Ramon Pratdesaba: “No se puede renunciar a una herencia futura. Hacerlo es sólo una declaración de intenciones”

En una entrevista para el programa matinal de SER Catalunya Aquí amb Josep Cuní, Ramon Pratdesaba, socio fundador de Herento, valoró cuáles son los efectos prácticos de renunciar a una herencia personal futura. En la conversación con el periodista Josep Cuní, el presidente de la Asociación Catalana de Especialistas en Derecho de Sucesiones aclaró a los oyentes que el artículo del Código Civil 991 prohíbe que “en vida del causante se renuncie a la futura herencia”. Es por eso que, como precisó, “no quepa una renuncia a la herencia futura, ya que no tiene sentido jurídico”.

En el encuentro Pratdesaba matizó que el Código Civil español “prohíbe los pactos sobre la herencia futura, no solo la renuncia. Por tanto, acudir a un notario a tramitarlo es una declaración de intenciones, una manifestación de la buena voluntad. No tiene más valor que eso, porque jurídicamente no es vinculante ni válido”.

En la entrevista, Pratdesaba comentó que “mientras vivan los progenitores, el patrimonio es de ellos y no suyo. Los derechos en la herencia de sus progenitores se abren cuando el causante falta, no antes. Por lo tanto, una renuncia antes no es posible”.

El abogado especialista en derecho civil y sucesorio detalló que “el notario no debería emitir esta manifestación de renuncia, porque es nula y no tiene efectos. El día que falte el causante no se tendrá en cuenta que se hizo esta manifestación porque, para entendernos, no es posible”.

Pratdesaba también reveló que, al renunciar a una herencia, la persona que la rechaza es sustituida por las personas que asigna el testador en su testamento o por las que prevé la ley. Además, indicó que “la aceptación y la repudiación son globales: es una unidad. Por tanto, no se pueden realizar aceptaciones o repudiaciones parciales”.

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    Ramón Pratdesaba Ricart
    Ramón Pratdesaba ejerce como abogado en Barcelona desde el año 1988 y desde hace más de 25 años está especializado en el derecho de sucesiones.