Clases de Testamentos

En nuestro país, tenemos varias maneras de hacer testamento. Vamos a conocer en este artículo las diferentes clases de Testamentos  que hay y explicar cada uno de ellos.

La primera clasificación que encontramos entre las clases de Testamentos es la que diferencia entre Testamentos Especiales y Testamentos Comunes.

Testamentos Especiales

Los Testamentos especiales son los testamentos que se otorgan en situaciones extraordinarias.

Tenemos 3 tipos de testamentos especiales:

Testamento Militar

Es el que se hace ante un Oficial con el rango mínimo de Capitán, por parte de los militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás individuos empleados en el ejército, o que sigan a éste.

Además en el caso de que el testador estuviera enfermo o herido, se podría realizar a nte el Capellán o el Facultativo que le asista. También podría hacerlo si estuviese en un destacamento, delante de la persona al mando, aunque sea subalterno.

Las características de esta clase de testamento son:

  • Presencia necesaria de 2 testigos
  • Caducará a los 4 meses de que el militar hubiese abandonado el servicio o haber dejado de estar en campaña.

Testamento realizado en país extranjero

Si el testador se encontrara fuera de España por vacaciones o por residencia en el extranjero, se podrá otorgar testamento siempre que se cumplan las normas del país donde se encuentre.

Para que este testamento tenga validez en España, no podrá ser otorgado por 2 o más personas. Aunque sí fuera admitida por las normas de país donde se encuentre el testador.

  Testamento Marítimo

Es aquel que se otorga durante un viaje marítimo a bordo de un mercante o un buque de guerra, ante el Capitán o Contador.

Testamentos Comunes

Los testamentos comunes se dividen en tres clases: abiertos, cerrados y ológrafos.

Testamento Abierto

Este es el testamento más utilizado entre los testamentos comunes. El testador expresa su última voluntad ante el Notario y queda enterado del contenido del mismo.

Los requisitos para que esta clase de testamento sea válido son:

  • Señalar lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento.
  • Notificar al testador su derecho a leerlo por sí. Después el Notario lo leerá en voz alta para que el testador confirme su voluntad. Si hay conformidad se firmará el documento en el mismo acto.
  • Identificación del testador por parte del Notario.
  • Hacer constar que el testador tiene la capacidad legal necesaria para otorgar el testamento.
  • Además deben acudir 2 testigos al acto del otorgamiento en los siguientes casos:
    • Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento. Si el testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego o declare que no sabe o no puede leer por sí el testamento. En caso de ser sordo o que no pudiera leer, los testigos leerán el testamento en presencia del Notario y deberán declarar que coincide con la voluntad manifestada.
    • Siempre que el testador o Notario lo soliciten.

Hay 2 situaciones especiales en las que se puede hacer testamento sin presencia de Notario

  • Peligro inminente de muerte: Cuando el testador se encuentra en peligro de muerte como consecuencia de enfermedad grave, accidente mortal, catástrofe, etc. puede realizarse el testamento ante 5 testigos. Artículo 700 del Código Civil .
  • Peligro de epidemia: En este caso, será suficiente la intervención de 3 testigos mayores de 16 años. Artículo 701 del Código Civil .

Testamento Cerrado

El testamento Cerrado es cuando el testador declara que ésta se encuentra en el documento que entrega al notario, sin revelar su última voluntad.

Las particularidades de este testamento son:

  • Se realiza por escrito.
  • Si el escrito es de puño y letra del testador, deberá estar firmado por el mismo al final del documento.
  • Si estuviera escrito a máquina o por un tercero, el testador firmará en todas sus hojas y al pie del testamento.
  • Cuando el testador no sepa o no pueda firmar, lo hará a su ruego al pie. En el resto de las hojas lo hará otra persona, manifestando la causa de la imposibilidad.
  • Finalmente, es necesario, antes de la firma «reconocer» las palabras enmendadas, tachadas o escritas entre renglones.

Testamento Ológrafo

El Testamento Ológrafo es el que está escrito por el propio testador. Para que tenga validez debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Podrá otorgarse solo por personas mayores de edad.
  • Tendrá que estar escrito de puño y letra por el testador.
  • Deberá ir firmado por el propio testador indicando día, mes y año en el que se otorga.
  • Si tiene palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, debe darles validez el testador bajo su firma.
  • Si el testador sea extranjero puede ser escrito en su idioma natal.

Lo que se recoge en el Artículo 688 del Código Civil

Si el testamento no cumple con la forma y requisitos exigidos en el Código Civil, éste será declarado nulo. Estaríamos ante una sucesión intestada /al no existir testamento por no tener validez).

En esta clase de testamento no es necesario que el testador lo presente ante Notario antes de su fallecimiento. El plazo de llevarlo a cabo es dentro de los 5 años siguientes al fallecimiento del testador. Siempre se debe realizar ante Notario y éste será el encargado del acto de protocolización, siempre conforme a la legislación notarial.

El acto de protocolización consiste en adjuntar el documento al protocolo notarial, autorizando a su contenido que cumple con los requisitos legales.

Si se tiene un testamento ológrafo se debe presentar ante Notario en los 10 días siguientes a la notificación del fallecimiento.

Abogados especialistas en la sucesión hereditaria

El testamento es un documento de mucha importancia, aunque sea muy sencillo y económico. Estos son los pasos que se deben seguir para hacer un testamento de forma correcta:

  • Acudir a una firma especializada en el derecho sucesorio.
  • Compartir con un Abogado especialista en el derecho sucesorio, cuáles son sus deseos en lo relativo a las disposiciones de la herencia.
  • El abogado especialista en sucesiones le hará una propuesta de documentos y cláusulas a realizar.
  • Aprobación de los documentos por parte del cliente y obtención del redactado definitivo.
  • Acudir a la notaria con el testamento para la firma de los documentos necesarios.
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Rubén Mendiola Oliva
Abogado de Barcelona, Máster en especialización en Derecho de Familia y Sucesiones. Socio fundador de Herento, donde ejerce como abogado especialista en sucesiones. Amplia experiencia en la gestión y planificación de herencias, destaca su labor en la planificación sucesoria, la tramitación de herencias contenciosas y no contenciosas.