Cuarta Viudal

La cuarta viudal es una institución del Código Civil de Cataluña que ampara los derechos que tiene el cónyuge de recibir una compensación económica suficiente para cubrir sus necesidades una vez fallecida su pareja.

¿ Qué es la cuarta viudal?

La cuarta viudal es una particularidad legal que tiene cada comunidad autónoma y que no se encuentra en el régimen general. Se trata de una institución recogida de forma exclusiva en el Código Civil de Cataluña. Para su reclamación es una condición indispensable que el matrimonio o en su defecto la pareja de hecho que conviva de forma estable, esté sujeta al derecho catalán. Este hecho es totalmente independiente de donde residan ambos cónyuges en el momento del fallecimiento.

Características de la cuarta viudal

La cuarta viudal es un derecho que se puede dar, tanto en la sucesión testada (media testamento), como en la sucesión intestada., Es decir en aquella en la que el fallecido no deja constancia escrita de como deben repartirse todos los bienes.

La condición indispensable para la validez de la cuarta viudal es que la pareja debe haber convivido de forma real y efectiva en el momento de producirse el fallecimiento de uno de sus miembros. Es decir, no es suficiente con que el matrimonio o pareja de hecho estén constituidos de forma legal, en ambos casos debe ser reales y con una convivencia diaria.

Por este motivo la ley imposibilita la cuarta vidual en aquellos casos donde los cónyuges o parejas no convivieran con el fallecido en el momento de su muerte. La cuarta vidual no será posible en los siguientes casos:

  • Los cónyuges estuvieran separados (de hecho o de derecho) o divorciados.
  • Existencia de una demanda no resuelta de nulidad del matrimonio, de divorcio o de separación. En este caso existe la posibilidad de que estando la demanda pendiente, los cónyuges o la pareja se hubieran reconciliado y hubieran vuelto a reiniciar su convivencia.
  • Si se trata de parejas de hecho, en el caso que la persona superviviente estuviera separada de hecho del fallecido.

3. Como se debe proceder a reclamar la cuarta viudal

La cuarta viudal no es un derecho automático. Para su reclamación, la ley exige que la persona no fallecida carezca de recursos económicos para afrontar sus necesidades diarias. Es decir las necesidades que tenía durante su matrimonio o convivencia como pareja estable.

Lo primero que se debe hacer es proceder al recuento de bienes que le queden a la persona no fallecida. El inventario de bienes se debe realizar, tanto de los propios, como los que que le pudieran corresponder con el fallecimiento de la pareja. El inventario es un requisito indispensable para el cálculo de la cuarta viudal, pero no es el único. Se debe establecer el patrimonio total de la persona fallecida, deduciendo los siguientes conceptos:

  • Se deben determinar las necesidades del cónyuge o pareja superviviente. Para ello debemos tener en cuenta el nivel de vida durante la convivencia y otras circunstancias relevantes como la edad, el estado de salud o el salario que percibe.
  • Las deudas que arrastrara el causante.
  • Gastos derivados del entierro y otros servicios funerarios.
  • El valor de los bienes que correspondan por herencia al cónyuge o pareja superviviente.

Al total resultante se le deben aplicar una serie de reglas previstas por la ley. Éstas sitúan el máximo de la cuarta viudal, en la cuarta parte del patrimonio disponible en la herencia que deja la persona fallecidas (cónyuge o pareja).

Causas por las que no pueda aplicarse

Como hemos comentado anteriormente, la cuarta viudal no es un derecho automático. Su reclamación tampoco. Estas son los motivos por lo que puede no ser aplicada:

  • El cónyuge o pareja superviviente renuncia a este derecho después de la muerte del causante.
  • La persona superviviente contrae matrimonio o inicia una convivencia con otra pareja tras la muerte del causante y antes de haber reclamado su derecho a la cuarta viudal.
  • Fallecimiento del cónyuge o pareja superviviente antes de haber ejercido su derecho.
  • Por suspensión o privación de la potestad del cónyuge viudo o pareja superviviente en relación a los hijos comunes con el fallecido. En este caso, siempre que sea por causa que le sea imputable.

La reclamación de la cuarta viudal se deberá exigir contra los herederos del causante. Éstos pueden elegir entre efectuar el pago en efectivo o en bienes de la herencia. En este caso el cónyuge o pareja superviviente puede solicitar que la demanda en la que se procede a la reclamación de la cuarta viudal se inscriba de forma preventiva en el Registro de la Propiedad.

Cuando la herencia no tenga los suficientes recursos para el pago de la cuarta viudal, la ley establece la posibilidad de reducir o suprimir legados, donaciones u otras atribuciones. Estas acciones tienen el objetivo de poner a salvo los derechos del cónyuge o pareja superviviente. Además estas acciones podrán ejercitarlas tanto el cónyuge o pareja superviviente, como los otros herederos de la persona fallecida.

Finalmente reseñar que cualquier reclamación para percibir la cuarta viudal, se debe realizar antes de que transcurran 3 años de la muerte del cónyuge. Cuando este plazo es superado, toda acción está fuera de plazo y el derecho queda extinguido.

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Rubén Mendiola Oliva
Abogado de Barcelona, Máster en especialización en Derecho de Familia y Sucesiones. Socio fundador de Herento, donde ejerce como abogado especialista en sucesiones. Amplia experiencia en la gestión y planificación de herencias, destaca su labor en la planificación sucesoria, la tramitación de herencias contenciosas y no contenciosas.