Sucesión testada en Cataluña: cuando un heredero renuncia a la herencia

sucesion testada

El Código Civil de Cataluña establece que la sucesión testada es incompatible con la intestada, ello hace que, cuando algún heredero no puede o no quiere heredar, en el Derecho catalán,  sea de suma importancia conocer las figuras jurídicas de la sustitución vulgar, el derecho de transmisión, el derecho de representación y el derecho de acrecer.

Sucesión testada: derecho de transmisión

En la sucesión testada, el derecho de transmisión tiene lugar cuando el heredero no puede heredar por haber muerto después que el causante pero antes de haber aceptado o renunciado a la herencia de este. En este caso, los herederos del heredero reciben el derecho a aceptar o a renunciar la herencia del primer causante (ius delationis). Veámoslo con un ejemplo:

Carlos nombra herederos a Pedro y Bea. Más tarde Carlos fallece, abriéndose la herencia a favor de sus herederos que podrán aceptarla o renunciarla.

Sin embargo, Pedro fallece sin haber aceptado ni renunciado la herencia de Carlos. En este caso entra en juego el derecho de transmisión a favor de los herederos de Pedro (sean quienes sean). 

Si los herederos de Pedro aceptan su herencia encontrarán dentro de ella el ius delationis que tenía Pedro sobre la herencia de Carlos, y podrán decidir si aceptan o rechazan la herencia de Carlos. 

Sustitución vulgar

Para que la sustitución vulgar en la sucesión testada entre en juego es necesario que el fallecido la haya introducido expresamente en su testamento. Esta figura consiste en que el testador prevea quien heredará en el caso de que el heredero no pueda o no quiera heredar. Veámoslo con un ejemplo: 

Diego nombra herederos a Pepe y Lola, sustituyendo vulgarmente a Lola por Rosa. Más tarde Diego fallece, abriéndose la herencia a favor de sus herederos.

Si Lola no puede o no quiere heredar, será sustituida por Rosa, que heredará lo que le correspondía a Lola. Es decir, que en este caso el derecho de acrecer no tiene lugar a favor de Pepe, porque la sustitución vulgar a favor de Rosa tiene preferencia. 

Derecho de representación

El derecho de representación aparece cuando algún heredero no puede heredar y tiene descendientes que lo son también del causante. Veámoslo en un ejemplo:

Arturo pone en su testamento como heredero a su hijo Alejandro. Si a la muerte de Arturo, Alejandro no puede heredar; lo harán sus descendientes (nietos de Arturo). 

Es decir, que al fallecimiento del abuelo (Arturo) deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Su hijo no puede heredar por cualquier causa.
  • Que no rija el derecho de transmisión.
  • Que el causante no haya previsto una sustitución vulgar para el caso de que su hijo no pueda heredar.
  • Que el hijo tenga a su vez un hijo (nieto del abuelo) que pueda heredar en su representación. 

Es importante señalar que el derecho de representación no opera en el caso de que el padre renuncie a la herencia, dado que el que renuncia a la herencia lo hace para sí y por sus descendientes.

Derecho de acrecer

Es el derecho que tienen el resto de coherederos de incrementar su porción hereditaria como consecuencia de que otro heredero no llegue a serlo. Veamos un ejemplo: 

Ricardo fija en su testamento que serán sus herederas sus cinco hijas. Es decir, que cuando fallezca cada una recibirá el 20% de su herencia. Sin embargo, si a la muerte de Ricardo, alguna de sus herederas no pudiera o no quisiera (renuncia) heredar, la parte de esta se reparte entre sus hermanas por igual.

Es decir, que las demás herederas recibirán lo que les correspondía por testamento (20%) más la parte proporcional de la que no ha heredado (5%), por lo que en definitiva cada una de las cuatro herederas restantes tiene derecho al 25% de la herencia de Ricardo.

Es necesario señalar que para que haya derecho de acrecer deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Existan varios sujetos llamados a una misma herencia.
  • Que uno de ellos no pueda o no quiera heredar su parte.
  • Que no tenga cabida el derecho de transmisión.
  • Que el testador no haya previsto la sustitución vulgar.
  • Que no tenga cabida el derecho de representación.  

Herento te acompaña durante todo el proceso sucesorio para que la herencia se transmita respetando tu voluntad.

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    Rubén Mendiola Oliva
    Abogado de Barcelona, Máster en especialización en Derecho de Familia y Sucesiones. Socio fundador de Herento, donde ejerce como abogado especialista en sucesiones. Amplia experiencia en la gestión y planificación de herencias, destaca su labor en la planificación sucesoria, la tramitación de herencias contenciosas y no contenciosas.