Revocación tácita del testamento

revocacion tacita del testamento

La revocación de un testamento es la declaración de voluntad que puede hacer el testador de este y que lo deja sin efectos en todo o en parte. Se puede realizar una revocación tácita del testamento o expresa.

El testamento es un acto esencialmente revocable, ya que recoge la voluntad del testador en el momento de su muerte y, por lo tanto, puede cambiar hasta ese mismo momento. Por esta razón, las cláusulas que prohíben su revocación no tienen efecto alguno.

La revocación, al igual que el propio testamento, es un acto personalísimo, por lo que para llevarla a cabo se exige la misma capacidad que para hacer testamento y que la voluntad del testador no se encuentre viciada.

Efectos de la revocación tácita

El efecto fundamental de la revocación es que deja sin efecto el testamento revocado, total o parcialmente. Por ello, regirá la sucesión el nuevo testamento, si contiene cláusulas testamentarias al respecto; el nuevo y el antiguo en lo que sean compatibles.

No obstante, ¿el testamento revocado puede recuperar sus efectos si quién lo revoca queda después sin efecto? Sí, pero solo en el caso en que así lo establezca el testador al otorgar un nuevo testamento.

La esencial revocabilidad testamentaria encuentra una excepción en las llamadas cláusulas irrevocables (aquellas cláusulas que contiene un testamento y que no pueden revocarse con otro posterior). La principal cláusula irrevocable es el reconocimiento de un hijo, si se hizo en un testamento anterior.

Así, el testamento es un acto de última voluntad esencialmente revocable, a diferencia del pacto sucesorio, que únicamente puede ser revocado de común acuerdo con todos sus firmantes.

Formas

Si bien hacer un testamento posterior, revoca el anterior, existen varias formas de realizar la revocación de un testamento:

  • Revocación expresa del testamento: opera cuando el testador hace un testamento posterior a otro ya existente, por el que se deroga expresamente lo dicho en el primero. Si se revoca totalmente el testamento anterior se sustituye por el nuevo y, a falta de disposiciones testamentarias, se abre la sucesión intestada.
  • Revocación tácita del testamento: opera cuando se otorga un testamento posterior, pero no se deroga expresamente el anterior. El testamento anterior queda revocado por el posterior, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo, o en parte.

La revocación producirá su efecto, aunque el segundo testamento caduque por incapacidad del heredero o de los legatarios nombrados, o por renuncia de aquél o de éstos.

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    Rubén Mendiola Oliva
    Abogado de Barcelona, Máster en especialización en Derecho de Familia y Sucesiones. Socio fundador de Herento, donde ejerce como abogado especialista en sucesiones. Amplia experiencia en la gestión y planificación de herencias, destaca su labor en la planificación sucesoria, la tramitación de herencias contenciosas y no contenciosas.