En los últimos años se ha producido un gran incremento en el número de personas que renuncian a una herencia. En este artículo vamos a explicar las causas y cómo poder evitar una pérdida económica derivada de un bin al que tenemos derecho.
La actual situación de pandemia fue el momento en el que se incrementó la apertura de sucesiones por causa de muerte, sobre todo de gente mayor. En esta línea, ha habido un llamativo incremento de herederos que han decidido renunciar a una herencia. No obstante, ¿Qué ha llevado a que suceda tal aluvión de renuncias a herencias en España?
Índice
- 1 Renunciar a una herencia, una responsabilidad del heredero
- 2 Aceptar la herencia a beneficio de inventario: La alternativa a repudiar una herencia
- 3 El impuesto de sucesiones y donaciones y la plusvalía
- 4 Dificultades para pagar los impuestos: más renuncias
- 5 Renunciar a una herencia: efectos colaterales por causa del Covid 19
- 6 Motivos por los que no aceptar una herencia
- 7 Costes de la Notaría y consecuencias fiscales
- 8 Deudas más comunes al aceptar una herencia
- 9 Los beneficiados al renunciar a una herencia
- 10 Puntos clave sobre la repudiación de la herencia
- 11 Motivos por los que no aceptar una herencia
- 12 Renunciar a la herencia. Preguntas frecuentes
- 13 Preguntas frecuentes de Renuncia
Renunciar a una herencia, una responsabilidad del heredero
Cuando recibimos una herencia y la aceptamos de forma pura y simple, no solo adquirimos los bienes del causante. También debemos hacer frente a sus deudas con nuestro patrimonio personal. Esto hace que, especialmente ahora con la pandemia que estamos viviendo, muchas personas decidan renunciar a la herencia para no tener que hacer frente a estos gastos.
Por lo tanto, y a efectos prácticos, quién es llamado a heredar renuncia a la herencia porque deberá pagar con su propio patrimonio las deudas que deje el causante. Y esto ocurre, principalmente, por el desconocimiento de poder aceptar la herencia sin tener que hacer frente a las deudas, es decir, lo que se conoce como aceptar la herencia a beneficio de inventario.
Aceptar la herencia a beneficio de inventario: La alternativa a repudiar una herencia
Para evitar adquirir las deudas que deja el causante, el heredero tiene la opción de aceptar la herencia a beneficio de inventario. No obstante, esta opción es prácticamente desconocida por la mayoría de las personas llamadas a heredar, ya que, muchas veces, aceptan la herencia de manera pura y simple, casi sin darse cuenta.
La aceptación a beneficio de inventario supone que se realizará un inventario en el que figurarán todos los bienes, derechos y deudas con sus respectivos valores. Llegado el momento de satisfacer las deudas, el heredero estará obligado a pagar únicamente hasta donde alcance el valor de lo recibido
Por ello, es necesario que el sistema se simplifique y que los herederos puedan informarse sobre qué opciones tienen a la hora de aceptar o renunciar a una herencia. De esta manera, se evitarían riesgos innecesarios para los herederos y se evitarían renuncias y situaciones injustas por indebida aceptación de una herencia.
El impuesto de sucesiones y donaciones y la plusvalía
A todas las dificultades mencionadas anteriormente, se le debe sumar otras como tener que hacer frente a la liquidación de los impuestos de sucesiones y donaciones (especialmente gravoso en comunidades como Catalunya, Asturias, Valencia o Castilla y León).
Además de tener que hacer frente al impuesto autonómico de sucesiones y donaciones, cuando se transmite un inmueble de naturaleza urbana, es obligatorio abonar el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos, es decir, la denominada plusvalía municipal.
Este impuesto grava el incremento de valor de un inmueble desde que se adquiere hasta que se transmite. Por tanto, cuando vendemos un inmueble urbano, parte del precio lo deberemos dedicar al pago de la plusvalía municipal.
Dificultades para pagar los impuestos: más renuncias
El heredero puede tener serias dificultades para abonar la plusvalía municipal y el impuesto de sucesiones, e incluso tener que endeudarse para hacerlo. Estos impuestos derivados de la herencia constituyen otra de las razones principales por las que se renuncia a las herencias.
Tanto la presión fiscal como la falta de liquidez configuran este panorama negativo. Otro ejemplo de esto son las herencias entre colaterales, cuando la cantidad a pagar puede acercarse o incluso superar el 50% del valor de la herencia, lo que plantea el carácter confiscatorio del impuesto.
Renunciar a una herencia: efectos colaterales por causa del Covid 19
No cabe duda que la pandemia que ha sufrido toda la población mundial, ha supuesto tener que adaptarnos a una nueva normalidad. En nuestro país los trámites para herencias y bienes heredados se han multiplicado de forma considerable. Los datos recopilados por el Consejo General del Notariado son devastadores. El primer semestre del año 2021 es el ejercicio donde se han producido más renuncias a herencias desde el año 2007. En total estamos hablando de más de 12000 renuncias que en el mismo período del año anterior. No parece que los datos del segundo semestre sean inferiores e incluso todo parece apuntar a que éstos aún tengan un incremento importante.
