Impuesto de sucesiones. Qué es y dónde se paga

El impuesto de sucesiones es un impuesto progresivo que se paga antes de recibir los bienes de una herencia. Progresivo significa que cuanto más se hereda más se paga. Este impuesto es competencia de las comunidades autónomas.

La sucesión testada facilita las gestiones ya que identifica los herederos y se evita disputas entre ellos. En cualquier caso, hay seis pasos básicos para cobrar una herencia que debes conocer. 

Son los siguientes:

  1. Obtener el certificado de defunción.
  2. Solicitar el certificado de últimas voluntades y los contratos de seguros
  3. Comprobar si existe testamento y solicitar al notario una copia autorizada
  4. Realizar el inventario de bienes y deudas
  5. Liquidación y adjudicación de la herencia.
  6. Pago del impuesto de sucesiones. Se dispone de seis meses para pagar los impuestos de la herencia. Este plazo es ampliable, sin embargo, Hacienda cobrará interés por ello. Es importante recalcar que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se paga antes de recibir los bienes y que dicho impuesto está cedido a las comunidades autónomas como competencia propia.

Nace la obligación de presentar y pagar el impuesto de sucesiones en Cataluña cuando el causante tenía su residencia habitual en Cataluña. Si el fallecido tenía su residencia habitual en Cataluña, independientemente de cual sea el lugar de residencia del heredero, se deberá tributar en Cataluña.

¿Cómo saber qué cantidad se debe pagar por el impuesto de sucesiones en Cataluña?

  • Calcular la masa hereditaria: La masa hereditaria se calcula sumando el valor real de los bienes heredados y restando las deudas y gastos deducibles.
  • Hacer las reducciones oportunas: las reducciones son según el grado de parentesco con el difunto o el tipo de bien heredado.
  • Determinar la cuota tributaria: La cuota tributaria se determina aplicando a la base liquidable
  • El tipo aplicable que irá desde el 7,00% hasta el 32% en función de la cantidad heredada.
  • Un coeficiente multiplicador en función del grado de parentesco, entre el 1,00% hasta el 2,00%.
  • Aplicar las deducciones o bonificaciones: Aplicadas las deducciones o bonificaciones que establece la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones se obtendrá la cuota a pagar.
    • En Cataluña, el cónyuge o pareja estable que hereda puede aplicar una bonificación del 99% de la cuota tributaria. Lo que significa que el importe a pagar será muy escaso.
    • Los descendientes y ascendientes pueden aplicar la bonificación del artículo 58 bis. 2 de la citada Ley.

Caso práctico del pago del impuesto de sucesiones

En este caso tenemos la siguiente situación de partida, un matrimonio casado en gananciales que tiene dos hijos, un piso valorado en 120.000 € y una cuenta corriente con 20.000 €.

Uno de los miembros del matrimonio fallece y en su testamento lega al viudo el usufructo y nombra herederos por partes iguales a los dos hijos. al estar casados en gananciales, la mitad de todo corresponde al viudo/a por derecho propio, es decir, no lo hereda, sino que es suyo desde que lo adquirió. Este es un matiz fundamental.

Por tanto, para determinar la base imponible de la herencia hemos de tener en cuenta, la mitad del piso, 60.000 € y la mitad del dinero en efectivo que tenía el matrimonio, 10.000 €: en total son 70.000 €.

Como el viudo tiene más de 79 años, su usufructo vale el 10%, pues el usufructo depende de la edad del usufructuario, cuando más joven más valor tiene porque más años de vida le quedan. Al viudo le correspondería, además de su mitad de gananciales, el usufructo de la otra mitad de piso, así como el 10 % de las cuentas bancarias.

Los hijos recibirán la nuda propiedad, es decir, la propiedad sin el derecho de uso, de la mitad del inmueble, del que el viudo/a tiene el usufructo. Y también recibirían el 90 % de la mitad de la cuenta, es decir, 9.000 € entre los dos.

En este caso, como es en la Comunidad Valenciana, la esposa y los hijos tienen una reducción de la base imponible de 100.000 € por heredero, como ninguno de ellos recibe más de dicha cantidad, el impuesto de sucesiones será 0 €.

Ahora bien, aunque sea 0 € debe presentarse en hacienda como exento.

Libro Blanco para la reforma del sistema tributario

El pasado jueves 3 de marzo de 2022, fue entregado a la ministra de Hacienda y Función Pública, Dª María Jesús Montero, el denominado “Libro Blanco”. Este Libro Blanco para la reforma del sistema tributario, contiene 700 páginas de recomendaciones en materia fiscal y tributaria, elaboradas por una Comisión de expertos de prestigio, presidida por D. Jesús Ruiz-Huerta, pertenecientes a la Administración Pública, empresas, despachos, así como la Universidad en el Congreso Fiscal de Lefebvre.

Esta comisión se constituyó el 12 de abril de 2021 y sus miembros llevan manteniendo los 10 últimos meses diferentes negociaciones, para elaborar recomendaciones que persiguen una supuesta modernización del sistema tributario y recaudatorio del Estado.


Results
Anterior - Siguiente

Si tienes alguna consulta sobre el Impuesto de Sucesiones, en nuestro despacho de Barcelona estaremos encantados de atenderte.
Llámanos, envía un email a la dirección de correo electrónico
indicada o rellena y envía el siguiente formulario.

Datos de contacto

935 212 188
herento@herento.com

Horario

Lunes a jueves:
09:30 a 14:00h y 16:00 a 19:30h
Viernes: 09:30 a 14:00h

Localización

Passeig de Gràcia, 32,1-2
08007 Barcelona

    Acepto la política de privacidad y envío de comunicaciones comerciales

    Author avatar
    Rubén Mendiola Oliva
    Abogado de Barcelona, Máster en especialización en Derecho de Familia y Sucesiones. Socio fundador de Herento, donde ejerce como abogado especialista en sucesiones. Amplia experiencia en la gestión y planificación de herencias, destaca su labor en la planificación sucesoria, la tramitación de herencias contenciosas y no contenciosas.