Sucesiones en Cataluña: ¿Cuál es la ley aplicable a la sucesión?

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Uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta en el momento de la apertura de la sucesión es determinar cuál es la norma que regirá la sucesión del causante. Esto es imprescindible para establecer, por ejemplo, los derechos de los legitimarios o los del cónyuge viudo. En materia de sucesiones en Cataluña, la ley aplicable viene determinada por la vecindad civil del causante en el momento de su defunción.

¿Cómo se adquiere la vecindad civil?

La vecindad civil se adquiere por nacimiento y se modifica por la residencia continuada en un territorio que tenga un derecho civil distinto durante un determinado periodo de tiempo.

Empezando por el nacimiento, el nacido o adoptado tendrá la vecindad civil común que ostenten sus padres o adoptantes. En caso de que no tengan vecindad civil común, estos podrán escoger en el Registro Civil cuál de las dos vecindades tendrá su hijo. En defecto de elección, el hijo tendrá la vecindad civil del lugar de nacimiento. Cabe señalar que el cambio de vecindad civil de los padres no afectará a la vecindad civil de los hijos.

No obstante, la vecindad civil que se adquiere al nacer puede verse modificada por la residencia continuada durante 10 años en un territorio de ley civil distinta. Por lo tanto, una persona nacida en Madrid, pero que resida en Cataluña desde hace 10 años o más, ha adquirido automáticamente la vecindad civil catalana por lo su sucesión se regirá por el derecho civil catalán.

Ley que rige la sucesión en supuestos de extranjería

Cuando el causante sea extranjero pueden suceder tres cosas:

  • Extranjero con nacionalidad española: en el caso de personas nacidas en el extranjero y que hayan adquirido la nacionalidad española con posterioridad a su nacimiento, su vecindad civil vendrá determinada por el lugar de su residencia habitual dentro del territorio español en el momento en el que adquirieron la nacionalidad española.
  • Extranjero sin nacionalidad española, pero es ciudadano de la UE[1]: en tal caso, para determinar cuál es la ley aplicable a su sucesión debemos acudir al Reglamento Europeo 650/2012 que establece que la ley que regirá la sucesión del causante será la de su residencia habitual en el momento de su muerte, siempre y cuando el causante no haya señalado en su testamento que quiere que su sucesión se rija por la ley de su nacionalidad. Es decir, que la sucesión de un ciudadano francés que reside en Barcelona se regirá por el derecho catalán, a menos que este señale en su testamento que se aplique el derecho francés.
  • Extranjero sin nacionalidad española ni ciudadano de la UE: en este supuesto, deberá estudiarse el caso concreto para determinar cuál es la ley aplicable a la sucesión del causante, dado que intervienen distintos elementos como el Convenio de La Haya de 1989, los eventuales tratados que ha firmado el estado español con el estado de la nacionalidad del causante o la posibilidad de encontrarse con estados plurilegislativos, como es el caso de Estados Unidos.

En Herento somos expertos en sucesiones en Cataluña, por ello, ofrecemos asesoramiento durante toda la planificación hereditaria y hasta la tramitación y gestión de la herencia. Con una metodología propia y unos abogados expertos en el sector, garantizamos que el patrimonio se realice con las mejores garantías.

[1] Se excluye a los ciudadanos de Dinamarca.

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    Ramón Pratdesaba Ricart
    Ramón Pratdesaba ejerce como abogado en Barcelona desde el año 1988 y desde hace más de 25 años está especializado en el derecho de sucesiones.