Derecho de acrecer en Cataluña

El derecho de acrecer es el derecho que tienen el resto de herederos de incrementar su porción hereditaria como consecuencia de que otro heredero no llegue a serlo.

El Código Civil de Cataluña establece que la sucesión testada es incompatible con la intestada, ello hace que, cuando algún heredero no puede o no quiere heredar, en el Derecho catalán sean de suma importancia figuras jurídicas como el derecho de acrecer.

El derecho de acrecer es el derecho que tienen el resto de herederos de incrementar su porción hereditaria como consecuencia de que otro heredero no llegue a serlo. Veamos un ejemplo:

Ricardo fija en su testamento que serán sus herederas sus cinco hijas. Es decir, que cuando fallezca cada una de sus hijas tendrá derecho al 20% de su herencia.

Sin embargo, si a la muerte de Ricardo, alguna de sus herederas no pudiera o no quisiera (renuncia) heredar, la parte de esta se reparte entre sus hermana por igual[1].

Es decir, que las demás herederas recibirán lo que les correspondía por testamento (20%) más el incremento de la parte de la heredera que no ha heredado (5%), por lo que en definitiva cada una de las cuatro herederas restantes tiene derecho al 25% de la herencia de Ricardo.

Otras figuras a tener en cuenta

No obstante, cabe señalar que para que tenga lugar el derecho de acrecer es preciso que no rijan las figuras jurídicas siguientes:

  • Derecho de transmisión: Tiene lugar cuando el heredero muere después que el causante pero antes de haber aceptado o renunciado a la herencia de este. En este caso, los herederos del heredero reciben el derecho a aceptar o a renunciar la herencia del primer causante.
  • La sustitución vulgar: Esta figura tiene lugar únicamente cuando el causante la introduzco en su testamento. Básicamente, el testador prevé que otra persona sustituya a sus herederos ante la posibilidad de que alguno no pueda o no quiera heredar.
  • Derecho de representación: Tiene lugar cuando algún heredero no puede heredar y tiene descendientes que lo son también del causante. Es decir, que al fallecimiento del abuelo deben cumplirse los siguientes requisitos:
    • Que su hijo no pueda heredar por cualquier causa, salvo que se trate del supuesto en el que rige el derecho de transmisión.
    • Que no haya una sustitución vulgar prevista en testamento para ese caso.
    • Que el hijo tenga a su vez un hijo (nieto del abuelo) que pueda heredar en su representación.

Es importante señalar que el derecho de representación no opera en el caso de que el padre renuncie a la herencia, dado que el que renuncia a la herencia lo hace para sí y por sus descendientes

Aquí podemos ver algunos ejemplos de cómo operarían:

a) Diego nombra herederos a Pepe y Berta. Más tarde Diego fallece, abriéndose la herencia a favor de sus herederos que podrán aceptarla o renunciarla.

Sin embargo, Pepe fallece sin haber aceptado ni renunciado la herencia de Diego, en este caso entra en juego el derecho de transmisión a favor de los herederos de Pepe (sean quienes sean) y no se produce el derecho de acrecer a favor de Berta, salvo que los herederos de Pepe no acepten la herencia de Diego.

b) Diego nombra herederos a Pepe y Berta, sustituyendo vulgarmente a Berta por Rosa. Más tarde Diego fallece, abriéndose la herencia a favor de sus herederos.

Si Berta no puede o no quiere heredar, Rosa heredara su parte. Es decir, que en este caso el derecho de acrecer no tiene lugar a favor de Pepe, porque la sustitución vulgar a favor de Rosa tiene preferencia.

Cabe señalar que, en el caso de que Rosa no pudiese o no quisiera heredar la herencia de Diego, si tendría lugar el derecho de acrecer a favor de Pepe.

c) En el supuesto de que Pepe y Berta sean hijos de Diego. Si los nombrados herederos son todos hijos del testador, aunque no se haya previsto una sustitución vulgar, la premoriencia de uno de ellos con hijos, impide el derecho de acrecer, al operar el derecho de representación a favor de los nietos.

Efectos del derecho de acrecer en el caso de varios herederos en Cataluña

En el caso de hubieran varios herederos (coherederos) el Código Civil de Cataluña establece que:

  1. El coheredero que acepta su cuota de herencia directamente adquiere también la que acrece a su favor.
  2. El acrecimiento es siempre proporcional a la cuota de cada heredero. Ello es debido a que se pretende preservar la proporcionalidad que estableció el testador.
  3. Subsisten las condiciones y las demás cargas que el causante haya impuesto al que no puede o no quiere heredar, salvo que sean cargas personalísimas.
  4. Los herederos por derecho de transmisión, por sustitución vulgar o por fideicomiso se benefician, respectivamente, del derecho eventual de acrecer, salvo que el causante haya dispuesto un efecto diferente en testamento o en el título de la transmisión se haya establecido otra cosa.

Derecho de acrecer en la sucesión intestada en Cataluña

Por último, queremos señalar que en la sucesión intestada NO se da derecho de acrecer aunque se produce el mismo resultado al aplicarse la regla según la cual el pariente más próximo excluye al más remoto y, así, antes de que la herencia pase a parientes de posterior grado, la adquieren los del grado anterior dividiéndose entre ellos tanto si concurren todos como si se produce la ineficacia del llamamiento de uno de ellos.

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[1] En este ejemplo las herederas lo son a partes iguales. Pero si lo fueran en distintos porcentajes deberían tenerse estos en cuenta para calcular en qué proporción acrece cada una.