Renunciar a una herencia es algo difícil para un heredero. Aunque se convierte en una necesidad cuando hay que asumir deudas y pagar innumerables impuestos que están asociados a los bienes heredados.
Motivos por los que no aceptar una herencia
La repudiación de la herencia puede deberse a múltiples razones, dependiendo de las circunstancias de cada heredero. El motivo más común son las deudas ya que, la aceptación pura y simple de la herencia implica hacerse cargo de todos los bienes y deudas del difunto. Si las deudas son de mayor valor que lo que se pueda recibir, puede haber un incentivo a repudiarla.
Otro de los motivos es la alta fiscalidad a la que están sometidas las herencias. Pagar el Impuesto de Sucesiones puede suponer un problema importante al recibir una herencia, especialmente en los casos en los que se hereda bienes poco líquidos (como inmuebles, por ejemplo), el parentesco con el difunto es lejano o inexistente y el valor de la herencia es elevado.
Por otro lado, también se suele repudiar una herencia por la creencia que es mejor dejarla en manos de otros herederos o por motivos personales como, por ejemplo, no querer heredar de una persona determinada.
Costes de la Notaría y consecuencias fiscales
Renunciar a una herencia solo se puede hacer en el momento de haber fallecido el testador. Además debe formalizarse en escritura pública, por lo que es necesario acudir a un Notario. La renuncia tiene un coste de entre 50 y 60€. En el caso de la aceptación de una herencia y la división en partes de la misma dependerá del volumen hereditario. Además influyen varios factores como:
- Número de herederos
- Bienes heredados
Renunciar a una herencia no supone pagar ningún impuesto. Los impuestos derivados de la herencia se deben hacer frente en los 6 meses siguientes al fallecimiento. Aunque no existe un plazo determinado para la renuncia ante Notario, es importante hacerla efectiva lo antes posible.
Es conveniente aclarar que no se puede aceptar una parte parcial de una herencia y renunciar a otra u otras. En el caso de que existan legados (regalos) sí es posible aceptar unos y renunciar a la herencia o al revés…aceptar la herencia y renunciar a los legados.
Deudas más comunes al aceptar una herencia
En una herencia puede haber cualquier tipo de deuda. El patrimonio de una persona fallecida lo componen el activo (casa, coche, cuentas bancarias…) y el pasivo (deudas contraídas a lo largo de su vida).
Es decir una herencia puede tener incluidas deudas derivadas de préstamos personales, hipotecas o condenas de sentencias civiles o penales. También es posible heredar avales o fianzas. Aunque hay que señalar que si el difunto hizo de fiador o avalista de un tercero en un crédito hipotecario, el heredero pasa a tener responsabilidad directa de la potencial deuda si la hubiese.
Finalmente reseñar que se pueda aceptar un herencia y luego ser embargada por acreedores si se descubren deudas y avales de la persona fallecida.
Los beneficiados al renunciar a una herencia
Pero ¿sabemos que pasa cuando el heredero renuncia a la herencia¿ Donde va a parar ésta? Todo va a depender de diferentes factores como por ejemplo:
- La existencia de uno o varios herederos
- Saber si la que renuncia es una parte o todas las partes
- Tener en cuenta si el fallecido o causante deja testamento hecho o no
Si existe testamento, normalmente el testador designa un sustituto pata tal efecto. Si un hijo renuncia a una herencia, ésta pasa automáticamente a sus hijos y de éstos a sus nietos. Toda esta cadena de renuncias o que no haya testamento se conoce como «derecho a acrecer». Este término significa que la parte del que rechaza la herencia se prorratea entre los demás herederos. En el supuesto de no existir ningún pariente que quiera aceptar la herencia (se sigue el orden marcado por el código civil), ésta irá a parar a las Arcas del Estado o Comunidad autónoma. En el segundo de los casos sólo pueden heredar aquellas comunidades autónomas con derecho civil propio. como Navarra, Cataluña o Aragón.
El heredero puede aceptar o repudiar una herencia. Cuando repudiamos una herencia significa que renunciamos a ella y son muchos los casos en los que tiene lugar esta renuncia, ya que el llamado a heredar obtiene no sólo los bienes sino también las deudas del fallecido.
Otro motivo de renuncia es que, en ocasiones, los impuestos a heredar pueden ser muy altos. Por lo tanto, los herederos pueden encontrarse con una falta de capital para afrontar estos impuestos. No obstante, en Catalunya, las herencias de padres a hijos están bonificadas en proporción a la cuantía de la herencia, por lo que puede resultar interesante utilizar la repudiación a favor de los hijos en función del importe a heredar.
Puntos clave sobre la repudiación de la herencia
Encontramos una serie de cuestiones que debemos tener en cuenta a la hora de repudiar una herencia:
- Cuando la repudiación se hace de forma simple respecto a toda la herencia, se entiende que el renunciante nunca la ha aceptado y que, por lo tanto, no tributa por el Impuesto de Sucesiones.
- Si se renuncia a la herencia a favor de una persona, se entiende que en un primer momento se aceptó la herencia y que posteriormente se donó la parte repudiada a favor del beneficiario designado.
