Testamento. Qué es y cuándo hacerlo

Es común pensar que un testamento es un instrumento jurídico que permite a quien lo realiza expresar cual es el destino que seguirán sus bienes y derechos (los que no se extingan con su muerte), después de su fallecimiento. No obstante, aun siendo esta la principal finalidad del testamento, en él también se pueden realizar muchos más actos como, por ejemplo, la designación de tutores para los hijos menores o incapacitados, perdonar deudas, modificar los beneficiarios de los seguros de vida, designar un albacea para facilitar los trámites hereditarios a los herederos y prevenir conflicto, etc.

Cabe señalar que si bien otorgar testamento no es obligatorio, si es altamente recomendable. Hacer testamento es un acto que a la mayoría de la gente le cuesta afrontar, no obstante, es fundamental tomar conciencia testamentaria y plantearse como se quiere que queden repartidas los bienes cuando ya no estemos en este mundo. Dado que si no hacemos testamento, la ley decidirá el destino de nuestros bienes, pudiendo heredar personas que no deseamos que lo hagan y/o dejar desprotegidas a otras que deseamos proteger, generando en numerosas ocasiones conflictos que rompen la armonía familiar. Además, como norma general, cuando la herencia se transmite sin testamento o con uno realizado sin asesoramiento experto suele tener una fiscalidad mucho más onerosa, dado que las adjudicaciones de los bienes y derechos del fallecido no siguen ninguna racionalidad fiscal.

Asimismo, el testamento es un documento de naturaleza revocable lo que otorga libertad al testador para realizar otro más tarde que deje sin efecto el anterior. Es decir, es un documento que puede ser modificado unilateralmente por el testador en cualquier momento antes del fallecimiento si considera que han variado las circunstancias que tuvo presentes cuando lo hizo, ello lo diferencia de los pactos sucesorios que no son revocables de manera unilateral.

De todos los tipos de testamento existentes el más común es el testamento abierto, que es aquel que se realiza ante notario. Si bien algunas personas acuden directamente al notario para que les redacte el testamento, como norma general, los notarios únicamente comprobaran que la voluntad expresada con el testador no sea contraria a la Ley, por ello es fundamental que antes de acudir a la notaria se haya recibido asesoramiento de un equipo experto en derecho sucesorio, lo que permitirá escoger los mecanismos jurídicos más oportunos para proteger los intereses del testador en cada caso concreto y optimizar fiscalmente el importe de la herencia. Una vez firmado el testamento se guarda el original en la propia notaría y  en el plazo de tres días hábiles a partir de la firma, el notario remite un parte al Registro General de Actos de Ultima Voluntad.

Por ello, es de suma importancia, antes de acudir al notario, contar con el asesoramiento de un abogado experto en sucesiones para la realización del testamento, lejos de pensar que se trata de un mero trámite, es el documento que vehicularizará el destino de todo lo que hemos obtenido a lo largo de nuestra vida con nuestro trabajo y esfuerzo, por lo que resulta fundamental contar con asesoramiento experto en derecho sucesorio, son muchas las familias que se fragmentan a causa de una mala redacción testamentaria o a recelos causados por un mal asesoramiento en las adjudicaciones.

Herento realiza la redacción de tu testamento y cualquier otro documento relacionado con tu sucesión, no solo plasmando tu voluntad, sino dotándote de las fórmulas jurídicas más indicadas para evitar futuros conflictos entre tus familiares y un menor gravamen fiscal para tus herederos. Nuestro equipo de expertos cuidará ti y de los tuyos.

Guía breve para hacer un testamento

Estos son los pasos, explicado de forma resumida, para realizar de la mejor forma posible un testamento:

  1. Acudir a una firma especializada en el derecho sucesorio.
  2. Compartir con el Abogado cuáles son sus deseos en lo relativo a las disposiciones de la herencia.
  3. El abogado especialista en sucesiones le hará una propuesta de documentos y cláusulas a realizar.
  4. Aprobación de los documentos por parte del cliente y obtención del redactado definitivo.
  5. Acudir a la notaria con el testamento para firmar los documentos.
Pol Gallifa Ferrer. Abogado de Barcelona. Máster en Abogacía. Foto del abogado

Autor:
Pol Gallifa. Abogado.

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