Cuando una persona muere se produce a favor de otras personas el denominado derecho a la sucesión del fallecido. Estas personas pueden venir determinadas por la voluntad del difunto (por ejemplo, en un testamento) o bien, ante la ausencia de ésta, por la Ley (sucesión intestada). Sea por un medio u otro, las personas llamadas a heredar pueden actuar de dos formas: aceptar la herencia o repudiar la herencia.
Si somos uno de los llamados a la herencia es muy importante que tengamos en cuenta algunos puntos, antes de escoger una de las dos opciones, como nuestra situación económica, la situación financiera de la herencia o las consecuencias de nuestros actos, puesto que una vez la hayamos aceptado o repudiado no podremos echarnos atrás.
Situación financiera de la herencia
En primer lugar, resulta necesario dejar claro qué es lo que forma parte de la herencia. Así pues, la herencia está comprendida por todos los bienes, derechos y obligaciones que son propiedad de una persona al momento de su fallecimiento, salvo los que se extingan por su muerte.
Hay que recordar que las deudas del fallecido también forman parte de la herencia y que han de tenerse en cuenta a la hora de decidir si aceptarla o no.
- Si optamos por aceptar la herencia, podemos hacerlo de dos formas distintas:
- Pura y simple: en caso de aceptar la herencia de manera pura y simple, el heredero responde de las deudas y obligaciones del fallecido de forma ilimitada, es decir, con todo el patrimonio propio y con el recibido del difunto. Este tipo de aceptación puede realizarse de manera tácita o expresa.
- A beneficio de inventario: en el caso de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, las deudas heredadas serán pagadas con los bienes de la herencia y no con los propios del heredero. Estos últimos quedarán a salvo. Es decir, que primero se pagarán las deudas de la herencia con los bienes de esta y el sobrante (si hay) será lo que recibiremos. En este caso la aceptación debe realizarse ante notario o en procedimiento judicial.
- Si optamos por renunciar a la herencia, dejamos de adquirir tanto los bienes como las deudas, incluso perdemos el derecho a la legítima. Sin embargo, no se pierde el derecho a adquirir los bienes que el fallecido nos haya dejado en forma de legado. A diferencia de la aceptación, que incluso puede ser tácita, la repudiación de la herencia solamente puede hacerse por vía notarial o judicial.
Destino de la herencia renunciada
Si nos decidimos por renunciar a la herencia, la parte que nos correspondía se dirigirá a otros sujetos. Los nuevos llamados a la herencia varían según diversos factores:
- Si estábamos llamados a la herencia mediante testamento:
- El testador pudo haber previsto quién nos sustituiría en caso de no heredar. En tal caso, heredará el sustituto.
- Si no estableció ningún substituto:
- Si habíamos sido llamados a la herencia con otros coherederos, nuestra parte se suma a la de ellos.
- Si éramos el único heredero, se abrirá la sucesión intestada, sin que tengamos derecho a participar en ella.
- Si estábamos llamados a la herencia por la sucesión intestada:
- Si hay coherederos: en el caso de la sucesión intestada, el que renuncia lo hace para sí y para toda su estirpe, por lo que crece la parte de los coherederos que aceptan.
- Si no hay coherederos o todos renuncian: el orden intestado que marca la Ley determina quiénes son los siguientes sujetos llamados a heredar. En este caso, si hubiera descendientes de los renunciantes, serían éstos los llamados a heredar. En su defecto lo sería el cónyuge o pareja de hecho del difunto (en el caso de Código Civil de Cataluña) o los ascendientes del difunto (en el caso del Código Civil).
El equipo de expertos de Herento está especializado en la planificación patrimonial y sucesoria y sabrá asesorarte sobre aceptar la herencia o repudiarla.
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