Las modificaciones en el impuesto de sucesiones en Cataluña

En el ciclo de conferencias RCTB-1899 Live by Mapfre se han puesto de manifiesto las claves para una buena planificación sucesoria y la reciente reforma del impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña. La conferencia ha contado con la ponencia de expertos en el sector como Ramon Pratdesaba, abogado especializado en derecho y pacto sucesorio, Alejandro Ebrat, experto fiscal, y Eduardo Saavedra, asesor especialista en vida, ahorro, inversión y salud.

Uno de los puntos centrales de la conferencia ha sido los cambios de la planificación sucesoria en Cataluña. Desde mayo de 2020, Cataluña sufre un incremento en el impuesto de sucesiones que, en algunos casos, ha multiplicado hasta por siete lo que ya se estaba pagando. Esto ha sorprendido a los expertos, que advierten que la reforma ha pasado casi desapercibida.

Cambios en la planificación sucesoria en Cataluña

Las líneas esenciales sobre la modificación del impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña gravitan en tres puntos: el aumento del impuesto de sucesiones, la aparición del coeficiente multiplicador por patrimonio preexistente y la reducción de las bonificaciones. Todas las reformas afectan a los llamados grupos 1 y 2, es decir, a los familiares directos (herencias entre hijos, padres, abuelos y nietos).

Por un lado, las herencias más castigadas por la aparición del coeficiente multiplicador por patrimonio preexistente son entre padres e hijos. Así lo explica Alejandro Ebrat: “El coeficiente multiplica hasta un 25% el importe del impuesto en función del patrimonio heredado. Es decir, se tiene en cuenta no solo el impuesto que se paga, sino el patrimonio que tenga el preceptor”.

Por otro lado, la bonificación general se elimina y también se reduce con la reforma, que desaparece si en la propia herencia hay una empresa familiar, cualquier tipo de negocio o participación y acción en sociedades.

Las empresas familiares

En cuanto a la utilización de los pactos sucesorios en el marco de la transmisión intergeneracional de la empresa familiar, Ramon Pratdesaba destaca que los pactos sucesorios son títulos perfectamente válidos y reconocidos: “Son una alternativa al testamento, la diferencia reside en que en el testamento puedes disponer mortis causa de tu patrimonio y lo puedes cambiar cuando quieras, y un pacto sucesorio incorpora elementos del contrato, de manera que es una disposición mortis causa pero firmado por dos o más personas y, por tanto, para cambiarlo o eliminarlo deben firmas esas mismas personas”.

En esta línea, Pratdesaba afirma que “el Derecho catalán ha regulado de manera muy profusa los pactos sucesorios” incorporando dos modalidades: el pacto sucesorio de institución del heredero y el pacto sucesorio de atribución particular. Pratdesaba recomienda el pacto sucesorio particular para las empresas familiares:

“El pacto sucesorio de atribución particular es el medio idóneo para la planificación de la sucesión de la empresa familiar ya que, además, el Derecho catalán permite que el pacto sucesorio incorpore el protocolo familiar e incluso que pueda acceder a la publicidad del Registro Mercantil. Por lo tanto, tenemos un título sucesorio válido que permite incorporar un acuerdo vinculante para todos.”

Esta modalidad confiere seguridad a todos los implicados en el proceso, permite que el futuro causante pueda disponer mediante testamento u otro pacto del resto de su patrimonio y también autoriza tres casos de revocación unilateral del pacto.

Cláusulas de protección para las personas más vulnerables

Otro de los aspectos a tener en cuenta tras las últimas novedades legislativas en Cataluña, es la protección a personas con discapacidad. Pratdesaba explica que “las situaciones de discapacidad, incapacidad y vulnerabilidad están a la orden del día” y que actualmente hay miles de personas afectadas por esta situación.

El testamento permite establecer cláusulas de protección para aquellas personas que el testador quiere proteger, incluso más allá de que estén declaradas judicialmente incapaces o no, o que tengan alguna necesidad especial.

Qué es el impuesto de sucesiones

El impuesto de sucesiones es un impuesto progresivo que se paga antes de recibir los bienes de una herencia. Progresivo significa que cuanto más se hereda más se paga. Este impuesto es competencia de las comunidades autónomas.

La sucesión testada facilita las gestiones ya que identifica los herederos y se evita disputas entre ellos. En cualquier caso, hay seis pasos básicos para cobrar una herencia que debes saber. 

