Cuestiones esenciales sobre la ley de herencias en España

ley de herencias en españa

La gestión y planificación de herencias suele ser un proceso complicado, tanto para aquellos que quieren hacer testamento, como para los que se encuentran en la posición de heredar. La ley de herencias en España se recoge en el Código Civil. No obstante, hay comunidades autónomas que no se rigen por el Código Civil, como es el caso de Cataluña, que sigue lo que establece el Código Civil catalán. Para saber como se reparte una herencia en Cataluña, consulta nuestro este artículo sobre herencias.

Conceptos básicos: ¿Qué es la herencia y quién la recibe?

Entendemos por herencia el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja una persona tras su fallecimiento. Los herederos los elige el fallecido mediante testamento. En el caso de que el difunto no haya dejado testamento, sus sucesores serán los que designe la ley. Por lo tanto, la herencia puede adquirirse mediante testamento y también sin testamento.

Diferencias entre heredero y legatario

La principal diferencia es que el heredero puede serlo a título universal, por acceder al conjunto patrimonial del fallecido, sin embargo, el legatario accede solo a unos bienes determinados que selecciona el fallecido en su testamento. Mientras que el heredero universal puede serlo por voluntad del testador o por determinación legal, el legatario solo puede serlo por voluntad del testador.

Por lo tanto, si no hay una designación clara y directa por la que el testador deja a una determinada persona un bien o ciertos bienes y derechos que le pertenecen, no puede haber legado.

Por otro lado, los herederos responden de manera ilimitada, incluso con sus propios bienes, de las deudas del difunto, en cambio, el legatario no responde ni de las deudas ni cargos de la herencia. Por ello, se distingue al heredero como el defensor del patrimonio del causante, y es por lo que se dice que es el auténtico sucesor. El legatario, que accede a los bienes por sucesión y no por adquisición, no interviene en la partición.

Aceptación de la herencia a beneficio de inventario

El sucesor, al recibir una herencia, puede aceptarla o repudiarla. En el caso de aceptarla, lo hará adquiriendo todos los bienes, pero también las deudas del fallecido. No obstante, mediante la aceptación de la herencia a beneficio de inventario el heredero no queda obligado a pagar las deudas y cargas de la herencia, sino que estas se satisfarán con los propios bienes de la herencia.

En los artículos 1010 y 1016 del Código Civil, se regula la posibilidad del heredero a deliberar antes de aceptar o repudiar la herencia, previa formación del inventario de todos los bienes, derechos y obligaciones del a herencia. Ante estos supuestos, el heredero tiene dos caminos: acudir al procedimiento judicial correspondiente o solicitar que los tramites se realicen por intervención notarial.

¿Qué ocurre si no hay testamento?

El hecho de que no haya testamento dificulta el proceso ya que, como el fallecido no habrá dejado por escrito quien desea que sean los herederos de su herencia, tendremos que proceder según lo establecido en el Código Civil, ley de herencias en España.

Aquí entra en juego la figura de la sucesión abintestato, que también se aplica cuando el testador dice lo que se debe hacer con una parte de sus bienes, pero no con la totalidad de estos. Las reglas para heredar sin testamento son las siguientes:

  1. Parentesco: si no hay testamento, solo hereda la familia.
  2. Líneas familiares: tienen preferencia los familiares más cercanos (hijos y descendientes), seguidos de los padres y ascendientes, y finalmente hermanos, sobrinos, tíos y primos.

Herento entiende el proceso sucesorio como una etapa complicada y delicada que todos deberemos afrontar en algún momento. La mejor manera de encarar la situación es hacerlo de la mano de expertos en el sector.

Si tienes alguna duda sobre la ley de herencias, en Herento de Barcelona estaremos encantados de atenderte.
Llámanos, envía un email a la dirección de correo electrónico
indicada o rellena y envía el siguiente formulario.

Datos de contacto

935 212 188
herento@herento.com

Horario

Lunes a jueves:
09:30 a 14:00h y 16:00 a 19:30h
Viernes: 09:30 a 14:00h

Localización

Passeig de Gràcia, 32,1-2
08007 Barcelona

    Acepto la política de privacidad y envío de comunicaciones comerciales

    Author avatar
    Lluïsa Morales Frasnedo
    Lluïsa Morales Frasnedo es economista y asesora fiscal. Forma parte del Registro de Expertos en Economía Forense (REFOR) así como del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), donde fue miembro del Consejo Directivo.