- Si se renuncia una vez prescrito el impuesto de sucesiones. Es decir, cuando hayan pasado más de 4 años y 6 meses desde el fallecimiento del causante, no se tendrá que pagar el Impuesto de Sucesiones ya habrá prescrito.
- Repudiar una herencia no evita que los acreedores puedan subrogarse en la figura del heredero y tomar los bienes para cobrarse las deudas. Es decir, los acreedores tienen la facultad de ocupar el lugar del heredero y aceptar la herencia, en pago de su deuda.
- En el caso de que el heredero no repudie ni acepte la herencia, la ley establece que se le puede exigir que se manifieste en un plazo de 30 días. En el caso de no hacerlo, se entiende que se renuncia a la herencia.
Motivos por los que no aceptar una herencia
La repudiación de la herencia puede deberse a múltiples razones, dependiendo de las circunstancias de cada heredero. El motivo más común son las deudas ya que, la aceptación pura y simple de la herencia implica hacerse cargo de todos los bienes y deudas del difunto. Si las deudas son de mayor valor que lo que se pueda recibir, puede haber un incentivo a repudiarla.
Otro de los motivos es la alta fiscalidad a la que están sometidas las herencias. Pagar el Impuesto de Sucesiones puede suponer un problema importante al recibir una herencia, especialmente en los casos en los que se hereda bienes poco líquidos (como inmuebles, por ejemplo), el parentesco con el difunto es lejano o inexistente y el valor de la herencia es elevado.
Por otro lado, también se suele repudiar una herencia por la creencia que es mejor dejarla en manos de otros herederos o por motivos personales como, por ejemplo, no querer heredar de una persona determinada.
El equipo de abogados y economistas de Herento es experto en la planificación y gestión de herencias, además de facilitar todos los trámites correspondientes a la herencia, evitan también conflictos familiares y costes excesivos que pueden derivar de todo el proceso.
Renunciar a la herencia. Preguntas frecuentes
Estas son las preguntas frecuentes que se plantea una persona al dudar sobre renunciar a una herencia. El abogado Ramón Pratdesaba responde a las mismas.
Preguntas frecuentes de Renuncia
La renuncia a una herencia se debe formalizar ante notario en la escritura el heredero rechaza, de manera formal y expresamente, aquellos bienes, derechos o dinero que pudieran corresponderle en la herencia de una persona fallecida, también renuncia a las obligaciones contraidas como heredero. La renuncia debe ser expresa y sin condiciones y sus efectos son irreversibles. El heredero que renuncia a la herencia deja de ser heredero para siempre.
El Código Civil no establece plazo para renunciar a una herencia, mientras no prescriba la acción para reclamar la misma, el plazo de prescripción es de 30 años. Durante este plazo el heredero debe cuidarse de no aceptar tácitamente la herencia.
La renuncia a la herencia tan solo conlleva el coste de la escritura notarial de renuncia que es de menos de 100€
La renuncia de herencia puede tener carácter traslativo, es decir que que hay una cesión de un heredero a un tercero de forma gratuita u onerosa. Esto no se puede hacer si se repudia la herencia porque la repudiación representa que el que repudia una herencia nunca ha sido heredero.
El efecto principal es la irrevocabilidad de la repudiación, de forma que si se renuncia no cabe después "arrepentirse", tal vez a la vista de que la herencia pasa a manos de personas distintas de las que pensaba el renunciante. Una vez repudiada la herencia el heredero deja de serlo a todos los efectos.
El heredero que renuncia a una herencia pierde todos los derechos sobre los bienes heredados y se libera de todas las obligaciones que proceden del patrimonio del fallecido. Si el causante tenía bienes y deudas el heredero, antes de renunciar, debe estudiar la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario.
El Notario enviará un requerimiento a los herederos que tendrán un plazo de 30 días naturales para decidir si renuncian a la herencia, si la aceptan sin más o a beneficio de inventario. También puede ser que la acepten tácitamente si hacen operaciones que afecten a lo heredado.
Si un heredero muere sin aceptar o repudiar la herencia, sus derechos pasarán a sus propios herederos, es decir a sus descendientes, sus ascendientes o su cónyuge según el orden de sucesión establecido en el Código Civil.
Si un heredero renuncia a la herencia, ésta pasa a los otros herederos por orden, primero hijos o nietos, después padres o abuelos, después el cónyuge, después hermanos y sobrinos, pero si todos ellos renunciasen, o bien si no se encuentran familiares directos, el que hereda es el propio Estado. Es decir: si ningún familiar hasta cuatro grados de consanguinidad lo reclama y no ha dejado su voluntad en un testamento, el heredero legítimo de esos bienes pasa a ser el Estado.
Evidentemente sólo pueden renunciar a una herencia los herederos y de forma totalmente libre, es decir sin necesidad de justificar o dar explicaciones sobre su decisión porque según el Código Civil “la aceptación y repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres”, es decir, que los herederos podrán, si así lo desean y por cualquier motivo, renunciar a la herencia.
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