Preguntas frecuentes sobre herencias

Herento tiene respuesta a las preguntas frecuentes y cualquier duda que puedas plantear sobre el proceso sucesorio, la planificación de las herencias y los testamentos. Estamos aquí para resolver tus inquietudes y ayudarte a simplificar este proceso.

Estas son las respuestas a algunas de las preguntas y dudas más frecuentes.

¿En qué puede ayudarme Herento?

Herento está formado por reconocidos profesionales en el ámbito de las sucesiones. Por ello, podemos acompañarte desde la planificación fiscal de tu herencia hasta su tramitación y gestión. Resolvemos todo tipo de conflictos judiciales o extrajudiciales que puedan producirse en el seno de una herencia.

¿Qué diferencia a Herento de otros despachos profesionales?

La especialización de nuestros profesionales, que cuentan con más de 35 años de experiencia en el sector sucesorio. Además, Herento está única y exclusivamente enfocado en el proceso sucesorio y en las cuestiones que pueden derivar del mismo.

¿Cuál es el coste aproximado de todos los trámites, impuestos y gestiones de una herencia?

Una vez hayamos podido establecer en qué podemos ayudarte, te haremos un presupuesto ajustado a tu caso concreto.

¿Qué documentos necesitaré en mi primera visita?

No hay ningún documento que sea indispensable, pero aun así todos los que tengas relacionados con el tema de la consulta serán de utilidad.

¿Planificar mi sucesión puede ahorrarme dinero?

¡Claro! En Herento somos expertos en optimización fiscal.

¿Por qué es conveniente realizar un testamento?

Si no hay testamento la sucesión no se regirá por tu voluntad, sino que los herederos serán aquellos que la ley disponga. Además, no haber hecho testamento obliga a los herederos a realizar trámites adicionales.

¿Qué documentos debo tener en cuenta en vistas al futuro?

Herento recomienda, además del testamento, otorgar otros documentos como el poder preventivo, la autotutela y el testamento vital, entre otros.

· Poder preventivo: Acto por el cual una persona designa a otra para representarlo a él y a sus intereses (personales y económicos), para el caso de que pierda sus capacidades cognitivas (ej. entrar en coma).

· Autotutela: Es el documento en el que se expresa quien queremos que sea nuestro tutor para el caso de ser incapacitados judicialmente.

· Testamento vital o voluntades anticipadas: Permite dar instrucciones sobre cómo se tiene que actuar frente a una situación sanitaria en la que no puedes manifestar tu voluntad. Se pueden dar instrucciones relativas a los tratamientos médicos que se desean recibir o no, así como determinar si se desea donar órganos, o decidir si desea incineración o entierro, entre otros.

¿Debe pagar el heredero las deudas del fallecido?

La norma general dice que sí. Sin embargo, existe la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario cuando se cumplan los requisitos.

¿Qué se necesita para iniciar los trámites de aceptación de herencia?

  • Certificado literal de defunción: Es un documento emitido por el Registro Civil que certifica la defunción, y que normalmente lo facilita la funeraria o el seguro de decesos. Para obtenerlo, es necesario saber el nombre y apellidos del difunto, su número de DNI, la fecha y lugar de la defunción.
  • Certificado de últimas voluntades: Es el documento que acredita si la persona ha otorgado testamento o pacto sucesorio, y en el caso de haberlo hecho nos informar de que notario tiene el documento. Este certificado lo genera el Registro General de Actos de Última Voluntad, y puede solicitarse telemáticamente en la web del Ministerio de Justicia. Para su obtención, es necesario tener un Certificado literal de defunción. Si no hay testamento o pacto sucesorio: Se abre la sucesión intestada, y en este caso será necesario hacer ante notario la declaración de herederos.
  • Declaración de herederos: Documento en el que se declara quiénes son los herederos de una persona que no ha hecho testamento. Para acreditarse como heredero deben presentarse al notario una serie de documentos que acrediten la muerte del causante y la relación de parentesco de la que resulta la condición de heredero. Los documentos pueden ser: libro de familia, certificados literales de nacimiento y matrimonio, certificado de defunción, certificado de empadronamiento, testigos…
  • Escritura de aceptación y adjudicación de herencia: Una vez identificados los herederos, ya sea por la vía testada o intestada, estos deben comparecer ante notario para otorgar la que se conoce como “la escritura de herencia”.
Tenemos problemas con una herencia, ¿podéis ayudarnos?

¡Sí! Somos expertos en la resolución de todo tipo de conflictos sucesorios tanto judiciales como extrajudiciales.

Quiero planificar/modificar mi sucesión, ¿podéis ayudarme?

¡Por supuesto! Contacta con nosotros y nos pondremos a tu disposición para asesorarte y ayudarte en todo lo que sea necesario.

Diferencia entre Pacto Sucesorio y Testamento

El abogado Ramón Pratdesaba nos explica en este vídeo la diferencia entre el Pacto Sucesorio y el Testamento.

La diferencia absoluta entre estos dos procesos inicia con la irrevocabilidad de la destitución, ya que de esto se trata el pacto sucesorio, por lo que luego de quedar establecido no se podrá cambiar.

El testamento es redactado por la persona en sí y solo ella tiene la decisión del heredero, pudiendo cambiar dicho testamento a su antojo hasta el momento de su muerte, por lo que puede ser manipulado a gusto.

Si tienes alguna consulta, estaremos encantados de atenderte. Llámanos, envía un email a la dirección de correo electrónico indicada o rellena y envía el siguiente formulario.

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