El término «legítima estricta» tiene relación con lo que se conoce como «la legítima«. Se refiere a una parte de la herencia que por ley está reservada para ciertos herederos forzosos. Esta parte del patrimonio no puede ser alterada a voluntad del testador. En otras palabras, no importa lo que una persona indique en su testamento, la legítima estricta debe ir a los herederos forzosos, que generalmente incluyen a los descendientes, ascendientes y, en algunos casos, al cónyuge.
Concepto de legítima estricta
El concepto de legítima varía según la jurisdicción y la ley aplicable. Aunque su propósito general es proteger los intereses económicos de la familia más cercana del difunto. En muchos sistemas legales basados en el derecho civil, como los de muchos países europeos y latinoamericanos, la legítima estricta es una parte fundamental del derecho de sucesiones.
Por ejemplo, en algunos países, la legítima estricta puede estar constituida por una proporción fija del patrimonio, como un tercio o la mitad, que debe ser repartida entre los hijos y, en su defecto, otros parientes cercanos. El resto del patrimonio (la «parte de libre disposición») es la que el testador puede asignar según su voluntad a través de un testamento.
Características
Las características variarán según la jurisdicción y las leyes locales o nacionales. Aunque hay algunas características generales que suelen ser comunes en sistemas de derecho civil:
- Herencia Forzosa: La legítima estricta es una parte del patrimonio que está reservada por ley para ciertos herederos, llamados herederos forzosos, y no puede ser alterada a voluntad del testador.
- Herederos Forzosos: Usualmente, los herederos forzosos incluyen a los descendientes (hijos, nietos, etc.), ascendientes (padres, abuelos, etc.). También, en algunos casos, al cónyuge o pareja de hecho. La lista exacta y el orden de prioridad varían según la legislación local.
- Porcentaje Fijo: En muchas jurisdicciones, la legítima estricta es una proporción fija del patrimonio, que podría ser, por ejemplo, la mitad o un tercio del total. Este porcentaje se divide entre los herederos forzosos de acuerdo con las reglas establecidas por la ley.
- Indisponible: La legítima estricta no puede ser asignada a otras personas mediante un testamento o cualquier otro instrumento legal. Hacerlo podría resultar en la anulación de esa parte del testamento.
- Reclamación: Los herederos forzosos tienen el derecho de reclamar su parte de la legítima estricta, incluso si no están mencionados en el testamento o si el testador intentó excluirlas.
- Parte de Libre Disposición: Aparte de la legítima estricta, el testador suele tener libertad para disponer del resto de su patrimonio como desee. Este resto se denomina «parte de libre disposición«.
- Sanciones por Incumplimiento: Si un testamento no respeta las normas de la legítima estricta, será impugnado en los tribunales por los herederos forzosos. Lo que podría resultar en una redistribución del patrimonio según las leyes aplicables.
- Excepciones y Modificaciones: Algunas jurisdicciones permiten ciertas excepciones o modificaciones a la legítima estricta por razones especiales. Como por ejemplo, la desheredación por justa causa, pero estas excepciones suelen ser limitadas y deben cumplir con requisitos muy específicos.
- Cálculo del Patrimonio: La forma en que se calcula el valor del patrimonio para determinarla es variable. Algunas jurisdicciones consideran solo los activos presentes en el momento de la muerte. Otras en cambio, tienen en cuenta donaciones o transferencias realizadas durante la vida del testador.
- Aspecto Social y Cultural: El concepto de este tipo de legítima, es más prevalente en las jurisdicciones que siguen el sistema de derecho civil. Además de reflejar una visión cultural que prioriza la protección de los intereses económicos de la familia.
Dada la complejidad y las diferencias jurisdiccionales en las leyes de sucesiones, es recomendable consultar con un abogado especializado en derecho de sucesiones para entender cómo se aplica la legítima estricta en un caso particular.