de un bin al que tenemos derecho.
La actual situación de pandemia fue el momento en el que se incrementó la apertura de sucesiones por causa de muerte, sobre todo de gente mayor. En esta línea, ha habido un llamativo incremento de herederos que han decidido renunciar a una herencia. No obstante, ¿Qué ha llevado a que suceda tal aluvión de renuncias a herencias en España?
Índice
Renunciar a una herencia, una responsabilidad que recae en el heredero
Cuando recibimos una herencia y la aceptamos de forma pura y simple, no solo adquirimos los bienes del causante, también debemos hacer frente a sus deudas con nuestro patrimonio personal. Esto hace que, especialmente ahora con la pandemia que estamos viviendo, muchas personas decidan renunciar a la herencia para no tener que hacer frente a estos gastos.
Por lo tanto, y a efectos prácticos, quién es llamado a heredar renuncia a la herencia porque deberá pagar con su propio patrimonio las deudas que deje el causante. Y esto ocurre, principalmente, por el desconocimiento de poder aceptar la herencia sin tener que hacer frente a las deudas, es decir, lo que se conoce como aceptar la herencia a beneficio de inventario.
Aceptar la herencia a beneficio de inventario
Para evitar adquirir las deudas que deja el causante, el heredero tiene la opción de aceptar la herencia a beneficio de inventario. No obstante, esta opción es prácticamente desconocida por la mayoría de las personas llamadas a heredar, ya que, muchas veces, aceptan la herencia de manera pura y simple, casi sin darse cuenta.
Por ello, es necesario que el sistema se simplifique y que los herederos puedan informarse sobre qué opciones tienen a la hora de aceptar o renunciar a una herencia. De esta manera, se evitarían riesgos innecesarios para los herederos y se evitarían renuncias y situaciones injustas por indebida aceptación de una herencia.
El impuesto de sucesiones y donaciones y la plusvalía
A todas las dificultades mencionadas anteriormente, se le debe sumar otras como tener que hacer frente a la liquidación de los impuestos de sucesiones y donaciones (especialmente gravoso en comunidades como Catalunya, Asturias, Valencia o Castilla y León).
Además de tener que hacer frente al impuesto autonómico de sucesiones y donaciones, cuando se transmite un inmueble de naturaleza urbana, es obligatorio abonar el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos, es decir, la denominada plusvalía municipal.
Este impuesto grava el incremento de valor de un inmueble desde que se adquiere hasta que se transmite. Por tanto, cuando vendemos un inmueble urbano, parte del precio lo deberemos dedicar al pago de la plusvalía municipal.
Dificultades para pagar los impuestos: más renuncias
El heredero puede tener serias dificultades para abonar la plusvalía municipal y el impuesto de sucesiones, e incluso tener que endeudarse para hacerlo. Estos impuestos derivados de la herencia constituyen otra de las razones principales por las que se renuncia a las herencias.
Tanto la presión fiscal como la falta de liquidez configuran este panorama negativo. Otro ejemplo de esto son las herencias entre colaterales, cuando la cantidad a pagar puede acercarse o incluso superar el 50% del valor de la herencia, lo que plantea el carácter confiscatorio del impuesto.
El equipo de abogados y economistas de Herento es experto en la planificación y gestión de herencias, además de facilitar todos los trámites correspondientes a la herencia, evitan también conflictos familiares y costes excesivos que pueden derivar de todo el proceso.
Renunciar a la herencia. Preguntas frecuentes
Estas son las preguntas frecuentes que se plantea una persona al dudar sobre renunciar a una herencia. El abogado Ramón Pratdesaba responde a las mismas.
La renuncia a una herencia se debe formalizar ante notario en la escritura el heredero rechaza, de manera formal y expresamente, aquellos bienes, derechos o dinero que pudieran corresponderle en la herencia de una persona fallecida, también renuncia a las obligaciones contraidas como heredero. La renuncia debe ser expresa y sin condiciones y sus efectos son irreversibles. El heredero que renuncia a la herencia deja de ser heredero para siempre.
El Código Civil no establece plazo para renunciar a una herencia, mientras no prescriba la acción para reclamar la misma, el plazo de prescripción es de 30 años. Durante este plazo el heredero debe cuidarse de no aceptar tácitamente la herencia.
La renuncia a la herencia tan solo conlleva el coste de la escritura notarial de renuncia que es de menos de 100€
La renuncia de herencia puede tener carácter traslativo, es decir que que hay una cesión de un heredero a un tercero de forma gratuita u onerosa. Esto no se puede hacer si se repudia la herencia porque la repudiación representa que el que repudia una herencia nunca ha sido heredero.
El efecto principal es la irrevocabilidad de la repudiación, de forma que si se renuncia no cabe después "arrepentirse", tal vez a la vista de que la herencia pasa a manos de personas distintas de las que pensaba el renunciante. Una vez repudiada la herencia el heredero deja de serlo a todos los efectos.
El heredero que renuncia a una herencia pierde todos los derechos sobre los bienes heredados y se libera de todas las obligaciones que proceden del patrimonio del fallecido. Si el causante tenía bienes y deudas el heredero, antes de renunciar, debe estudiar la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario.
El Notario enviará un requerimiento a los herederos que tendrán un plazo de 30 días naturales para decidir si renuncian a la herencia, si la aceptan sin más o a beneficio de inventario. También puede ser que la acepten tácitamente si hacen operaciones que afecten a lo heredado.
Si un heredero muere sin aceptar o repudiar la herencia, sus derechos pasarán a sus propios herederos, es decir a sus descendientes, sus ascendientes o su cónyuge según el orden de sucesión establecido en el Código Civil.
Si un heredero renuncia a la herencia, ésta pasa a los otros herederos por orden, primero hijos o nietos, después padres o abuelos, después el cónyuge, después hermanos y sobrinos, pero si todos ellos renunciasen, o bien si no se encuentran familiares directos, el que hereda es el propio Estado. Es decir: si ningún familiar hasta cuatro grados de consanguinidad lo reclama y no ha dejado su voluntad en un testamento, el heredero legítimo de esos bienes pasa a ser el Estado.
Evidentemente sólo pueden renunciar a una herencia los herederos y de forma totalmente libre, es decir sin necesidad de justificar o dar explicaciones sobre su decisión porque según el Código Civil “la aceptación y repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres”, es decir, que los herederos podrán, si así lo desean y por cualquier motivo, renunciar a la herencia.
Si tienes alguna consulta sobre planificación y gestión de herencias,, en Herento de Barcelona estaremos encantados de atenderte.
Llámanos, envía un email a la dirección de correo electrónico
indicada o rellena y envía el siguiente formulario.
Datos de contacto
935 212 188
herento@herento.com
Horario
Lunes a jueves:
09:30 a 14:00h y 16:00 a 19:30h
Viernes: 09:30 a 14:00h
Localización
Passeig de Gràcia, 32,1-2
08007 Barcelona