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Derecho sucesorio, todo lo que debes saber

derecho sucesorio

A menudo, cuando nos encontramos ante una herencia surgen muchas dudas, por ejemplo, cómo se determina quiénes son los herederos o cómo deben repartirse los bienes, entre otros. Por ello, es muy importante saber qué es el derecho sucesorio y que aspectos debemos tener en cuenta.

No obstante, debemos tener en cuenta que es altamente recomendable contar con la ayuda de profesionales del sector para evitar problemas fiscales, jurídicos y administrativos. Además, la figura del abogado experto en derecho sucesorio ayuda a reducir al mínimo los conflictos entre los familiares.

Herento entiende la sucesión como un proceso complejo y sensible que requiere de un acompañamiento especializado y cercano a los interesados en la herencia para garantizar una plena confianza, seguridad, rigurosidad y eficacia en el proceso de planificación, tramitación y gestión de ésta. 

¿Qué es el derecho sucesorio? 

El derecho sucesorio es la regulación sobre cómo se reparten los bienes de una persona que ha fallecido. Este derecho es una de las ramas más antiguas del Derecho, remontándose sus inicios al Derecho Romano. En España, al tener diversos códigos civiles, deberemos tener en cuenta la vecindad civil del fallecido para determinar cuál debe aplicársele a su muerte.

La vecindad civil se adquiere por nacimiento y se modifica por la residencia ininterrumpida durante 10 años en otro territorio de legislación civil diferente. Por lo tanto, una persona nacida fuera de Cataluña, pero que resida en Cataluña desde hace 10 años o más, ha adquirido automáticamente la vecindad civil catalana y su sucesión se regirá por el derecho civil catalán.

En el caso de personas nacidas extranjeras y que hayan adquirido la nacionalidad española con posterioridad a su nacimiento, su vecindad civil vendrá determinada por el lugar de su residencia habitual en el momento de la adquisición de la nacionalidad española. 

Tipos de sucesión

Desde el momento en que una persona fallece nace el derecho a la sucesión, que puede venir regido por la voluntad del fallecido (expresada en testamento o pacto sucesorio) o, en defecto de haber expresado esta voluntad, por la Ley (sucesión legal).  

Por lo tanto, encontramos dos tipos de sucesiones: 

  • Sucesión testada: es aquella sucesión en la que el fallecido deja constancia en vida de su voluntad en un testamento o pacto sucesorio. 
  • Sucesión intestada o abintestato: En defecto de testamento o pacto sucesorio, el destino de los bienes del fallecido viene determinado por la Ley.  

Orden de sucesión cuando no hay testamento

Como hemos comentado, la sucesión intestada es la que establece la ley cuando no existe testamento o pacto sucesorio. El orden establecido por el Código Civil de Cataluña para la sucesión es el siguiente: 

  1. Hijos y descendientes
  2. Cónyuge o pareja de hecho
  3. Padres y ascendientes
  4. Hermanos y sobrinos
  5. La Generalitat de Catalunya

Herencias y sucesiones, ¿son lo mismo?

Las herencias y sucesiones no son lo mismo. Mientras que la herencia está comprendida por todos los bienes, derechos y obligaciones que son propiedad de una persona en el momento de su fallecimiento (salvo los que se extingan por su muerte), la sucesión engloba aquellas normas jurídicas que indica la ley para regular la transmisión de bienes del fallecido. 

Es decir, la herencia comprende todo el patrimonio del difunto (todos los activos y pasivos), y, por lo tanto, cuando los herederos aceptan la herencia asumen los activos y los pasivos del fallecido. 

Herento está especializado en la planificación y gestión sucesoria y garantiza la transmisión de la memoria familiar con el máximo rigor y respeto. 

Si tienes alguna duda sobre el derecho sucesorio, en Herento estaremos encantados de atenderte.
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