Causas de desheredación: el Código Civil de Cataluña

En esta página de nuestra web te vamos a explicar cuales pueden ser las causas de desheredación en Cataluña. Los conflictos relacionados con herencias y sucesiones en Cataluña son muy frecuentes y, entre los más comunes, encontramos la desheredación. 

El desheredamiento tiene como finalidad privar a una persona con derecho a legítima (legitimario) de ese derecho, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la ley y que la causa de desheredación sea invocada por el testador antes de su muerte.

La Sentencia 17/2017 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en fecha de 2 de febrero de 2017, recuerda que la legítima es una institución más frágil y endeble en la legislación catalana que en el Código Civil, y la voluntad del testador resulta primordial en el derecho sucesorio catalán.

¿Cuándo es posible desheredar en Cataluña?

Lo primero que debemos tener claro es el concepto de legítima. Ésta es la porción de la herencia que corresponde obligatoriamente a unas determinadas personas establecidas por la Ley. Además, es necesario destacar que la porción de legítima varía según la ley que rija la sucesión, en el caso de la ley catalana se establece que la legítima es de ¼ del total de la herencia.

En Cataluña, los únicos legitimarios son los hijos y, en defecto de estos, los padres del causante. Por lo tanto, son estos los sujetos que pueden ser desheredados por el testador. El caso más habitual de desheredación es aquél por el que el causante quiere desheredar a un hijo o a varios.

Causas de desheredación:

No obstante, es de suma importancia remarcar que, para que el testador pueda desheredar a un legitimario, debe darse alguna de las causas de desheredación que prevé el derecho catalán. El Código Civil de Cataluña (CCCat) señala los siguientes supuestos:

1. Incurrir en alguna causa de indignidad sucesoria (artículo 412-3, CCCat):

a) Estar condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por:

i. Haber matado o intentado matar dolosamente al causante, su cónyuge, su pareja de hecho o algún descendiente o ascendiente del causante.

ii. Haber cometido dolosamente delitos de lesiones graves, contra la libertad, de torturas, contra la integridad moral o contra la libertad e indemnidad sexuales, si la persona agravada es el causante, su cónyuge, su pareja de hecho o algún descendiente o ascendiente del causante.

iii. Haber calumniado al causante, acusándolo de delito para el que la ley establece una pena de cárcel no inferior a tres años.

iv. Haber prestado falso testimonio contra el causante, si se le ha imputado un delito para el que la ley establece una pena de cárcel no inferior a tres años.

v. Haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares, en la sucesión de la persona agravada o de un representante legal de esta.

b) Los padres que han sido suspendidos o privados de la potestad respecto al hijo causante de la sucesión, por una causa que les sea imputable.

c) El que ha inducido al causante de forma maliciosa a otorgar, revocar o modificar un testamento, un pacto sucesorio o cualquier otra disposición por causa de muerte del causante o le ha impedido hacerlo, así como el que, conociendo estos hechos, se ha aprovechado de los mismos

d) El que ha destruido, escondido o alterado el testamento u otra disposición por causa de muerte del causan

2. Otros supuestos (artículo 451-17, CCCat):

  • Denegación de alimentos al testador o a su cónyuge, pareja, ascendientes o descendientes del testador, en los casos en que existe la obligación legal de prestarlos.
  • El maltrato grave al testador, a su cónyuge, pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador.
  • La suspensión o la privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante, en ambos casos por causa imputable a la persona suspendida o privada de la potestad.
  • La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario. La causa de falta de relación debe ser exclusivamente imputable al legitimario. Es indispensable señalar que el mero enfriamiento de la relación familiar no se considera suficiente para desheredar a un legitimario. Es necesario que se produzca una efectiva ruptura de dicha relación.

¿Cómo debe realizarse la desheredación?

La desheredación es un proceso legal que, en algunos países y jurisdicciones, permite a una persona excluir a un heredero legítimo de su herencia. Sin embargo, este proceso debe seguir ciertos pasos y requisitos legales para ser válido. A continuación, se describen los pasos generales que se deben seguir para realizar una desheredación, pero es importante recordar que las leyes pueden variar según la jurisdicción, por lo que siempre se debe buscar asesoramiento legal específico en su área:

  • Consultar a un abogado: Antes de tomar cualquier medida, es esencial consultar a un abogado especializado en sucesiones en su área. Un abogado puede proporcionar orientación específica sobre las leyes y los procedimientos locales, así como ayudarte a tomar decisiones informadas.
  • Identificar el motivo válido: En muchas jurisdicciones, la desheredación debe basarse en motivos válidos y legales. Algunos motivos pueden incluir conducta criminal hacia el testador, abandono sin causa justificada, maltrato, negligencia o negativa a proporcionar cuidados necesarios, entre otros. Es importante que el motivo cumpla con los requisitos legales de su jurisdicción.
  • Redactar un testamento: Si decides desheredar a un heredero, debes redactar un testamento que refleje tus deseos. Este documento debe cumplir con todos los requisitos legales para ser considerado válido, como la firma adecuada y testigos, según las leyes locales.
  • Incluir una cláusula de desheredación: En el testamento, debes incluir una cláusula de desheredación en la que expliques claramente tu decisión de excluir al heredero específico y los motivos detrás de esa decisión. Esto ayudará a evitar confusiones y disputas en el futuro.
  • Notificar a los herederos: Es importante notificar a los herederos que serán desheredados sobre la existencia del testamento y su contenido. Esto puede evitar sorpresas y disputas posteriores.
  • Mantener documentación adecuada: Es fundamental mantener una documentación precisa y detallada del proceso de desheredación, incluyendo copias del testamento, las notificaciones a los herederos y cualquier correspondencia relacionada con el tema.
  • Seguir los plazos legales: Asegúrate de cumplir con todos los plazos legales y requisitos de tu jurisdicción. Esto puede incluir plazos para la presentación del testamento ante la corte y para que los herederos impugnen la desheredación si así lo desean.
  • Prepararse para posibles impugnaciones: Los herederos desheredados pueden impugnar la desheredación, especialmente si consideran que no se cumplen los motivos válidos requeridos por la ley. Debes estar preparado para defender tu decisión en caso de que se presente una impugnación.
  • Cumplir con las formalidades legales: Si la desheredación es aceptada por la corte, se procederá a la distribución de la herencia de acuerdo con las disposiciones del testamento. Debes seguir las formalidades legales para garantizar que la distribución se realice correctamente.
  • Actualizar el testamento: A medida que cambien tus circunstancias o relaciones familiares, es importante mantener actualizado tu testamento para reflejar tus deseos actuales.

Debemos recordar que las leyes de sucesión pueden ser complejas y variar según la jurisdicción, por lo que es fundamental buscar el asesoramiento de un abogado especialista en sucesiones para garantizar que la desheredación se realice de manera legal y válida.

Desheredación injusta

En el caso que el desheredado considere que dichas causas de desheredación son injustas, puede impugnar la desheredación, para ello tiene un plazo de tres años desde que conoció de la existencia de la desheredación.

En tal caso, corresponderá a los herederos del difunto demostrar mediante actividad probatoria que el legitimario desheredado incurrió en la causa de desheredación.

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