Impuesto de Sucesiones: Como pagarlo con dinero de la herencia

¿Se puede pagar el impuesto de sucesiones con cargo a la herencia? Es una pregunta que se hacen muchas personas cuando les notifican que han heredado un inmueble o cualquier otro bien o conjunto de bienes. Antes de aceptar la herencia se plantean si podrán hacer frentes a los impuestos que conlleva la misma. Nuestro equipo de abogados de herencias, con mucha experiencia en estos temas, te resuelve las dudas al respecto.

El Impuesto de Sucesiones es aquel que se destina a gravar el aumento en los recursos o bienes de un contribuyente a consecuencia de una herencia o una donación. Es uno de los pasos determinantes para los beneficiarios para hacerse cargo de la herencia. En ocasiones puede suponer un gasto importante.

Pago por adelantado del dinero de la herencia

Cuando para el heredero debe asumir un alto coste para hacerse cargo de la herencia, es posible recibir por adelantado parte de ese dinero para pagar el impuesto de sucesiones. El pago del impuesto es una condición imprescindible para el uso y disfrute de la herencia. De esta manera se evita al beneficiario poner dinero de su bolsillo antes de recibir la herencia.

Es incuestionable que parece una pequeña trampa legal, pero en realidad es un mecanismo regulado por el propio reglamento del Impuesto de sucesiones. El artículo 80.3 del citado reglamento da otorga la posibilidad a las entidades bancarias a que puedan hacer uso de los valores depositados en las cuentas de la persona fallecida para poder liquidar el impuesto.

El texto del reglamento es muy claro al respecto. Siempre que se realice a solicitud de los interesados, las entidades bancarias podrán «enajenar valores depositados en las mismas a nombre del causante y, con cargo a su importe, o al saldo a favor de aquél en cuentas de cualquier tipo, librar los correspondientes talones a nombre del Tesoro Público por el exacto importe de las citadas liquidaciones».

El proceso aplicado es que las cantidades en concepto del pago del Impuesto sucesorio se descuentan del importe heredable para poder disfrutar posteriormente de la herencia. Por lo tanto ese dinero aportado no se recupera, recibiendo el heredero las cantidades restantes.

Además el Banco de España confirma estas afirmaciones en su propia página web. Este organismo explica que para poder usar fondos de la cuenta de un fallecido para pagar el Impuesto de Sucesiones, se debe solicitar al Banco. Éste emitirá «a cargo de los bienes del causante, un cheque a nombre de la Agencia Tributaria con el exclusivo fin del pago» del impuesto.

Pago aplazado o fraccionado del Impuesto de Sucesiones

Un beneficiario de una herencia puede encontrarse ante posibles dificultades para pagar el Impuesto de Sucesiones. En ese caso el heredero puede optar por el fraccionamiento o aplazamiento del mismo. El Banco de España refiere que en estos casos las entidades bancarias tienen la posibilidad de impedir la disposición de los saldos de la cuenta. También puede llegar a retener el importe que corresponde para el pago del Impuesto.

Las entidades bancarias actúan como responsables subsidiarias en el pago del tributo, La ley es clara en lo referente al Impuesto de Sucesiones. En su artículo 8.1 explica que «en las transmisiones ‘mortis causa’ de depósitos, garantías o cuentas corrientes, los intermediarios financieros y las demás entidades o personas que hubieren entregado el metálico y valores depositados o devuelto las garantías constituidas».

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Rubén Mendiola Oliva
Abogado de Barcelona, Máster en especialización en Derecho de Familia y Sucesiones. Socio fundador de Herento, donde ejerce como abogado especialista en sucesiones. Amplia experiencia en la gestión y planificación de herencias, destaca su labor en la planificación sucesoria, la tramitación de herencias contenciosas y no contenciosas.