Todas las claves sobre repudiar una herencia en Catalunya

El heredero puede aceptar o repudiar una herencia. Cuando repudiamos una herencia significa que renunciamos a ella y son muchos los casos en los que tiene lugar esta renuncia, ya que el llamado a heredar obtiene no sólo los bienes sino también las deudas del fallecido.

Otro motivo de renuncia es que, en ocasiones, los impuestos a heredar pueden ser muy altos y los herederos pueden encontrarse con una falta de capital para afrontar estos impuestos. No obstante, en Catalunya, las herencias de padres a hijos están bonificadas en proporción a la cuantía de la herencia, por lo que puede resultar interesante utilizar la repudiación a favor de los hijos en función del importe a heredar.

Puntos clave sobre la repudiación de la herencia

Encontramos una serie de cuestiones que debemos tener en cuenta a la hora de repudiar una herencia:

  • Cuando la repudiación se hace de forma simple respecto a toda la herencia, se entiende que el renunciante nunca la ha aceptado y que, por lo tanto, no tributa por el Impuesto de Sucesiones.
  • Si se renuncia a la herencia a favor de una persona, se entiende que en un primer momento se aceptó la herencia y que posteriormente se donó la parte repudiada a favor del beneficiario designado.
  • Si se renuncia una vez prescrito el impuesto de sucesiones, es decir, cuando hayan pasado más de 4 años y 6 meses desde el fallecimiento del causante, no se tendrá que pagar el Impuesto de Sucesiones ya habrá prescrito.
  • Repudiar una herencia no evita que los acreedores puedan subrogarse en la figura del heredero y tomar los bienes para cobrarse las deudas. Es decir, los acreedores tienen la facultad de ocupar el lugar del heredero y aceptar la herencia, en pago de su deuda.
  • En el caso de que el heredero no repudie ni acepte la herencia, la ley establece que se le puede exigir que se manifieste en un plazo de 30 días. En el caso de no hacerlo, se entiende que se renuncia a la herencia.

Motivos por los que no aceptar una herencia

La repudiación de la herencia puede deberse a múltiples razones, dependiendo de las circunstancias de cada heredero. El motivo más común son las deudas ya que, la aceptación pura y simple de la herencia implica hacerse cargo de todos los bienes y deudas del difunto. Si las deudas son de mayor valor que lo que se pueda recibir, puede haber un incentivo a repudiarla.

Otro de los motivos es la alta fiscalidad a la que están sometidas las herencias. Pagar el Impuesto de Sucesiones puede suponer un problema importante al recibir una herencia, especialmente en los casos en los que se hereda bienes poco líquidos (como inmuebles, por ejemplo), el parentesco con el difunto es lejano o inexistente y el valor de la herencia es elevado.

Por otro lado, también se suele repudiar una herencia por la creencia que es mejor dejarla en manos de otros herederos o por motivos personales como, por ejemplo, no querer heredar de una persona determinada.

Aceptación de la herencia a beneficio de inventario: la alternativa a repudiar una herencia

Como hemos dicho, cuando se acepta pura y simplemente una herencia, los herederos deben hacerse cargo de las deudas. No obstante, si aceptamos la herencia a beneficio de inventario, no tendremos que hacernos cargo de las deudas del causante.

La aceptación a beneficio de inventario supone que se realizará un inventario en el que figurarán todos los bienes, derechos y deudas con sus respectivos valores. Llegado el momento de satisfacer las deudas, el heredero estará obligado a pagar únicamente hasta donde alcance el valor de lo recibido.

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      Ramón Pratdesaba Ricart
      Ramón Pratdesaba ejerce como abogado en Barcelona desde el año 1988 y desde hace más de 25 años está especializado en el derecho de sucesiones.