División judicial de la herencia: todo lo que necesitas saber

División judicial de la herencia. Abogado informando

Por tanto, en aquellos supuestos en los que la división o partición de la herencia no sea una cuestión pacífica, al no ser posible que los herederos alcancen acuerdo alguno, y teniendo en cuenta que ningún coheredero está obligado a permanecer en la situación de indivisión de la herencia, podrá solicitarse la división judicial de la herencia a petición de cualquiera de los coherederos, aunque el testador lo hubiese prohibido expresamente.

Además, la división judicial de la herencia conlleva la intervención de la figura del Contador-Partidor que, siendo un abogado especializado en Derecho de Sucesiones, intervendrá en el proceso judicial que se trate con el objetivo de formar inventario y llevar a cabo las operaciones particionales.

El procedimiento de división judicial de la herencia está previsto en los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), aunque en el caso de Catalunya, la normativa de la LEC deberá ser interpretada de conformidad con las disposiciones del Codi Civil de Catalunya.

El coheredero y la división judicial de la herencia

Atendiendo a lo dispuesto en el Art. 464-1 del Codi Civil de Catalunya, únicamente está legitimado para ejercer la acción de partición de la herencia un coheredero, aunque la LEC disponga que puede solicitar la división judicial de la herencia cualquier coheredero o legatario de parte alícuota.

Debe entenderse que, en el caso de una sucesión regida por el Derecho catalán, los legatarios de parte alícuota no pueden instar ni ser parte del procedimiento de división judicial de la herencia, ya que, al contrario de lo que sucede en Derecho común, en el Derecho catalán el legado de parte alícuota es de eficacia obligacional, no real.

Eficacia del legado: eficacia real y obligacional

En el Art. 427.10 del Código Civil Catalán se distingue entre eficacia real y obligacional:

  • El legado tiene eficacia real si por la sola virtualidad del legado el legatario adquiere bienes o derechos reales o de crédito, determinados y propios del causante, que no se extingan por su muerte, así como si el legatario adquiere un derecho real que por razón del mismo legado se constituye sobre un bien propio del causante.
  • El legado tiene eficacia obligacional si el causante impone a la persona gravada una prestación determinada de entregar, hacer o no hacer a favor del legatario.

El legado de parte alícuota: eficacia obligacional

El Art. 427-36 del Codi Civil de Catalunya señala que el legado de parte alícuota tiene el carácter de legado de eficacia obligacional y atribuye al legatario el derecho que le sean adjudicados bienes del activo hereditario líquido por el valor que corresponde a la parte alícuota que fija el causante.

Solicitud de división judicial de la herencia, aspectos a tener en cuenta

Para la solicitud de división judicial de la herencia se deberán tener en cuenta los siguientes puntos:

  1. Cualquier coheredero o legatario de parte alícuota puede reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que no deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador.
  2. Los acreedores no pueden instar la división, sin perjuicio de las acciones que les correspondan contra la herencia, la comunidad hereditaria o los coherederos, que se ejercitan en el juicio declarativo que corresponda, sin suspender ni entorpecer las actuaciones de división de la herencia.
  3. Los acreedores reconocidos como tales en el testamento o por los coherederos, y los que tengan su derecho documentado en un título ejecutivo, pueden oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos.
  4. Los acreedores de uno o más coherederos pueden intervenir en la partición para evitar que se haga en fraude o perjuicio de sus derechos.

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    Ramón Pratdesaba Ricart
    Ramón Pratdesaba ejerce como abogado en Barcelona desde el año 1988 y desde hace más de 25 años está especializado en el derecho de sucesiones.