Aprobación de la proposición de ley orgánica de regulación de la eutanasia: regulación y proceso de solicitud

La regulación de la eutanasia ha sido objeto de debate desde hace muchos años. Si bien en 2009 un 77% de los encuestados por el CIS afirmaban que querían que se regulara su práctica, en 2019 las respuestas a favor de la legalización aumentaron hasta el 89% de los encuestados. Con este contexto, el Congreso de los Diputados aprobó el 17 de diciembre de 2020 el proyecto de ley orgánica reguladora de la eutanasia.  

El proyecto de ley se asienta sobre la necesidad de responder a encendidos debates que surgen a raíz de esta cuestión, tanto en España como en otros países de la UE. 

El derecho a la vida y el contexto eutanásico 

El proyecto de ley pretende dar respuesta a lo que considera una demanda sostenida de la sociedad actual y justifica la legalización y regulación de la eutanasia sobre los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física, moral y sobre bienes protegidos constitucionalmente como son la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad.

La regulación de la eutanasia busca respetar la autonomía y voluntad de poner fin a la vida de quien se encuentra en una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante, así como de enfermedad grave e incurable. Por lo tanto, se establece en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual: la eutanasia. 

El proyecto también pretende conectar la eutanasia con el derecho a la vida, que entiende que debe armonizarse con otros derechos y bienes como la dignidad humana, la libertad ideológica o el derecho a la intimidad. 

Regulación

La ley incluye dos acciones: la eutanasia y el suicido médicamente asistido. La diferencia está en que en la primera es un médico quien administra los medicamentos que van a provocar la muerte, mientras que en la segunda, el profesional sanitario suministra el producto, que es ingerido por el afectado. Exceptuando esta distinción, la regulación es la misma. 

En el capítulo I del proyecto de ley se delimita el ámbito de aplicación y se establecen algunas definiciones. De esta manera, se define la enfermedad grave e incurable como aquella que, por su naturaleza, origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, sin posibilidad de alivio y con un pronóstico de vida limitado. 

Por lo tanto, se entiende por “afectado” aquella persona que padece una serie de limitaciones que inciden directamente sobre su autonomía física y actividad de la vida diaria, de manera que no puede valerse por sí misma, así como sobre su capacidad de expresión y relación.

Requisitos: ¿quién podrá solicitar la prestación? 

Podrán solicitar la prestación de eutanasia aquellos que se encuentren en una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, que les provoque un sufrimiento físico o psíquico intolerable. La persona que desee solicitarlo deberá ser mayor de edad, con plena capacidad de obrar y decidir de forma autónoma, consciente e informada. 

El texto exige haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o bien por otro medio que permita dejar constancia, y que no sea el resultado de ninguna presión externa, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas.

En el caso que el médico responsable certifique que el paciente no se encuentra en pleno uso de sus facultades y no puede prestar su conformidad voluntaria y consciente, la solicitud de prestación para realizar la eutanasia podrá ser presentada por otra persona mayor de edad y plenamente capaz, acompañándola del documento de instrucciones previas, testamento vital o voluntades anticipadas. En el caso de que no exista ninguna persona que pueda presentar dicha solicitud, podrá presentarla el médico responsable. 

La proposición de ley orgánica de regulación de la eutanasia prevé someterse a los mecanismos parlamentarios para su votación y, en su caso, aprobación en el próximo mes de marzo, después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 

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    Ramón Pratdesaba Ricart
    Ramón Pratdesaba ejerce como abogado en Barcelona desde el año 1988 y desde hace más de 25 años está especializado en el derecho de sucesiones.