Proindiviso en una herencia: bienes divisibles e indivisibles

Qué es el proindiviso en una herencia herencia. Imagen de casa.

Cuando se recibe una herencia, lo normal es que cada heredero obtenga una parte de ella según se disponga en el testamento o en la declaración de herederos. Esto genera que, a veces, el bien o derecho a recibir puede ser un proindiviso. El proindiviso de una herencia, también conocido como condominio, copropiedad o comunidad de bienes, es un concepto relativo al derecho de propiedad. Significa que sobre un mismo bien existen distintos propietarios y cada uno tiene derecho sobre una porción de este. Por ejemplo, María y Laura son copropietarias de un piso, es decir, cada una tendría derecho al 50% del piso.

En esta línea, es frecuente que dos o más personas adquieran en común o reciban en herencia una vivienda o una finca, en cuyo caso dichas personas compartirían la propiedad de este bien inmueble,

¿Qué es un proindiviso o comunidad de bienes en una herencia?

Como ya hemos dicho, el proindiviso puede nacer como consecuencia de una herencia. A priori esto puede parecer una cuestión menor, pero en la práctica puede generar numerosos problemas, como la distribución de los gastos de administración. Por ello, es deseable evitar estas situaciones de copropiedad y, en el caso de encontrarnos, ir de la mano de un experto en gestión patrimonial.

La nuda propiedad y usufructo

Otra situación que puede derivar de una herencia es que alguien adquiera el usufructo de un bien, adquiriendo otro la nuda propiedad, cabe aclarar que esto no es una situación de copropiedad.

Por lo tanto, la nuda propiedad y el usufructo son derechos distintos, aunque recaigan sobre un mismo bien. De esta manera, no existe proindiviso entre el nudo propietario y el usufructuario. Sin embargo, si varias personas adquieren la nuda propiedad de un bien y otros el usufructo, si existe proindiviso entre los nudos propietarios y los usufructuarios.

Proindiviso de benes divisibles

Cabe señalar que el derecho diferencia entre bienes indivisibles i divisibles. Esta diferencia resulta elemental en términos de copropiedad, dado que si el objeto es divisible:

  • Se puede dividir el bien común y adjudicar cada parte resultante a cada uno de los copropietarios.
  • Se puede vender el bien a un tercero y repartir el precio.

No obstante, si no hay acuerdo entre los copropietarios ni para dividir el bien ni para venderlo, se soluciona mediante procedimiento judicial de división de bien común. Para iniciar este procedimiento, es suficiente con que uno de los herederos solicite la venta del bien.

Proindiviso de benes indivisibles

Si el bien común es indivisible, encontraremos más problemas ya que, al no poder dividirse, solo queda la alternativa de la disolución. Esta se lleva a cabo mediante los siguientes acuerdos entre los copropietarios:

  • Se puede adjudicar a uno de los copropietarios el bien común indivisible y a quien se le adjudique, debe indemnizar a los demás por el valor de su cuota. En el caso de que ninguno de los copropietarios desee adquirir la parte del resto, se podrá vender a un tercero por la vía convencional o por la de la subasta judicial en último término.
  • Se puede vender el bien común a un tercero y repartir el precio.

En el caso de que los copropietarios no se pusieran de acuerdo, como en el caso del proindiviso de bienes divisibles, se solucionaría mediante procedimiento judicial.

Herento está formado por abogados en sucesiones y economistas de sólida trayectoria en el ámbito de las sucesiones que acompañan con confianza y cercanía a los interesados en la herencia.

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    Rubén Mendiola Oliva
    Abogado de Barcelona, Máster en especialización en Derecho de Familia y Sucesiones. Socio fundador de Herento, donde ejerce como abogado especialista en sucesiones. Amplia experiencia en la gestión y planificación de herencias, destaca su labor en la planificación sucesoria, la tramitación de herencias contenciosas y no contenciosas.