Guía para heredar una vivienda

La Guía para heredar una vivienda, un documento resumido que reúne los principales pasos que se deben realizar cuando se recibe una vivienda como herencia ya sea un piso, apartamento, casa, etc, cualquier tipo de inmueble.

Cuando se recibe una herencia se puede aceptar o rechazar. Si se acepta y, entre los activos hay algún inmueble, para heredar hay que seguir unos pasos muy concretos para evitar problemas futuros, tanto de índole fiscal como civil. 

A) Documentos necesarios

Para poder firmar las escrituras de la herencia ante un Notario son necesarios los siguientes documentos:

 Certificado de defunción

  • Testamento 
  • Escrituras de la vivienda

Otros documentos que deben conseguirse para gestionar la recepción de la herencia correctamente son:

  • Certificado de últimas voluntades y los contratos de seguros. 
  • Inventario de bienes y deudas

B) Trámites de la herencia

  1. El certificado de Últimas Voluntades da a conocer en que Notaría se encuentra el Testamento, de esta forma se acude a dicho Notario para saber quiénes son los herederos designados.
  2. Determinar el inventario que compone la masa hereditaria, se deberá realizar una valoración correcta de todos los bienes de la herencia.
  3. Llega el momento de la partición de la herencia, habrá un cuaderno particional donde se refleja el inventario y avalúo de la masa hereditaria, así como, las cuotas de cada heredero, este documento deberá ser aceptado por todos los herederos. En caso de conflicto, es cuando se debe acudir a un abogado especialista en esta rama.
  4. Aceptada la herencia, llega el pago del Impuesto de Sucesiones, cuya cuantía variará en función de los bienes que compongan la masa a heredar, el grado de consanguinidad, etc. Para poder vender el patrimonio es preciso realizar previamente la liquidación de los impuestos que gravan la sucesión.
  5. El último paso es la recepción de los bienes heredados, en el caso de propiedades es importante acudir al Registro de la Propiedad para tener todo a nombre de los herederos porque a la hora de vender estas propiedades es altamente recomendable que estén registradas.

C) Aspectos fiscales y legales después de heredar

Para recibir la herencia se debe ir al Notario a realizar la escritura de aceptación y partición de herencia o adjudicación por título sucesorio, la cual es una escritura en la que el heredero o herederos aceptan la herencia. En ella se describen los bienes y derechos del difunto, para adquirirlos e integrarlos en el patrimonio de los herederos.

Es esencial tener en cuenta el pago del impuesto de sucesiones. Se dispone de seis meses para pagar los impuestos de la herencia. Este plazo es ampliable, sin embargo, Hacienda cobrará interés por ello. Es importante recalcar que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se paga antes de recibir los bienes y que dicho impuesto está cedido a las comunidades autónomas como competencia propia.

C.1) Liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD)

 A tener en cuenta:

  • Se trata de un impuesto personal e intransferible.
  • El pago deberá realizarse en los seis meses siguientes desde el fallecimiento.
  • Se paga en la comunidad autónoma de residencia del fallecido.
  • Las exenciones y bonificaciones dependen de cada comunidad autónoma.
  • La cuantía depende del valor de la vivienda y de la comunidad autónoma donde residía el fallecido.

C.2) Inscribir la aceptación de la herencia en el registro de la propiedad:

 Los documentos necesarios para ello son:

  • Escrituras de adjudicación y aceptación de la herencia 
  • Justificante de pago del ISyD.

C.3) Pagar la plusvalía municipal

La plusvalía municipal, también es conocida como IIVTNU. Este es un impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Este tributo fija una revalorización teórica del inmueble, partiendo del valor catastral y en función de los años transcurridos entre la compra y la venta del inmueble.

El plazo para pagar es de seis meses a partir del día del fallecimiento, con la posible prórroga a un año, mediante la pertinente solicitud por escrito antes del vencimiento del primer período.

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Rubén Mendiola Oliva
Abogado de Barcelona, Máster en especialización en Derecho de Familia y Sucesiones. Socio fundador de Herento, donde ejerce como abogado especialista en sucesiones. Amplia experiencia en la gestión y planificación de herencias, destaca su labor en la planificación sucesoria, la tramitación de herencias contenciosas y no contenciosas.