El protocolo familiar para garantizar una correcta relación entre empresa y familia

protocolo familiar

El protocolo familiar es un documento en el que quedan recogidos en su máxima amplitud y detalle los acuerdos alcanzados por una familia propietaria de una empresa. Su finalidad es garantizar la armonía familiar y la continuidad de la firma en manos de la familia.

Por tanto, es un instrumento jurídico que, con independencia de la regulación societaria, pretende ordenar las relaciones entre empresa y familia, evitando que ambas esferas se confundan y, sobre todo, constituye una herramienta que permite diseñar el correcto relevo generacional en la sucesión de la empresa familiar.

Muchas empresas familiares se encuentran ante la duda de como implementar la sucesión familiar. Por ello, es muy importante saber los aspectos clave del protocolo familiar y contar con especialistas en la sucesión de empresas familiares.

Características del protocolo familiar

Las características más destacadas del protocolo familiar son las siguientes:

  • Evitar conflictos: el protocolo familiar puede considerar-se como un conjunto de acuerdos que adoptan los familiares implicados en una empresa familiar con el objetivo de establecer las reglas que han de regir la relación entre la familia y la empresa.
  • Herramienta reguladora: el protocolo familiar se erige como un instrumento para regular el funcionamiento de la empresa y la implicación familiar con vistas a la continuidad del proyecto empresarial.
  • Heterogeneidad: una de las características principales es su heterogeneidad ya que trata cuestiones de naturaleza jurídica junto con otras de carácter más ético o moral, como la filosofía de la familia o la cultura familiar.
  • Combinación de cláusulas contractuales: en el protocolo se combinan cláusulas contractuales suscritas por los miembros de la familia de forma multilateral y de eficacia inter El contenido del protocolo familiar puede afectar a otros documentos societarios, como, por ejemplo, los estatutos sociales.
  • Proyecto familia-empresa: su finalidad es componer un proyecto familia-empresa que motive a la familia, creando un espíritu de unidad y compromiso. De esta manera, pretende que la familia esté unida en su proyecto de empresa y que, además, se minimicen y eviten posibles conflictos familiares.

¿Protocolo familiar o contrato de sociedad? Términos que se suelen confundir

El concepto de protocolo familiar se suele confundir con el de contrato de sociedad. Si bien toda sociedad, como regla general, nace de un contrato y, por tanto, tiene su origen en un acuerdo de voluntades, el contrato de sociedad es aquél por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes o industria, para ejercer una actividad comercial y repartirse entre sí las ganancias.

En consecuencia, la primera diferencia a destacar entre el contrato de sociedad y el protocolo familiar es su finalidad. Mientras que a través de un contrato de sociedad se pretende constituir un conglomerado de bienes y personas que quieren partir entre sí las ganancias generadas, la finalidad del protocolo familiar es regular las relaciones familia-empresa para unir a la familia entorno a la empresa familiar y evitar conflictos. De esta forma, se busca la continuidad de esta en el tiempo y la preservación de su carácter familiar.

Además, la creación de una sociedad supone que los socios tengan que aportar ciertos bienes o industria a un fin común. En cambio, los socios de un protocolo familiar no tienen la obligación de realizar ninguna aportación, ya que las sociedades familiares ya están constituidas y cada miembro de la familia posee sus acciones o participaciones sociales.

Si tienes alguna duda sobre la sucesión en empresas familiares, es una de las especialidades de Herento de Barcelona y estaremos encantados de asesorarte.
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    Rubén Mendiola Oliva
    Abogado de Barcelona, Máster en especialización en Derecho de Familia y Sucesiones. Socio fundador de Herento, donde ejerce como abogado especialista en sucesiones. Amplia experiencia en la gestión y planificación de herencias, destaca su labor en la planificación sucesoria, la tramitación de herencias contenciosas y no contenciosas.