Las relaciones convivenciales de ayuda mutua y sus bonificaciones fiscales

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Constituir una relaciones convivenciales de ayuda mutua entre dos personas para obtener mejores beneficios fiscales es posible. Por ejemplo, si se designa heredero a un hermano, este recibe una bonificación de 8.000 euros en el impuesto de sucesiones. En cambio, si el mismo hermano es heredero, pero había constituido con el causante una relación de convivencia con ayuda mutua, la bonificación pasaría a ser de 50.000 euros.

Dos o más personas que convivan en una misma vivienda habitual y que compartan, sin contraprestación y con voluntad de permanencia y de ayuda mutua, los gastos comunes o el trabajo doméstico, constituirían una relación de convivencia de ayuda mutua.

Las relaciones convivenciales de ayuda mutua pueden constituirse en escritura pública, a partir de la cual tendrían plena efectividad, o bien por el transcurso de un período de dos años de convivencia.

Requisitos y acuerdos de las relaciones convivenciales

Pueden constituir en relación convivencial de ayuda mutua:

  1. Las personas unidas por vínculos de parentesco en línea colateral sin límite de grado.
  2. Las personas que tienen relaciones de amistad o compañerismo, siempre y cuando no estén unidas por un vínculo matrimonial o formen una pareja estable con otra persona con la que convivan.

El número máximo de convivientes, si no son parientes, es de cuatro. Los convivientes pueden regular válidamente, con libertad de forma, las relaciones personales y patrimoniales, y los respectivos derechos y deberes durante la convivencia, siempre y cuando estos acuerdos no perjudiquen a terceras personas.

Los convivientes pueden acordar la contribución igual o desigual a los gastos comunes e, incluso, uno de ellos puede asumir íntegramente el trabajo doméstico y la carga económica de ambos.

Por otro lado, en previsión de una ruptura, los convivientes pueden pactar sobre los efectos de la extinción de la relación convivencial de ayuda mutua.

El impuesto de sucesiones y donaciones

En relación a las relaciones de convivencia de ayuda mutua que establece el Código Civil de Catalunya en el Art 240 de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, las adquisiciones por causa de muerte entre miembros de una relación de convivencia de ayuda mutua, los adquirientes quedan asimilados al resto de descendientes del grupo II al efecto de la aplicación de las reducciones establecidas en las secciones primera y sexta y al efecto de la aplicación del coeficiente multiplicador para la determinación de la cuota tributaria.

Para poder disfrutar de la reducción establecida en el apartado 1, el conviviente o convivientes supervivientes deben acreditar la existencia de la relación de convivencia de ayuda mutua mediante la escritura pública de formalización de la relación, otorgada como mínimo dos años antes de la muerte del causante, o mediante un acta de notoriedad que demuestre un período mínimo de dos años de convivencia.

Reducciones por parentesco

En las adquisiciones por causa de muerte, se aplica la reducción que corresponda, entre las siguientes, por razón del grado de parentesco entre el adquiriente y el causante:

  • Grupo I (adquisiciones por descendientes menores de veintiún años): 100.000, más 12.000 euros por cada año de menos de veintiuno que tenga el causahabiente, hasta un límite de 196.000 euros.
  • Grupo II (adquisiciones por descendientes de veintiún años o más, cónyuges y ascendientes):
    • Cónyuge: 100.000 euros.
    • Hijo: 100.000 euros.
    • Resto de descendientes: 50.000 euros (aquí es donde quedan asimilados).
    • Ascendientes: 30.000 euros.
  • Grupo III (adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado y por ascendientes y descendientes por afinidad): 8.000 euros.
  • Grupo IV (adquisiciones por colaterales de cuarto grado o de grados más distantes y por extraños): no se aplica ninguna reducción por razón de parentesco.

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    Lluïsa Morales Frasnedo
    Lluïsa Morales Frasnedo es economista y asesora fiscal. Forma parte del Registro de Expertos en Economía Forense (REFOR) así como del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), donde fue miembro del Consejo Directivo.