Herencias entre hermanos ¿Qué impuestos hay que pagar?

herencias entre hermanos

Las herencias entre hermanos no suelen ser habituales ya que lo más normal es que las herencias sean de padres a hijos. No obstante, este tipo de herencias ocurren y es importante conocer qué impuestos deberemos pagar y las reducciones aplicables.

Cuando una persona fallece, su herencia suele legarse a alguien de su elección (en el caso de la sucesión testada) o a los herederos legítimos. Si el único que queda es el hermano, o si en el testamento se refleja que será el hermano quien reciba la herencia, entonces habrá que pagar más impuestos, aunque todo depende de la comunidad autónoma en la que se resida.

Impuestos que hay que pagar en una herencia

Los impuestos que hay que pagar al recibir una herencia son los siguientes:

Los impuestos a pagar en función del grupo hereditario

El impuesto de sucesiones y donaciones, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos por personas físicas en una herencia, diferencia entre herederos según el grado de parentesco. Este impuesto de sucesiones puede variar según la comunidad autónoma.

La normativa actual establece cuatro grupos de parentesco:

  1. Grupo I: descendientes menores de 21 años.
  2. Grupo II: descendientes de 21 o más, cónyuges y ascendientes.
  3. Grupo III: colaterales de 2 y 3er grado y ascendientes y descendientes por afinidad.
  4. Grupo IV: colaterales de cuarto grado (primos) o más, parientes por afinidad fuera de la línea directa.

Los que pertenecen al grupo III tendrán que pagar más impuestos, aunque en Cataluña tienen derecho a deducciones (8000 euros).

Reducciones según el grado de parentesco

En Cataluña se aplican las siguientes reducciones en función del grado de parentesco entre el heredero y el difunto:

  • Grupo I.-A los descendientes (hijos, nietos, biznietos…) menores de 21 años, 100.00 euros, más 12.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el heredero.  No podrá exceder de 196.000 euros.
  • Grupo II.-Se incluyen los siguientes parientes y sus reducciones respectivas:
    • Al cónyuge o pareja estable, 100.000 euros.
    • A los hijos de 21 años o más, 100.000 euros.
    • A los nietos, biznietos y demás descendientes de 21 años o más, 50.000 euros.
    • A los miembros de una relación de convivencia de ayuda mutua, 50.000 euros, siempre que hayan convivido con el difunto 2 años como mínimo y se acredite mediante escritura pública o acta de notoriedad.
    • A los padres, abuelos y demás ascendientes, 30.000 euros.
  • Grupo III.-A los parientes colaterales de segundo y tercer grado y los ascendientes y descendientes por afinidad 8.000 euros. Ejemplos de parientes del Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos, suegros, yernos y nueras.
  • Grupo IV.-A los parientes colaterales de cuarto grado (primos) o parientes más lejanos y a los extraños, no se aplica reducción.

La planificación sucesoria es esencial para poder optimizar fiscalmente nuestra herencia cuando, por lejanía, tenemos que pagar muchos impuestos, como es el caso de las herencias entre hermanos.

Sean ascendientes hasta segundo grado por línea directa

En el contexto de las herencias entre hermanos, la frase «sean ascendientes hasta segundo grado por línea directa» se refiere a los parientes que tienen relación de parentesco con el fallecido en línea ascendente, es decir, aquellos que son antecesores directos del difunto.

El grado de parentesco se establece contando el número de generaciones que separan al fallecido de sus ascendientes. En este caso, «hasta segundo grado» indica que se considerarán como herederos los ascendientes directos hasta los abuelos del fallecido. Esto incluiría a los padres, abuelos y bisabuelos.

Es importante destacar que las leyes de sucesiones pueden variar dependiendo del país y la legislación específica. Por lo tanto, es recomendable consultar las leyes y regulaciones locales o buscar asesoramiento legal para comprender plenamente las implicaciones y los derechos de los ascendientes en el contexto de una herencia.

Si tienes alguna duda sobre este tipo de herencias, en Herento de Barcelona somos abogados expertos en la gestión y tramitación de herencias y te asesoraremos al respecto.
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    Rubén Mendiola Oliva
    Abogado de Barcelona, Máster en especialización en Derecho de Familia y Sucesiones. Socio fundador de Herento, donde ejerce como abogado especialista en sucesiones. Amplia experiencia en la gestión y planificación de herencias, destaca su labor en la planificación sucesoria, la tramitación de herencias contenciosas y no contenciosas.