En este artículo vamos a dar respuesta a las preguntas frecuentes que se plantean en relación al usufructo y todo lo relacionado con este documento.
Nuestro equipo de abogados de herencias tiene mucha experiencia en todo lo relacionado con las mismas, por ello queremos compartir ese conocimiento dando respuesta a las dudas más habituales sobre el usufructo.
Preguntas frecuentes de usufructo
Más que perder el usufructo, el concepto correcto es extinguir. El usufructo se extingue en estos casos: 1. Por fallecimiento del usufructuario. 2. Por expirar el plazo para el cual fue constituido el usufructo. 3. Por cumplirse una determinada condición que conlleva la extinción. Se llama condición resolutoria y debe estar reflejada en el título constitutivo. 4. Si se unen el usufructo y la propiedad del mismo en la misma persona.
El usufructo es un derecho temporal, nunca es indefinido. Debe tener un plazo de tiempo concreto. Generalmente, si no se indica lo contrario, es vitalicio, es decir, el usufructuario disfrutará del bien mientras viva. También puede extinguir el usufructo si el titular renuncia al mismo.
El usufructo de una vivienda, se extingue con el fallecimiento del titular del derecho, sin que pueda derivarse ningún derecho en favor de sus herederos.
La persona que tenga usufructo tiene el derecho de uso o gozo de la cosa, a percibir los frutos naturales, industriales y civiles, de las accesiones y servidumbres, pero no de los productos de los mismos, salvo que se haya acordado todo lo contrario, ni tampoco de los tesoros.
El usufructo es un derecho que permite disfrutar de una cosa ajena. El usufructuario puede usar los bienes de otra persona y disfrutar de sus beneficios. El usufructuario tiene la obligación de conservarlos y cuidarlos como si fueran propios. El ejemplo más habitual sería el de un abuelo que lega un piso en herencia a un nieto pero deja como usufructuario al padre o madre del niño. De esta forma garantiza un hogar su descendiente y que el día de mañana el nieto tendrá un inmueble cuando falte su progenitor.
El artículo 491 del Código Civil establece que: "el usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado: A formar, con citación del propietario o de su legítimo representante, inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y describiendo el estado de los inmuebles".
El nudo propietario es el que tiene que asumir los gastos de la propiedad (IBI), mientras que el usufructuario tendrá que pagar los gastos relacionados con el uso y disfrute (suministros, comunidad, tasa basuras).
La respuesta es Sí. Es posible constituir un Usufructo sobre cualquier inmueble de su propiedad.
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