Son los siguientes:

  1. Obtener el certificado de defunción.
  2. Solicitar el certificado de últimas voluntades y los contratos de seguros
  3. Comprobar si existe testamento y solicitar al notario una copia autorizada
  4. Realizar el inventario de bienes y deudas
  5. Liquidación y adjudicación de la herencia.
  6. Pago del impuesto de sucesiones. Se dispone de seis meses para pagar los impuestos de la herencia. Este plazo es ampliable, sin embargo, Hacienda cobrará interés por ello. Es importante recalcar que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se paga antes de recibir los bienes y que dicho impuesto está cedido a las comunidades autónomas como competencia propia.

El impuesto de sucesiones en Cataluña

Es obligatorio presentar y pagar el impuesto de sucesiones en Cataluña cuando el causante tenía su residencia habitual en Cataluña. Si el fallecido tenía su residencia habitual en Cataluña, independientemente de cual sea el lugar de residencia del heredero, se deberá tributar en Cataluña.

Este impuesto tiene unas particularidades especiales en Cataluña. Para saber lo que tenemos que pagar debemos tener en consideración los siguientes aspectos:

  • Calcular la masa hereditaria: La masa hereditaria se calcula sumando el valor real de los bienes heredados y restando las deudas y gastos deducibles.
  • Hacer las reducciones oportunas: las reducciones son según el grado de parentesco con el difunto o el tipo de bien heredado.
  • Determinar la cuota tributaria: La cuota tributaria se determina aplicando a la base liquidable
  • El tipo aplicable que irá desde el 7,00% hasta el 32% en función de la cantidad heredada.
  • Un coeficiente multiplicador en función del grado de parentesco, entre el 1,00% hasta el 2,00%.
  • Aplicar las deducciones o bonificaciones: Aplicadas las deducciones o bonificaciones que establece la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones se obtendrá la cuota a pagar.
    • En Cataluña, el cónyuge o pareja estable que hereda puede aplicar una bonificación del 99% de la cuota tributaria. Lo que significa que el importe a pagar será muy escaso.
    • Los descendientes y ascendientes pueden aplicar la bonificación del artículo 58 bis. 2 de la citada Ley

Donaciones entre padres e hijos

Aunque existe la creencia de que la fiscalidad de las donaciones entre parientes próximos (padres a hijos) está bonificada fiscalmente, todo depende de lo que se done y del pacto sucesorio. En este sentido, el equipo de abogados de Herento recomienda que cada caso se estudie de manera concreta y personalizada.

Las donaciones entre padre e hijos también tienen circunstancias especiales.

  • La fiscalidad de las donaciones puede ser muy inferior a la fiscalidad de la sucesión.
  • Podemos empezar a transmitir el patrimonio a quien desees y facilitar la vida a los tuyos.
  • Una buena planificación temporal de las donaciones puede optimizar el coste fiscal de la sucesión.
  • La donación no impide reservarse el usufructo de un inmueble y donar la nuda propiedad a quien tú decidas.
  • Retener todo el patrimonio hasta el último momento no te permite reducir el coste del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • En general, la sucesión es más costosa fiscalmente que la donación.
  • Si los tuyos disfrutan de parte de tu patrimonio, serán ellos quienes asuman los gastos y el coste fiscal del mismo.

Reforma del sistema tributario con el Libro Blanco

El 3 de marzo de 2022, se le hizo entrega a la ministra de Hacienda y Función Pública, Dª María Jesús Montero, el denominado Libro Blanco para la reforma del sistema tributario. Éste contiene 700 páginas de recomendaciones en materia fiscal y tributaria. Las mismas han sido elaboradas por una Comisión de expertos de prestigio, presidida por D. Jesús Ruiz-Huerta, pertenecientes a la Administración Pública, empresas, despachos, así como la Universidad en el Congreso Fiscal de Lefebvre.

La comisión, se constituyó el 12 de abril de 2021. Sus miembros llevan manteniendo diferentes negociaciones en los últimos meses, para elaborar recomendaciones que persiguen una supuesta modernización del sistema tributario y recaudatorio del Estado.

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    Lluïsa Morales Frasnedo
    Lluïsa Morales Frasnedo es economista y asesora fiscal. Forma parte del Registro de Expertos en Economía Forense (REFOR) así como del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), donde fue miembro del Consejo Directivo.