Las enfermedades degenerativas como el Alzheimer: herramientas jurídicas de protección

Ante un eventual diagnóstico de Alzheimer, debemos estar preparados legalmente para afrontar la enfermedad. Actualmente, existen herramientas jurídicas de protección para decidir quién y cómo queremos que nos cuide y de qué manera podemos gestionar nuestro patrimonio. Por lo tanto, hacer esta previsión resulta fundamental, ya que las enfermedades degenerativas como el Alzheimer aún no tienen solución.

En primer lugar, se aconseja pensar en la delegación de voluntades antes de que aparezcan los síntomas de la enfermedad o cuando aparezcan los primeros indicios de pérdida de memoria. De esta manera, podremos tener nuestro patrimonio en orden y gestionado correctamente.

Los profesionales de Herento somos especialistas en la planificación y gestión de herencias y entendemos la sucesión como un proceso complejo que debe afrontarse en vida para garantizar que la herencia se transmita desde el respeto.

Instrumentos preventivos 

El ordenamiento jurídico nos otorga diferentes instrumentos preventivos. Todos ellos tienen en común que son disposiciones que hace la persona con plena capacidad en previsión de que en un futuro pueda perderla.

Las diversas formulas legales y herramientas jurídicas de protección que recoge la ley son las siguientes:

Poder general preventivo

El poder general preventivo permite que una persona pueda designar a otra (o a una institución) para que actúe en su nombre y representación aun en el caso de que el poderdante llegase a perder la capacidad necesaria para manifestar su voluntad. Este trámite solo puede hacerse antes de que la persona haya perdido la capacidad de decidir.

Por lo tanto, este poder representa una gran descarga para el cuidador, ya que simplificará mucho las cosas, además de abaratar los costes de representación jurídica y ser de gran ayuda en caso de que la discapacidad del enfermo llegue de manera sobrevenida.

Autotutela 

La autotutela, en el caso de que sea necesaria la incapacitación judicial, permite designar a la persona que queremos que sea nuestro tutor, así como establecer el alcance de sus facultades. Es decir, se trata de un documento que nos servirá para determinar quién queremos que se ocupe de nosotros y de nuestro patrimonio.

Como la decisión ha sido tomada por la propia persona afectada antes de manifestarse la enfermedad, nos podremos evitar posibles conflictos familiares, ya que habrá sido él mismo quien ha decidido la persona que puede atenderle mejor.

Testamento vital o testamento de voluntades anticipadas 

El testamento vital, también llamado testamento de voluntades anticipadas, es un documento mediante el cual una persona deja constancia de su voluntad en relación a los tratamientos médicos a los que desea o no someterse en caso de enfermedad terminal sin esperanza de recuperación, si llegado el momento el otorgante no puede expresarse por sí mismo. También puede incluir disposiciones sobre la donación de órganos.

Mediante este instrumento jurídico se evitan situaciones innecesarias que puedan comportar más sufrimiento en esta fase final de la vida. Además, también nos sirve para designar a un interlocutor con el personal médico si ya no podemos expresar nuestra voluntad por nosotros mismos.

La incapacitación judicial 

Debemos tener en cuenta que, si la enfermedad se encuentra en una fase muy avanzada, lo más probable es que la persona no se encuentre en condiciones de tomar decisiones. Si nos encontramos en esta situación, y si ninguna de las fórmulas mencionadas anteriormente ha sido prevista por la persona que pierde la capacidad de entendimiento, es necesario que sus familiares acudan a la incapacitación judicial.

Este último recurso consiste en una declaración judicial que priva al individuo de su capacidad de obrar y nombra a un tutor para protegerlo jurídicamente y representarlo en todos los ámbitos de la vida cotidiana (financieros, médicos, etc.). Las facultades que la Ley confiere al tutor son de mera administración, de manera que, para poder llevar a cabo actos de disposición, el tutor deberá obtener la autorización judicial.

Si tienes alguna consulta sobre incapacitación judicial, Herento te ayuda a resolver tus dudas, para que puedas afrontar este proceso sensible junto a un equipo experto de abogados de herencias que permitirá transmitir la memoria familiar desde el máximo rigor y respeto. ¡No dudes en contactar con nosotros en Barcelona!

Datos de contacto

935 212 188
herento@herento.com

Horario

Lunes a jueves:
09:30 a 14:00h y 16:00 a 19:30h
Viernes: 09:30 a 14:00h

Localización

Passeig de Gràcia, 32,1-2
08007 Barcelona

    Acepto la política de privacidad y envío de comunicaciones comerciales

    Author avatar
    Ramón Pratdesaba Ricart
    Ramón Pratdesaba ejerce como abogado en Barcelona desde el año 1988 y desde hace más de 25 años está especializado en el derecho de sucesiones.